jeje yo os vigilo desde las cámaras del supermercado jeje jeje
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ondivel escribió:¿Protección o invasión?
1 ¿Qué requisitos hay que cumplir para instalar un equipo de videovigilancia?– Hay que obtener la autorización del Ministerio del Interior (se canaliza a través de la Dirección General de la Policía, que es la que controla a las empresas de seguridad autorizadas para usar estos equipos). La cámara no puede grabar la vía pública salvo en casos específicos en los que sea "imprescindible para garantizar la finalidad de la vigilancia" (según la doctrina de la Agencia de Protección de Datos). Además, ha de señalizarse con una placa visible su presencia. Solo las fuerzas de seguridad pueden tener cámaras que graben la vía pública –no es el caso de los cientos de webcam enfocadas a la calle en Mallorca.
2 ¿Puede emplearse una cámara de seguridad para vigilar la actividad de un trabajador?– En el gabinete jurídico de la Agencia de Protección de Datos afirman que la grabación de una persona en una empresa, sea o no un trabajador, afecta a datos personales, y por lo tanto está protegida por la Ley Orgánica de protección de Datos. Es decir, no podría utilizarse para controlar a un trabajador –las cámaras en las empresas suelen enfocar a puntos en los que no se reconocen las identidades. Otra cuestión es los dispositivos instalados para controlar robos (por parte del personal o de clientes), que deben además estar señalizados.
3 ¿Pueden utilizarse las imágenes de los centros de control de tráfico para multar?– No. La Agencia de Protección de Datos es clara: las imágenes que se tomen en espacios públicos no pueden usarse para una finalidad distinta de la que se autorizó. Son cámaras de tráfico, no pueden usarse para perseguir la delincuencia o multar. Aunque hay un matiz de peso: en las salas hay agentes, que también ven las pantallas, y su testimonio vale como prueba (o eso defiende la policía local).
Aunque nos joda y salgamos perjudicados. La cuerda se rompe por la parte mas debil y esa parte somos nosotros hagamos lo que hagamosArtículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior.
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