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Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (VII) Banner19

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Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (VII)

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Juanito

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Capítulos anteriores:

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (VI), por Jorge Salgueiro (07.03.08)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (V), por Jorge Salgueiro (15.02.08)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (IV), por Jorge Salgueiro (25.01.08)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (III), por Jorge Salgueiro (11.01.08)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (II), por Jorge Salgueiro (07.12.07)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (I), por Jorge Salgueiro (23.11.07)

Modelo básico de procedimiento ante daños y perjuicios habidos con motivo de un robo o incendio en el local o vivienda de un cliente. Introducción

PRIMERA FASE:

FASE DE IMPLANTACIÓN ARBITRAJE (RESPONSABILIDAD CIVIL)

1.
Se elaboran documentos que deben ser agregados a la documentación firmada por el futuro cliente una vez se produce el alta contractual con la Empresa de Seguridad (CONVENIO ARBITRAL).

2.
Se crea Base de datos con todos los robos existentes o declarados en la Empresa de Seguridad para discriminar qué siniestros pueden ser sometidos a Arbitraje respetándose en todo momento lo previsto en la normativa de protección de Datos vigente. En esa base de datos se incluye INFORME TIPO de la Empresa de Seguridad que podrá ser enviado a los Arbitros designados tras solicitud, y que permitirá agilizar los trámites (desarrollo) del PROCEDIMIENTO ARBITRAL.

3.
Se designan interlocutores válidos entre la Entidad arbitral y la Empresa de Seguridad para la tramitación y seguimiento del procedimiento citado. En la Empresa de Seguridad dicha responsabilidad se hará recaer sobre el Departamento Jurídico.

4.
Se enviará por la Entidad arbitral a la Empresa de Seguridad modelos de:

a) Solicitud de Arbitraje adaptada al supuesto de Responsabilidad Civil (se dilucida la existencia o inexistencia de culpa o negligencia de la Empresa de Seguridad con ocasión del robo o incendio sufrido por el cliente).

b) Carta de Adhesión ajustada a la nueva Ley de Arbitraje y adaptada al asunto de Responsabilidad Civil objeto de laudo. Dicha Carta deberá ser firmada tanto por la Empresa de Seguridad como por el cliente reclamante.

c) Demás documentación que fuere necesario en función a modificaciones en la Ley de Arbitraje.

d) Ejemplos de procedimientos arbitrales resueltos por la Entidad Arbitral para acelerar implementación del Procedimiento Arbitral de manera general y concreta en el mercado de la Seguridad Privada.

e) Informe de Solvencia tanto del cliente reclamante como de la Empresa de Seguridad.s

5.
Se remitirá por la Empresa de Seguridad o bien por el cliente a Entidad Arbitral en dos momentos:

- O bien en el momento inmediatamente posterior al robo.
- O bien una vez obtenido u emitido el dictamen del Gabinete Pericial por parte del cliente acordando que no existe negligencia o culpa por parte de la Empresa de Seguridad y el cliente se halla disconforme con dicho pronunciamiento.
- En ambos casos habrá de hacerse aportación a la Entidad Arbitral de:


a) Fotocopias de los contratos de instalación/servicio suscritos por la Empresa de Seguridadcon el CLIENTE.
b) Copias de la Carta de adhesión y Solicitud de arbitraje firmadas.
c) Informe de Robo enviado por la Empresa de Seguridad al cliente una vez producido el mismo.
d) Informe complementario o aclaratorio de la Empresa de Seguridad para procedimiento arbitral.
e) Informe complementario alegatorio remitido por el cliente en relación al caso sometido a arbitraje.
f) En algunos casos, DICTAMEN PERICIAL de la compañía Aseguradora de la Empresa de Seguridad.

6.
Se ajustará el PROCEDIMIENTO ARBITRAL a los tiempos aproximados de respuesta que pasan a enumerarse:

a) Recepción de la solicitud de arbitraje Día 0.
b) Petición de informe de solvencia Día 1.
c) Recepción de Informe de solvencia Día 3
d) Nombramiento de arbitros: Envío de solicitud de alegaciones (Burofax) y acto formal de nombramiento
de peritos Día 6
e) Aceptación de Perito Día 9
f) Plazo de alegación de las partes Día 16
g) Plazo de emisión informe (7 días) Día 20.
h) Emisión del Laudo Día 23.
i) Protocolización Día 26.
j) Plazo de pago y recurso Día 36/39.
k) Si no se paga, se pasa a Dpto de Ejecución Día 41/45.

Nota: Será recomendable reducir los tiempos expuestos para mejorar la imagen del presente Procedimiento.

SEGUNDA FASE:

CÓMO Y CUÁNDO SE SOLICITARÁ EL ARBITRAJE EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CRITERIOS).

1.
Solicitud de arbitraje cuando se ha declarado la existencia de un robo sin señales o con señales sin comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ello con motivo de la existencia de un robo.

2.
Solicitud de arbitraje cuando la Compañía Aseguradora del Cliente reclama contra la Empresa de Seguridad. La Compañía Aseguradora del cliente ha abonado al mismo la cantidad establecida como indemnización en su póliza de robo.

3.
Solicitud de arbitraje tras envío del informe al CLIENTE tanto si el robo ha ocurrido con señales o sin señales del sistema de seguridad.

TERCERA FASE:

FASE DE IMPLANTACIÓN ARBITRAJE EN INCUMPLIMIENTOS ECONÓMICOS CLIENTE.

Ante impagos por parte de clientes tanto de la cuota correspondiente a los servicios contratados como del precio del sistema, se puede valorar la posibilidad de implantar la figura del arbitraje en dicho tipo de reclamaciones con un procedimiento similar al anteriormente narrado.

Fuente: Securitas Direct

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