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Seguridad privada


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INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DEL USO DE LA GORRA DE VISERA POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

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Juanito

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ADMINISTRADOR
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INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DEL USO DE LA GORRA DE VISERA POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

En contestación a su escrito formulando consulta sobre la legalidad del uso de gorra de visera por los vigilantes de seguridad que prestan servicio en Metro Valencia, esta Secretaria General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada), pone de manifiesto lo siguiente:

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece en su artículo 87, que las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sea preceptivo, que serán aprobados por el Ministerio del Interior. En el desarrollo de tal precepto, la Orden de 7 de Julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece en su apartado vigésimo, la uniformidad de los vigilantes de seguridad, distinguiendo según se trate de persona masculino o femenino.

Pues bien, aunque la gorra de visera n se contempla e excitado apartado, el apartad vigésimo tercero, relativo a las excepciones al deber de uniformidad, dice textualmente en su primer párrafo: “Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climáticas lo aconsejé, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito e el apartado anterior, pantalón de agua, botas demedia caña, botas de agua y gorra”.

Por su parte, la Resolución de la Secretaria del Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en su Anexo 9, describe detalladamente cada una de las prendas que integran la uniformidad de los vigilantes de seguridad, así como sus características técnicas, regulándose, entre ellas, la gorra, con la siguiente descripción: “Gorra de plato compuesta de: pato, nesga, cinturón, visera, barboquejo, sudadero y galleta”.

De todo cuanto antecede, debe concluirseque si bien la gorra no forma parte, con carácter general, del uniforme de servicio de los vigilantes de seguridad, excepcionalmente puede pedirse su uso cuando los servicios se presten en el interior de inmuebles y las condiciones climáticas lo aconsejen (situaciones de frió calor considerables, lluvia, nieve, etc.).En cualquier caso, según se desprende del último párrafo del apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995, las empresas de seguridad deberán solicitar autorización de la alegación del gobierno correspondiente para el uso o, en su caso, sustitución de las prendas establecidas por otras distintas

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