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Seguridad privada


ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada. Cataluña. Banner19

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ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada. Cataluña.

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

TEXTO PUBLICADO

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, han sido desarrollados por la Orden INT/318 / 2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que regula, entre otras cuestiones, las características de los distintivos de las personas vigilantes de seguridad privada.

La Generalitat de Cataluña dispone de competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación de las que no supera este territorio, la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña. Asimismo, por el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de competencias que corresponde a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 6, dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán y que es el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. También se establece que la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, tomará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que en el artículo 9.2 prevé que el Gobierno de la Generalidad ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia, asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionen o exploten un servicio concedido por la Administración catalana, deben utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, en el etiquetado y embalaje de los productos o servicios que producen o ofrecen.

La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, citada, establece que todo el que se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que , en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía.

Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia del Gobierno y la Generalitat, y en uso de las facultades que me son atribuidas,


Ordeno:
Artículo 1

Distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada

1.1 El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en Cataluña se ajustará a las características determinadas en el artículo 2 y en el anexo de esta Orden.

2.1 En la parte superior del anverso del distintivo debe figurar la expresión en catalán "vigilante de seguridad", o la de "vigilante de explosivos", según corresponda, en la parte inferior debe llevar grabado el número de habilitación.

1.3 El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, que corresponde al pecho, de la pieza de ropa exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve encima.

Artículo 2

Características del distintivo

2.1 El distintivo debe ser de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho y 6 cm de altura, en fondo blanco.

2.2 Las letras y los números deben ser de color rojo.

2.3 El distintivo puede ser de material metálico o plástico flexible, con las siguientes características:

a) Si es de metal, debe estar elaborado por una aleación de un 65% de cobre y un 35% de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación al uniforme se debe hacer con un imperdible horizontal.

b) Si es de goma flexible, debe estar elaborado con policloruro de vinilo (PVC). Su fijación al uniforme se realizará mediante un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipo "velcro".

2.4 De acuerdo con la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, las personas fabricantes debidamente registradas sólo suministrarán distintivos a aquellas personas vigilantes que se acrediten como tales mediante la tarjeta de identidad profesional, y deben llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del número y del número de tarjeta de identidad profesional.

Artículo 3

Elementos de uniformidad

El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales.


Disposición transitoria
Obligación de cumplimiento

No obstante lo establecido en la disposición final, las previsiones contenidas en esta Orden no serán exigibles hasta transcurridos dieciocho meses contados desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.


Disposición final
Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, ​​17 de enero de 2012


Felip Puig i Godes
Consejero de Interior


Anexo

(Véase anexo en el documento PDF)

http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default

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