Los días de baja por enfermedad que coincidan con las vacaciones podrán recuperarse
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Varias personas disfrutan de sus vacaciones en la playa. (EFE/ARCHIVO)
El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según un tribunal europeo.
La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
La legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con una baja por enfermedad del trabajador.
EFE. 22.06.2012 - 09.36h
El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
"Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del Tribunal. La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Los jueces europeos concluyen que la legislación española se opone a la europea Los sindicatos presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.
ANGED se opuso, al considerar que los trabajadores en esa situación no pueden disfrutar de esos días en un momento posterior, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional. En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos.
Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española. En su sentencia dictada este jueves, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.
Las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" "Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral", dice el comunicado.
La sentencia precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
"Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" indica la sentencia.
En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
En el año 2009, el Tribunal Supremo ya reconoció el derecho a recuperar los días de vacaciones que se hayan solapado con una baja por enfermedad siempre y cuando la baja laboral se inicie antes de disfrutar del periodo vacacional. La sentencia del tribunal europeo da un paso más e incluye incluso los días que coincidan con el descanso del trabajador.
http://www.20minutos.es/noticia/1518095/2/bajas-enfermedad/dias-vacaciones/recuperar/
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t16552-los-dias-de-baja-por-enfermedad-que-coincidan-con-las-vacaciones-podran-recuperarse
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Varias personas disfrutan de sus vacaciones en la playa. (EFE/ARCHIVO)
El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según un tribunal europeo.
La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
La legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con una baja por enfermedad del trabajador.
EFE. 22.06.2012 - 09.36h
El trabajador que se pone enfermo durante las vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
"Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad", explica un comunicado del Tribunal. La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos españoles y la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Los jueces europeos concluyen que la legislación española se opone a la europea Los sindicatos presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.
ANGED se opuso, al considerar que los trabajadores en esa situación no pueden disfrutar de esos días en un momento posterior, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional. En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos.
Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a la normativa española. En su sentencia dictada este jueves, los jueces europeos concluyen que, efectivamente, la legislación española se opone a la europea.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.
Las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social "de especial importancia" "Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral", dice el comunicado.
La sentencia precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
"Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" indica la sentencia.
En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
En el año 2009, el Tribunal Supremo ya reconoció el derecho a recuperar los días de vacaciones que se hayan solapado con una baja por enfermedad siempre y cuando la baja laboral se inicie antes de disfrutar del periodo vacacional. La sentencia del tribunal europeo da un paso más e incluye incluso los días que coincidan con el descanso del trabajador.
http://www.20minutos.es/noticia/1518095/2/bajas-enfermedad/dias-vacaciones/recuperar/
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