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Seguridad privada


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ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS)

2 participantes

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Juanito

Juanito
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Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase "A", "B", "C" o "F" o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).

Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado propondrá, al Director General de la Guardia Civil, la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.



Última edición por aire el Miér Abr 07, 2010 5:53 pm, editado 2 veces (Razón : fuentes del mir)

Juanito

Juanito
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Tema 1. Normativa:

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (artículos 81 a 86, 90, 93 y 148 a 153).

Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (Decimoquinto, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo séptimo y vigésimo octavo).

Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior,.....Cuarto, sobre autorización traslado de armas.

Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaria de Estado de Interior por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Orden de 15 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Reglamento de Armas. Arts. 1, 2, 3, desde el 78 al 90 ambos inclusive, desde el 96 al 98 ambos inclusive, desde el 120 al 128 ambos inclusive, 144 al 152 ambos inclusive art. 168, y anexos sobre características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro.

Orden de 30 de abril de 1998, del Ministerio del Interior, por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Tema 2. Armamento. Armas reglamentarias en Seguridad Privada:

Estudio y conocimiento de las partes, funcionamiento combinado de los mecanismos, armado y desarmado, interrupciones mas frecuentes y formas de subsanarlas.

Pistola semiautomática 9 mm. Parabellum
Simple y doble acción.
Revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas.
Carabina de repetición por cerrojo, calibre 22 y 9 mm. Parabellum.
Escopeta de émbolo 12/70.

Tema 3. Balística y cartuchería.

Partes en que se divide el estudio sobre balística. Definiciones y características generales de las distintas ramas.

Conocimiento de las distintas municiones de las armas reglamentarias en Seguridad Privada. Calibres. Partes de un cartucho, formas y tipos de munición. Cartuchería prohibida.

Tema 4. Normas de seguridad en el manejo de las armas.

Normas generales y específicas.

Normas de seguridad a seguir antes, durante y después del tiro, así como la limpieza y custodia de las armas.

Tema 5. Técnica de tiro.

Fundamentos básicos del tiro. Empuñamiento del arma, toma de los elementos de puntería, presión sobre el disparador y postura de tiro. Definiciones y errores más frecuentes.

Definiciones de ojo dominante y director, error paralelo y angular. Tipos de elementos de puntería.

Formas de corregir el tiro modificando y sin modificar los elementos de puntería. Cómo no se debe corregir nunca el tiro.

FUENTES DEL MIR

3ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty MATERIAS PRACTICAS Lun Oct 27, 2008 10:40 pm

Juanito

Juanito
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Primera parte.- Dirección e instrucción.

Explicación teórico-práctica de un ejercicio de tiro a una linea.

Modalidad del ejercicio.

Postura, explicación y demostración de la misma.

Errores más frecuentes que se suelen cometer en esta modalidad y porqué se producen.

Dirección del ejercicio.

Corrección del ejercicio realizado por los tiradores sobre los blancos.

Errores observados durante el tiro.

Distribución de impactos, motivos posibles.

Posturas de tiro, puntería e instintivo, con las distintas armas (En pie, rodilla alta, rodilla en tierra, sentado con-sin apoyo y tendido). Formas de adopción y premisas fundamentales.

"Weaver".
"Crouch".
"Cazadora".



Segunda parte.- Evaluación de Tiro.

Realización de un ejercicio de tiro, de los descritos en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, debiendo obtener en el mismo la puntuación de "apto" como mínimo

4ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty BIBLIOGRAFIA Lun Oct 27, 2008 10:41 pm

Juanito

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A efectos de orientación, se reseñan diversas publicaciones que pueden facilitar el estudio de algunas de las materias contenidas en el programa:

Prácticas de Tiro de Combate para la Policía. Paul B. Weston." Editorial Limusa, S.A".

Tiros de Combate y Defensa Personal. Nuevas técnicas de tiro de Policía. Siegfried F. Hübner. Especialidades ADS, de "Ediciones Técnicas REDE, S.A".

Armas y Técnicas de Tiro. Rufino Espada, Francisco Herrero y José Martínez Macias. Especialidades ADS, de "Ediciones Técnicas REDE, S.A."

5ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty documentación Lun Oct 27, 2008 10:43 pm

Juanito

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Con la solicitud, remitirán la siguiente documentación:

Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

Original o fotocopia compulsada o certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

El día de la prueba de aptitud práctica, entregarán al Tribunal, la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada de la licencia de armas "A", "B", "C" o "F" que posea o, en su defecto, certificado original de antecedentes penales e informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas.



Última edición por juanito el Lun Oct 27, 2008 10:44 pm, editado 1 vez (Razón : FUENTES DEL MIR)

6ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty pruebas de aptitud Lun Oct 27, 2008 10:46 pm

Juanito

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Prueba de conocimientos teóricos.- Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test ajustadas al programa de materias teóricas. Este ejercicio se calificará a razón de un punto por respuesta acertada; para superarlo deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente fórmula:


P = A - [E / (n - 1)]
siendo:

P= número de puntos obtenidos,
A= número de aciertos,
E= número de errores, y
n= número de opciones a cada pregunta



Prueba de aptitud práctica.- Esta prueba constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en la dirección de un ejercicio de tiro a elegir mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad. Se calificara como "apto" o no "apto".

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a elegir mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como "apto" o "no apto".

Para superar la totalidad del examen es necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber resultado apto en los anteriores.

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal a través de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, elevará propuesta al Director General de la Guardia Civil, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados



Última edición por juanito el Lun Oct 27, 2008 10:47 pm, editado 1 vez (Razón : FUENTES DEL MIR)

7ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty Aspirantes aptos instructores de tiro Sáb Abr 11, 2009 8:03 pm

Juanito

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http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/personal/procselec/docspdf/instructor_tiro2009.pdf

Juanito

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Pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2016 , Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad

ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Campo-de-tiro

Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.

Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.

ANEXO - Bases de la convocatoria

1. Objeto.– Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.

2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.– Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F», o en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).

3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.– En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional http://www.guardiacivil.es/ o http://www.guardiacivil.org/ en la sección: Procesos Selectivos; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.

7.2 Sede del Tribunal.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, número 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.

8. Pruebas de aptitud. 8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

Publicado por Secretaría Comunicació i Acció Electoral

9ASPIRANTES INSTRUCTOR DE TIRO (TEMARIO-REQUISITOS) Empty Instrutor de tiro siendo jubilado. Lun Mar 12, 2012 3:29 pm

ser77gio



Puede un jubilado de 65 años realizar el curso de instructor de tiro de seguridad privada?.
Como las normativas actuales permiten a un jubilado trabajar mas de los 65 años, incluso siendo pensionista. Como soy monitor de tiro con arco, practico el tiro olimpico y poseo licencia de armas E,F,y AV,me iluciona la enseñanza del tiro.
No me mueve realmente el interes lucrativo, pero supongo que será necesario ser profesional.
Ruego me informen al respecto.
Saludos

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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ser77gio escribió:Puede un jubilado de 65 años realizar el curso de instructor de tiro de seguridad privada?.
Como las normativas actuales permiten a un jubilado trabajar mas de los 65 años, incluso siendo pensionista. Como soy monitor de tiro con arco, practico el tiro olimpico y poseo licencia de armas E,F,y AV,me iluciona la enseñanza del tiro.
No me mueve realmente el interes lucrativo, pero supongo que será necesario ser profesional.
Ruego me informen al respecto.
Saludos


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