Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase "A", "B", "C" o "F" o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado propondrá, al Director General de la Guardia Civil, la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase "A", "B", "C" o "F" o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado propondrá, al Director General de la Guardia Civil, la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
Última edición por aire el Miér Abr 07, 2010 5:53 pm, editado 2 veces (Razón : fuentes del mir)