Una cuestión de gran complejidad y casi nunca abordada, bajo mi punto de vista con el interés que se merece en el mercado de la seguridad privada, es la responsabilidad civil, sus implicaciones y consecuencias prácticas. Con muchísima frecuencia vengo observando que por parte de los usuarios de seguridad ante un robo o un incendio sufrido en su vivienda o local suelen confundir el alcance de la póliza suscrita por la Empresa de Seguridad frente a ellos. Decir que desde luego lo que nunca contratan con una Empresa de Seguridad que no de Seguros es una póliza multirriesgo o todo riesgo. Capítulo aparte merece el especial tratamiento que a nivel de normativa de consumo se concede a la Responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual y sobre todo en relación al uso y consumo de productos defectuosos por consumidores. Sobre dicha responsabilidad igualmente realizaré unas breves reflexiones.
Decir que a través del presente estudio trataré de dibujar y abordar del modo más pragmático posible esta problemática. Hago constar que como guía ofrezco un posible procedimiento de gestión ante reclamaciones que tanto por responsabilidad contractual como extracontractual pueda formular un usuario de seguridad frente a una Empresa. Así mismo, enumeraré los artículos que de la normativa de Seguridad Privada hacen referencia de manera directa a la responsabilidad civil. Como me ha parecido de gran interés, procederé de manera sintética a plantear y describir modelos operativos para que una Empresa de Seguridad pueda introducir la figura de un arbitraje que permita solventar las reclamaciones que por asuntos ligados a la responsabilidad por ejemplo sobre las cláusulas de competencia y jurisdicción aplicable, puedan ser formuladas por sus clientes. Por último a título de referencia, ofrezco las herramientas o ejemplos que una Empresa de Seguridad dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y Explotadora de una Central de Alarmas, puede establecer para regular sus relaciones con sus clientes a la hora de tramitar las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de un robo o incendio.
1 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SU OBLIGATORIEDAD PARA LA EMPRESA DE SEGURIDAD
La Empresa de Seguridad por razón de la especialidad de su actividad, se encuentra obligada a suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente a terceros de todos aquellos daños y perjuicios derivados del ejercicio de su actividad. Y por ello deseo mencionar a título recopilatorio las normas que imponen su existencia, así como las sumas aseguradas mínimas establecidas por la normativa de Seguridad Privada en función a si la actividad desarrollada es la de instalación/ mantenimiento de sistemas de seguridad y Explotación a través de Central de Alarmas así como el ámbito de actuación territorial en dónde van a desarrollar dichas Empresas su actividad.
1. Ley 23/92 de Seguridad Privada
Artículo 7.
1. Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa, teniendo como objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley.
b) En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de seguridad deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Real Decreto-Ley 2/1999).
c) Poseer un capital social en la cuantía mínima que se determine, en razón de su objeto y de su ámbito geográfico de actuación, que no podrá ser inferior al establecido en la legislación sobre sociedades anónimas.
d) El capital social habrá de estar totalmente desembolsado e integrado por títulos nominativos.
e) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen en razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación. En particular, cuando las empresas de seguridad prestaren servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptar las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine.
f) Prestar las garantías que se establezcan por vía reglamentaria, en razón de las circunstancias expresadas en el apartado anterior.
2.RD 1123/2001 que modifica el Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 5. Documentación.
1. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada, que deberá acompañar los siguientes documentos:
c) Tercera fase, de documentación complementaria y resolución:
6. Copia de póliza que documente un contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito con entidad aseguradora legalmente autorizada, con el objeto de cubrir, dentro de los límites cuantitativos establecidos en el anexo del presente Reglamento, el riesgo de nacimiento a cargo de la empresa asegurada con motivo de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha empresa esté autorizada, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños que se produzcan durante el período de actividad, aunque se manifiesten con posterioridad al cese de la misma, consistentes en lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas, así como los perjuicios económicos que sean consecuencia de la lesión corporal, muerte o enfermedad; daños ocasionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en el incumplimiento de las disposiciones vigentes o en negligencia profesional de la empresa de seguridad o de sus empleados.
La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que aseguradora y asegurada se obliguen a comunicar, a la Dirección General de la Policía, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto. En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 139. Comunicación sobre pólizas de responsabilidad.
1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar en el registro en que se encontraran inscritas certificado acreditativo de vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato de seguro de responsabilidad civil. (RD 1123/2001)
2. En todos los supuestos de terminación del contrato, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, una nueva póliza que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c) y en el anexo de este Reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.
ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. De inscripción y autorización inicial
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
3. Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarmas.
3. Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
II. De adaptación con arreglo a la evolución posterior (RD 1123/2001)
Las empresas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, habrán de tener suscrito y desembolsado, al menos, el capital social que a continuación se determina, cuando concurran las circunstancias que asimismo se indican:
d) Las de instalación y mantenimiento de ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, cuando durante dos años consecutivos superen los mil millones de pesetas de facturación.
e) Las autorizadas para la explotación de centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, cuando excedan de tres mil conexiones.
III. Empresas de ámbito autonómico (Real Decreto 938/1997)
1. Las cantidades determinantes de los mínimos de capital social, de garantía, y de seguro de responsabilidad civil, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos “De inscripción y autorización inicial”, relativos a empresas de seguridad de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por 100 o al 50 por 100, según que la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación :
a) No tendrán que justificar capital social alguno, salvo que se constituyan en forma de sociedad, en cuyo caso habrán de atenerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado III.1. En todo caso, habrán de constituirse en forma de sociedad si, durante dos años consecutivos, su facturación excediera de 100.000.000 de pesetas anuales.
b) No necesitarán tener un Ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un Ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el Ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión.
c) La garantía mínima a constituir será de 1.000.000 de pesetas.
Sin embargo, será de 2.000.000 de pesetas, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
d) El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá una garantía mínima de 10.000.000 de pesetas.
Fuente: Securitas Direct
Decir que a través del presente estudio trataré de dibujar y abordar del modo más pragmático posible esta problemática. Hago constar que como guía ofrezco un posible procedimiento de gestión ante reclamaciones que tanto por responsabilidad contractual como extracontractual pueda formular un usuario de seguridad frente a una Empresa. Así mismo, enumeraré los artículos que de la normativa de Seguridad Privada hacen referencia de manera directa a la responsabilidad civil. Como me ha parecido de gran interés, procederé de manera sintética a plantear y describir modelos operativos para que una Empresa de Seguridad pueda introducir la figura de un arbitraje que permita solventar las reclamaciones que por asuntos ligados a la responsabilidad por ejemplo sobre las cláusulas de competencia y jurisdicción aplicable, puedan ser formuladas por sus clientes. Por último a título de referencia, ofrezco las herramientas o ejemplos que una Empresa de Seguridad dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y Explotadora de una Central de Alarmas, puede establecer para regular sus relaciones con sus clientes a la hora de tramitar las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de un robo o incendio.
1 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SU OBLIGATORIEDAD PARA LA EMPRESA DE SEGURIDAD
La Empresa de Seguridad por razón de la especialidad de su actividad, se encuentra obligada a suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente a terceros de todos aquellos daños y perjuicios derivados del ejercicio de su actividad. Y por ello deseo mencionar a título recopilatorio las normas que imponen su existencia, así como las sumas aseguradas mínimas establecidas por la normativa de Seguridad Privada en función a si la actividad desarrollada es la de instalación/ mantenimiento de sistemas de seguridad y Explotación a través de Central de Alarmas así como el ámbito de actuación territorial en dónde van a desarrollar dichas Empresas su actividad.
1. Ley 23/92 de Seguridad Privada
Artículo 7.
1. Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa, teniendo como objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley.
b) En todo caso, las empresas de seguridad que presten servicios con personal de seguridad deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (Real Decreto-Ley 2/1999).
c) Poseer un capital social en la cuantía mínima que se determine, en razón de su objeto y de su ámbito geográfico de actuación, que no podrá ser inferior al establecido en la legislación sobre sociedades anónimas.
d) El capital social habrá de estar totalmente desembolsado e integrado por títulos nominativos.
e) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen en razón del objeto social y del ámbito geográfico de actuación. En particular, cuando las empresas de seguridad prestaren servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptar las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine.
f) Prestar las garantías que se establezcan por vía reglamentaria, en razón de las circunstancias expresadas en el apartado anterior.
2.RD 1123/2001 que modifica el Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 5. Documentación.
1. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la sociedad o persona interesada, que deberá acompañar los siguientes documentos:
c) Tercera fase, de documentación complementaria y resolución:
6. Copia de póliza que documente un contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito con entidad aseguradora legalmente autorizada, con el objeto de cubrir, dentro de los límites cuantitativos establecidos en el anexo del presente Reglamento, el riesgo de nacimiento a cargo de la empresa asegurada con motivo de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha empresa esté autorizada, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños que se produzcan durante el período de actividad, aunque se manifiesten con posterioridad al cese de la misma, consistentes en lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas, así como los perjuicios económicos que sean consecuencia de la lesión corporal, muerte o enfermedad; daños ocasionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en el incumplimiento de las disposiciones vigentes o en negligencia profesional de la empresa de seguridad o de sus empleados.
La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que aseguradora y asegurada se obliguen a comunicar, a la Dirección General de la Policía, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto. En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 139. Comunicación sobre pólizas de responsabilidad.
1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar en el registro en que se encontraran inscritas certificado acreditativo de vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato de seguro de responsabilidad civil. (RD 1123/2001)
2. En todos los supuestos de terminación del contrato, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, una nueva póliza que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c) y en el anexo de este Reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.
ANEXO
Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad
I. De inscripción y autorización inicial
5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
3. Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, para el ámbito autonómico.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
6. Explotación de centrales de alarmas.
3. Tercera fase.
a) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas.
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
II. De adaptación con arreglo a la evolución posterior (RD 1123/2001)
Las empresas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, habrán de tener suscrito y desembolsado, al menos, el capital social que a continuación se determina, cuando concurran las circunstancias que asimismo se indican:
d) Las de instalación y mantenimiento de ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, cuando durante dos años consecutivos superen los mil millones de pesetas de facturación.
e) Las autorizadas para la explotación de centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, cuando excedan de tres mil conexiones.
III. Empresas de ámbito autonómico (Real Decreto 938/1997)
1. Las cantidades determinantes de los mínimos de capital social, de garantía, y de seguro de responsabilidad civil, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos “De inscripción y autorización inicial”, relativos a empresas de seguridad de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por 100 o al 50 por 100, según que la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación :
a) No tendrán que justificar capital social alguno, salvo que se constituyan en forma de sociedad, en cuyo caso habrán de atenerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado III.1. En todo caso, habrán de constituirse en forma de sociedad si, durante dos años consecutivos, su facturación excediera de 100.000.000 de pesetas anuales.
b) No necesitarán tener un Ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un Ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el Ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión.
c) La garantía mínima a constituir será de 1.000.000 de pesetas.
Sin embargo, será de 2.000.000 de pesetas, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
d) El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá una garantía mínima de 10.000.000 de pesetas.
Fuente: Securitas Direct