En cuanto al tema del idioma, esta Orden de Interior es complementaria y desarrolla lo que dispone el artículo 55 bis, apartado 1.c, donde se especifica como requisitos y procedimiento para el reconocimiento de capacidad de ciudadanos no nacionales el "tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada". Este artículo fue añadido por Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. Esto, en lo que reglamentariamente se refiere.
En cuanto al tema de "ya hay bastantes compañeros en el paro", según las últimas estadísticas España vuelve a ser un país más de emigrantes que de inmigrantes: la tasa resultante del movimiento de personas entre distintos países da un valor negativo a España en cuanto al balance entre quienes vienen y quienes se van, sobre todo a países emergentes, con lo cual es otra cosa que no me vale; también hay abogados, médicos, administrativos, peluqueros, etc. en paro, y cuando voy al ambulatorio no oigo quejarse a los sanitarios porque vienen profesionales a este país, cuando ellos mismos saben que el Reino Unido, por poner un ejemplo, es un destino tradicional entre los titulados en Medicina y Enfermería, a los que por cierto se les pagan buenísimos sueldos y se los rifan por su excelente preparación.
Volvamos otra vez al Reglamento: esta Orden recién publicada regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de países donde la formación en seguridad privada es equivalente a la española, cosa que no podría ser de otra manera, ya que, volviendo al artículo 55 bis del Reglamento de Seguridad Privada se dispone que "Los nacionalidades de Estados meimbros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funcioens de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España", y otro de los requisitos (subapartado a) es "Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo", y en el subapartado b "Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España, para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada". Precisamente la no adaptación de la normativa española a las disposiciones europeas ha supuesto que hayamos tenido que abonar sustanciosas sanciones por discriminación en razón del origen del candidato, algo que también va en contra el artículo 14 de la Constitución.
Y nosotros también podemos trabajar en la CEE, siempre y cuando nos adaptemos a las normas de equivalencia en el país al que queramos ir, y no en las condiciones que nosotros queramos.
Saludos.