(Revista de Documentación número 15, abril-junio 2004)
Por parte de la Federación de trabajadores de seguridad privada de la Comunidad Valenciana se formuló una consulta, en la que se planteaba, como interrogante, la legalidad o no de las actuaciones llevadas a cabo por dos vigilantes de seguridad en relación con una caja fuerte.
Sobre dicha cuestión, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada), pone de manifiesto lo siguiente:
1. Antecedentes de hecho
Ante la parquedad con la que se describen los hechos en el citado escrito, por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada se realizaron las gestiones necesarias para recopilar algunos datos, con objeto de lograr una mejor comprensión de los hechos acaecidos, determinándose que éstos tuvieron lugar en el Recinto de la Ciudad de las Ciencias y las Artes de Valencia, en la zona donde se ubica L` Oceanografic y otros inmuebles, entre los cuales se encuentra un restaurante, que es precisamente el inmueble al que se refiere el escrito de consulta.
Pues bien, tales hechos podrían resumirse de la siguiente manera:
Los vigilantes de seguridad que se encontraban realizando rondas de vigilancia en el interior del recinto de la Ciudad de las Ciencias y las Artes observaron que un restaurante, ubicado en el interior de dicho recinto, se encontraba con las puertas abiertas a una hora en la que habitualmente debiera tenerlas cerradas, por lo que, ante la sospecha de que pudiera haber algún intruso en el interior, accedieron al mismo y comprobaron que en un despacho había una caja fuerte con la llave puesta y otra llave encima de la mesa del despacho. Los vigilantes, valiéndose de ambas llaves, abrieron el dispositivo de la caja, encontrando en su interior una gran cantidad de dinero en efectivo.
Sobre las 3,00 horas de la mañana, contactaron con el jefe de equipo, que se personó inmediatamente en el lugar, siendo testigo de los hechos y redactando un parte de servicio de la actuación de los vigilantes de seguridad. Igualmente, los hechos se pusieron en conocimiento del jefe de seguridad, efectuándose una comprobación al día siguiente de la cual resultó que el contenido de la caja fuerte estaba intacto.
Una vez descritos los hechos y las actuaciones de los vigilantes, se analizarán a continuación los preceptos de la vigente normativa de seguridad privada que podrían ser de aplicación al presente caso.
2. Consideraciones legales:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan a los vigilantes de seguridad, entre otras funciones, la de vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Por su parte, el artículo 76 del citado Reglamento, en su apartado 1, establece que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Sin embargo, el apartado 2 del mismo artículo matiza el anterior contenido al añadir que “no obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.
La interpretación que, a juicio de este Centro Directivo, debe darse al apartado transcrito es la de considerar que, en aquellos supuestos en los que se hubiera cometido algún hecho delictivo o existieran indicios racionales de tal comisión, los vigilantes de seguridad deberán abstenerse de realizar ninguna actuación, limitándose a vigilar y custodiar el lugar hasta la llegada de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello deber ser así, por cuanto la manipulación incorrecta de los instrumentos, efectos o pruebas del delito, por parte de los vigilantes de seguridad, podría dar lugar a la desaparición o destrucción de las mismas.
Como conclusión, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, cabe considerar que la actuación de los vigilantes de seguridad fue la correcta hasta el momento de recoger la llave que se encontraba encima de la mesa para abrir y comprobar el contenido de la caja fuerte, ya que una vez en el interior del restaurante, y ante la sospecha de que se hubiera podido cometer un hecho delictivo, debieron abstenerse de manipular tanto las llaves como la caja fuerte, limitándose a poner los hechos en conocimiento de la Policía o de su jefe de seguridad, custodiando el lugar hasta su llegada.
Ello no obstante, y como puede deducirse del resultado final, la actuación de los vigilantes de seguridad estuvo presidida en todo momento por la buena fe, siendo, posiblemente, un exceso de celo lo que les llevó a manipular la caja fuerte. Por tanto, no parece que dicho comportamiento deba ser objeto de sanción administrativa por infracción de la normativa de seguridad privada, aún cuando sí podría ser constitutivo de falta de carácter laboral o disciplinario con arreglo al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, merecedora de alguna amonestación o advertencia para que, en el futuro y ante situaciones similares, se abstengan de manipular posibles pruebas o indicios de la comisión de un hecho delictivo.
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/seg_privada/Personal_Seg._Privada/i150704.html