Ante las diferentes consultas efectuadas sobre la obligación del uso de chalecos reflectantes que las empresas de seguridad privada han implantado de forma generalizada, por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada se realiza el siguiente informe:
El criterio de esta Unidad Central sobre el uso del chaleco reflectante por parte de los Vigilantes de Seguridad durante el servicio, ha sido expuesto de forma reiterada a lo largo del ultimo año, tal y como se describe a continuación:
Es indudable que, el chaleco reflectante, constituye un elemento de seguridad básico en determinadas circunstancias y durante la prestación de determinados servicios que realizan los Vigilantes de Seguridad.
Su uso, según el criterio avanzado por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, se circunscribirá a lo dispuesto en la normativa sectorial de la empresa contratante en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores, desde el punto de vista de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto conlleva la evaluación singular del servicio a desempeñar por cada trabajador y las circunstancias que lo acompañan. No es lo mismo prestar servicio en un vestíbulo bien iluminado de un centro comercial, que controlar el acceso de vehículos al aparcamiento del mismo en malas condiciones de visibilidad.
Es necesario recordar que el R.D 2364/94 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada determina, en su articulo 23 establece la necesidad de que las empresas de seguridad:
“... antes de formalizar los servicios que vayan a prestar realicen una evaluación de los mismos respecto de los riesgos a asumir durante su prestación; evaluación que tendrá en cuenta la seguridad no solo de los bienes y personas a proteger, sino también la de los trabajadores que realizaran el servicio. Para ello la empresa deberá formular por escrito las indicaciones oportunas.
Abundando en lo anterior, el articulo 95 del Reglamento de Seguridad Privada, en el que se relacionan las funciones inherentes al cargo de Jefe de Seguridad, dice en su apartado a):
“El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.”
Por todo lo que antecede, es criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, que los chalecos reflectantes no deben usarse como si de una prenda mas de la uniformidad se tratase, sino como un complemento de seguridad necesario para la integridad del vigilante, siempre y cuando éste realice su trabajo, en el momento de portarlo, en circunstancias que aconsejen su uso al objeto de facilitar su localización en situaciones de baja o nula visibilidad.
U.C.S.P. (Junio 2005)
Unidad Central de Seguridad Privada
El criterio de esta Unidad Central sobre el uso del chaleco reflectante por parte de los Vigilantes de Seguridad durante el servicio, ha sido expuesto de forma reiterada a lo largo del ultimo año, tal y como se describe a continuación:
Es indudable que, el chaleco reflectante, constituye un elemento de seguridad básico en determinadas circunstancias y durante la prestación de determinados servicios que realizan los Vigilantes de Seguridad.
Su uso, según el criterio avanzado por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, se circunscribirá a lo dispuesto en la normativa sectorial de la empresa contratante en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores, desde el punto de vista de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto conlleva la evaluación singular del servicio a desempeñar por cada trabajador y las circunstancias que lo acompañan. No es lo mismo prestar servicio en un vestíbulo bien iluminado de un centro comercial, que controlar el acceso de vehículos al aparcamiento del mismo en malas condiciones de visibilidad.
Es necesario recordar que el R.D 2364/94 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada determina, en su articulo 23 establece la necesidad de que las empresas de seguridad:
“... antes de formalizar los servicios que vayan a prestar realicen una evaluación de los mismos respecto de los riesgos a asumir durante su prestación; evaluación que tendrá en cuenta la seguridad no solo de los bienes y personas a proteger, sino también la de los trabajadores que realizaran el servicio. Para ello la empresa deberá formular por escrito las indicaciones oportunas.
Abundando en lo anterior, el articulo 95 del Reglamento de Seguridad Privada, en el que se relacionan las funciones inherentes al cargo de Jefe de Seguridad, dice en su apartado a):
“El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.”
Por todo lo que antecede, es criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, que los chalecos reflectantes no deben usarse como si de una prenda mas de la uniformidad se tratase, sino como un complemento de seguridad necesario para la integridad del vigilante, siempre y cuando éste realice su trabajo, en el momento de portarlo, en circunstancias que aconsejen su uso al objeto de facilitar su localización en situaciones de baja o nula visibilidad.
U.C.S.P. (Junio 2005)
Unidad Central de Seguridad Privada