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Seguridad privada


Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de Seguridad Privada Banner19

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Cancelación o pérdida de la habilitación del personal de Seguridad Privada

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Cancelación o pérdida de la habilitación para trabajar como personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Documento que acredite la pérdida de alguno de los requisitos exigidos (Original o copia compulsada, acorde al caso).
Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado o de oficio
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del Procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia:
Gabinete del Ministro del Interior.
Dirección General de la Policía .
Por delegación:
Ministro del Interior, por delegación el Director General de la Policía .
Plazo máximo para resolver y notificar
3 Meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).

Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
Juzgados de lo Contencioso
Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso:
2 meses acto expreso.
6 meses acto presunto.
Potestativo de Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto
Plazo de interposición del recurso: : 30 días

Normativa:
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 186, DE 4 DE AGOSTO).
ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR DELEGA DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APRUEBA LAS DELEGACIONES EFECTUADAS POR OTRAS AUTORIDADES (BOE N.º 22 DE 26 DE ENERO DE 1999).
REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE S APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE DE 10 DE ENERO DE 1995).

Código del procedimiento:111270

Fuente: sede.policia.gob.es

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