Pues eso...que como me aburria bastante me dije...voy a rizar mas el rizo.....
Y me puse a desglosar el reglamento y la actual situacion para ver que se podia hacer en menciones honorificas a quien denuncie el intrusismo de forma individual y por iniciativa propia....y mas abajo esta la contestacion a nuestras propuestas
Pero aviso a navegantes....todavia se puede rizar mas el rizo...de hecho estoy en ello......
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Angel, nº 5
20010 Madrid
D. José Manuel "sobezno", con DNI nº ******, con domicilio en C/ **********a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.
EXPONE
Que en su informe de contestación al informe número 31 sobre imposición de sanciones por intrusismo profesional a las empresas de seguridad que contraten personal sin habilitar o no estén inscritas en el registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior, emitido en fecha 3 de Abril del 2009, ustedes valoraban muy positivamente cualquier medida encaminada a solventar el grave problema de la seguridad privada en relación con el intrusismo profesional y aportaban una serie de medidas de trabajo con el fin de solventar esta difícil situación e intentar una mayor cooperación en la lucha contra esta lacra profesional.
Entre dichas medidas se enumeran las siguientes, que serán los puntos concretos a debatir y a ampliar con nuevas propuestas que tengan como único fin beneficiar y mejorar el sector de seguridad privada.
1. Intensificar la labor inspectora que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y en especial a los colectivos que ejerzan funciones de vigilancia y protección sin contar con la correspondiente habilitación.
2. Potenciar el papel colaborador de las empresas de seguridad con la Administración.
3. Efectuar mayores controles sobre la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Realizar campañas de difusión a través de los distintos medios de comunicación entorno a esta problemática y sus consecuencias (sanciones a empresas, personal y usuarios que contraten personal sin habilitar).
5. Fomentar la especialización del personal de seguridad privada como vía para combatir el intrusismo.
Pues sobre estos puntos creemos conveniente aportar una serie de propuestas adaptadas a la legislación vigente, que esperamos que esta Secretaría General Técnica entre a valorar, ya que tienen relación con la anteriormente expuesto.
Antes de argumentar cada exposición, nos gustaría nombrar cada punto del articulado, en los cuales tenemos unas cuestiones que nos gustaría que ustedes nos ayudasen a resolver, y en los que hemos incluido unas modificaciones, que creemos son importantes para actualizarse a los tiempos modernos y a la problemática del sector y solicitar consulta sobre la posibilidad de otorgar menciones honoríficas fuera del ámbito laboral por denunciar intrusismo profesional por iniciativa propia o individualmente . .
Nuestra primera cuestión versa sobre el punto número uno de sus medidas y en relación a él nos gustaría citar el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada que cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dice textualmente.
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior”.
Con relación a este artículo la Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de Julio de 1995, en la que se da cumplimiento a ciertos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, en su apartado número décimo octavo dice sobre menciones honoríficas:
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional.Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superiores o Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría B:
Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.”
Es aquí donde iniciamos nuestras exposiciones teniendo como premisa las denuncias contra el intrusismo profesional por los profesionales, con sus datos personales y por iniciativa propia, que no se ven recompensados por ningún Organismo de la Administración de Interior y que, sin embargo acarrean despidos, represalias y desempleo a consecuencia de las denuncias contra empresas en las que estén trabajando o futuras que subroguen los servicios en los que se encuentran prestando servicios.
Y me puse a desglosar el reglamento y la actual situacion para ver que se podia hacer en menciones honorificas a quien denuncie el intrusismo de forma individual y por iniciativa propia....y mas abajo esta la contestacion a nuestras propuestas
Pero aviso a navegantes....todavia se puede rizar mas el rizo...de hecho estoy en ello......
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Angel, nº 5
20010 Madrid
D. José Manuel "sobezno", con DNI nº ******, con domicilio en C/ **********a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.
EXPONE
Que en su informe de contestación al informe número 31 sobre imposición de sanciones por intrusismo profesional a las empresas de seguridad que contraten personal sin habilitar o no estén inscritas en el registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior, emitido en fecha 3 de Abril del 2009, ustedes valoraban muy positivamente cualquier medida encaminada a solventar el grave problema de la seguridad privada en relación con el intrusismo profesional y aportaban una serie de medidas de trabajo con el fin de solventar esta difícil situación e intentar una mayor cooperación en la lucha contra esta lacra profesional.
Entre dichas medidas se enumeran las siguientes, que serán los puntos concretos a debatir y a ampliar con nuevas propuestas que tengan como único fin beneficiar y mejorar el sector de seguridad privada.
1. Intensificar la labor inspectora que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y en especial a los colectivos que ejerzan funciones de vigilancia y protección sin contar con la correspondiente habilitación.
2. Potenciar el papel colaborador de las empresas de seguridad con la Administración.
3. Efectuar mayores controles sobre la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Realizar campañas de difusión a través de los distintos medios de comunicación entorno a esta problemática y sus consecuencias (sanciones a empresas, personal y usuarios que contraten personal sin habilitar).
5. Fomentar la especialización del personal de seguridad privada como vía para combatir el intrusismo.
Pues sobre estos puntos creemos conveniente aportar una serie de propuestas adaptadas a la legislación vigente, que esperamos que esta Secretaría General Técnica entre a valorar, ya que tienen relación con la anteriormente expuesto.
Antes de argumentar cada exposición, nos gustaría nombrar cada punto del articulado, en los cuales tenemos unas cuestiones que nos gustaría que ustedes nos ayudasen a resolver, y en los que hemos incluido unas modificaciones, que creemos son importantes para actualizarse a los tiempos modernos y a la problemática del sector y solicitar consulta sobre la posibilidad de otorgar menciones honoríficas fuera del ámbito laboral por denunciar intrusismo profesional por iniciativa propia o individualmente . .
Nuestra primera cuestión versa sobre el punto número uno de sus medidas y en relación a él nos gustaría citar el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada que cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dice textualmente.
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior”.
Con relación a este artículo la Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de Julio de 1995, en la que se da cumplimiento a ciertos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, en su apartado número décimo octavo dice sobre menciones honoríficas:
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional.Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superiores o Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría B:
Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.”
Es aquí donde iniciamos nuestras exposiciones teniendo como premisa las denuncias contra el intrusismo profesional por los profesionales, con sus datos personales y por iniciativa propia, que no se ven recompensados por ningún Organismo de la Administración de Interior y que, sin embargo acarrean despidos, represalias y desempleo a consecuencia de las denuncias contra empresas en las que estén trabajando o futuras que subroguen los servicios en los que se encuentran prestando servicios.