Sumario
INTRODUCCION
Artículo 1 Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
Artículo 2 Características del distintivo
Artículo 3 Elementos de uniformidad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria Obligación de cumplimiento
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final Entrada en vigor
ANEXO
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, han sido desarrollados por la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula, entre otras cuestiones, las características de los distintivos de las personas vigilantes de seguridad privada.
La Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa este territorio; la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña. Asimismo, mediante elDecreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de competencias que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 6, dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. Con el fin de garantizar, pues, el uso normal y oficial de ambos idiomas, la Generalidad tomará las medidas necesarias con el fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan.
La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, mencionada, establece que todo lo que en ella se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía.
Por todo lo que se ha expuesto y en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia del Gobierno y la Generalidad, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Ordeno:
Artículo 1 Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada
1.1 El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña se tiene que ajustar a las características determinadas en el artículo 2 y en el anexo de esta Orden.
1.2 En la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán «vigilant de seguretat», o la de «vigilant d'explosius», según corresponda, y en la parte inferior tiene que llevar grabado el número de habilitación.
1.3 El distintivo se tiene que llevar permanentemente en la parte superior izquierda, que corresponde al pecho, de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por ninguna otra pieza de ropa o elemento que se lleve encima.
Artículo 2 Características del distintivo
2.1 El distintivo tiene que ser de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm de alto, en fondo blanco.
2.2 Las letras y los números tienen que ser de color rojo.
2.3 El distintivo puede ser de material metálico o plástico flexible, con las características siguientes:
a) Si es de metal, tiene que estar elaborado mediante una aleación de un 65% de cobre y un 35% de cinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación en el uniforme se tiene que hacer con un imperdible horizontal.
b) Si es de goma flexible, tiene que estar elaborado con policloruro de vinilo (PVC). Su fijación en el uniforme se tiene que hacer mediante un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipos «velcro».
2.4 De acuerdo con la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las personas fabricantes debidamente registradas sólo suministrarán distintivos a aquellas personas vigilantes que se acrediten como tales mediante la tarjeta de identidad profesional, y tienen que llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del nombre y del número de tarjeta de identidad profesional.
Artículo 3 Elementos de uniformidad
El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales.
Disposición transitoria Obligación de cumplimiento
No obstante lo que establece la disposición final, las previsiones contenidas en esta Orden no serán exigibles hasta que hayan transcurrido dieciocho meses contados desde su publicación el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
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