Foro independiente de profesionales habilitados
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Foro independiente de profesionales habilitados

Seguridad privada


Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (IV) Banner19

No estás conectado. Conéctate o registrate

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (IV)

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Capítulos anteriores:

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (III), por Jorge Salgueiro (11.01.08)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (II), por Jorge Salgueiro (07.12.07)

Estudio práctico de la responsabilidad civil en una empresa de seguridad (I), por Jorge Salgueiro (23.11.07)

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD ANTE AVISOS DE ALARMA GESTIONADOS EN PREVENCIÓN DEL HECHO DELICTIVO

1.
La Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad recibe una señal/es de alarma procedente del sistema de seguridad de su cliente y gestiona dicho aviso.

Se considera por la doctrina y Jurisprudencia española de forma mayoritaria que no existe responsabilidad de la Empresa de Seguridad prestataria del servicio respecto a su cliente y sí que podrá existir una responsabilidad administrativa de la Empresa de Seguridad frente a las Autoridades gubernativas por una presunta falta de verificación previa de los saltos de alarma gestionados. En ningún caso es imputable a la Empresa de Seguridad la responsabilidad derivada de una hipotética falta de actuación de las Fuerzas Policiales tras cursarse dicho aviso a sus Salas de Operaciones.

2.
Securitas Direct recibe una señal/es procedente del sistema de seguridad instalado a su cliente no gestionando dicho aviso.

En principio se viene entendiendo que la Empresa de Seguridad sería responsable de dicha falta de actuación.
No obstante, me parece interesante proponer como fórmula limitativa de responsabilidad de la Empresa de Seguridad frente a sus clientes, la posibilidad de insertar en las Estipulaciones Adicionales del contrato firmado con los mismos el concepto de Pre-alarma/falsa alarma exigido por la Normativa de Seguridad Privada en España y ello en función a que la Administración Española sanciona económica a las Empresas y Usuarios de seguridad por comunicar señales de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos Policiales sin previa verificación. Este extremo habría de ser relacionado con la limitación informativa de los medios de verificación de señales de alarma instalados a los clientes. Como ya he puesto de manifiesto en numerosas ocasiones, sólo mediante exigencia legal de un aumento del número de elementos de verificación a instalarse puede llegarse a un mayor acierto en los avisos cursados a las Salas de Operaciones Policiales.

3.
La Empresa de Seguridad no recibe señal de alarma alguna procedente del sistema de seguridad instalado al cliente dañado por lo cuál no gestiona dicha señal. Hipotético Robo sin señales.

En este supuesto, considero que la presunta falta de respuesta por la Central de Alarmas de la Empresa de Seguridad puede obedecer de manera general a dos motivos:

a) Manipulaciones no autorizadas y especializadas de los delincuentes o intrusos respecto del sistema de seguridad o red telefónica Ante esta posibilidad expreso que la mayoría de los Tribunales en España vienen pronunciándose en el sentido de considerar que no es imputable a una Empresa de Seguridad algún tipo de 10 incumplimiento que le genere la obligación de indemnizar a sus clientes, ya que al no recibirse señal de alarma para su tratamiento, no ha podido ejecutar el Plan de Acción pactado contractualmente con el cliente.


b) Avería del sistema instalado
Existirá entiendo responsabilidad de la Empresa de Seguridad, siempre y cuando quedare probado por el cliente que no se hubieren adoptado por dicha Empresa las medidas de mantenimiento necesarias para garantizar un correcto funcionamiento del sistema de seguridad instalado en su conjunto. Ver concepto de mantenimiento y avería anteriormente expresado.

4.
Deficiente disposición, colocación y número del sistema de seguridad instalado al cliente


Sobre este supuesto no existe unanimidad. Lo que no cabe ninguna duda es que a la Empresa de Seguridad le corresponde como experta en la materia por sus conocimientos específicos y disposición de medios, y ante las propias circunstancias del lugar, asesorar o aconsejar al cliente sobre las medidas óptimas de protección que deben instalarse.

Sin embargo, para evitar la posible imputación de responsabilidad a la Empresa de Seguridad por tal motivo, la misma debería incorporar por ejemplo en un documento llamado Plan de Acción, en el momento en que se formaliza el contrato con el cliente o en un momento posterior con motivo de la prestación de un servicio de mantenimiento en el parte de servicio, aquellas recomendaciones que nivel técnico fueran observadas por el personal técnico de la Empresa y que el cliente se ha negado a incorporar por ejemplo por motivos económicos (aumento en la cuota de servicio).

El mismo Proyecto de Instalación sobre todo en locales de negocio, y su entrega al cliente con carácter previo a la instalación, puede ayudar de manera definitiva a determinar el alcance de la responsabilidad que con motivo de la instalación ha podido contraer la Empresa. Así, por ejemplo: Si la Empresa de Seguridad instaladora propone formalmente al cliente a través de dicho Proyecto que instale para dar una cobertura completa de seguridad a su vivienda o local, seis elementos de detección y al final el cliente desea suscribir contrato contratando el montaje de tan sólo tres elementos, es evidente que no debería imputarse responsabilidad civil alguna contra la Empresa de seguridad si ese cliente sufriera un robo procedente de esta falta de cobertura.


Fuente: Securitas Direct

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.