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[url][/url]Hasta el momento el TS había establecido que el trabajad@r que estaba de baja por enfermedad, perdía su derecho al disfrute de las vacaciones.
La única excepción se producía en los casos de baja por maternidad, así como los relacionados con la maternidad de la trabajadora.
Y ahora, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha de 20 de enero de 2009; corrige el criterio hasta ahora aplicado, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando la baja se haya prolongado más alla del año natural correspondiente.
[url][/url]Hasta el momento el TS había establecido que el trabajad@r que estaba de baja por enfermedad, perdía su derecho al disfrute de las vacaciones.
La única excepción se producía en los casos de baja por maternidad, así como los relacionados con la maternidad de la trabajadora.
Y ahora, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha de 20 de enero de 2009; corrige el criterio hasta ahora aplicado, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando la baja se haya prolongado más alla del año natural correspondiente.