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Seguridad privada


Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea Banner19

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Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea

5 participantes

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

BOE-A-2011-16595

Texarcano

Texarcano

Me surgen las siguientes dudas:
1ª- Tenemos un miles de compañeros en el paro, creo que no es necesario que venga más gente, y menos de fuera.
2º- Hay paises comunitarios que no tienen ley de seguridad privada, siplente son empresas que contrata a matones o macarras como la del BULGARO por poner un ejemplo.
3º- Nosotros podemos trabajar tambien en CEE.
4º- No he visto por ningún sitio que le obliguen hablar el castellano, Para poder trabajar en Alemania es lo primero que te solicitan que hables aleman.

En definitiva si eramos pocos pario la abuela, Por favor que no piensen más los del mir cada vez que se les ocurre alguna idea nos dan un poco más por el cu.....

NO ESTOY DE ACUERDO CON EL NUVO DECRETO clown clown Exclamation

yuri_07

yuri_07

En cuanto al tema del idioma, esta Orden de Interior es complementaria y desarrolla lo que dispone el artículo 55 bis, apartado 1.c, donde se especifica como requisitos y procedimiento para el reconocimiento de capacidad de ciudadanos no nacionales el "tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada". Este artículo fue añadido por Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. Esto, en lo que reglamentariamente se refiere.

En cuanto al tema de "ya hay bastantes compañeros en el paro", según las últimas estadísticas España vuelve a ser un país más de emigrantes que de inmigrantes: la tasa resultante del movimiento de personas entre distintos países da un valor negativo a España en cuanto al balance entre quienes vienen y quienes se van, sobre todo a países emergentes, con lo cual es otra cosa que no me vale; también hay abogados, médicos, administrativos, peluqueros, etc. en paro, y cuando voy al ambulatorio no oigo quejarse a los sanitarios porque vienen profesionales a este país, cuando ellos mismos saben que el Reino Unido, por poner un ejemplo, es un destino tradicional entre los titulados en Medicina y Enfermería, a los que por cierto se les pagan buenísimos sueldos y se los rifan por su excelente preparación.

Volvamos otra vez al Reglamento: esta Orden recién publicada regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de países donde la formación en seguridad privada es equivalente a la española, cosa que no podría ser de otra manera, ya que, volviendo al artículo 55 bis del Reglamento de Seguridad Privada se dispone que "Los nacionalidades de Estados meimbros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funcioens de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España", y otro de los requisitos (subapartado a) es "Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo", y en el subapartado b "Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España, para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada". Precisamente la no adaptación de la normativa española a las disposiciones europeas ha supuesto que hayamos tenido que abonar sustanciosas sanciones por discriminación en razón del origen del candidato, algo que también va en contra el artículo 14 de la Constitución.

Y nosotros también podemos trabajar en la CEE, siempre y cuando nos adaptemos a las normas de equivalencia en el país al que queramos ir, y no en las condiciones que nosotros queramos.

Saludos.

PARRUCU

PARRUCU
COLABORADOR
COLABORADOR

Pero cuanto ha aprendido mi chavalote.Debe de ser todo fruto de acabar "con la cabeza entre las rodillas de Sobezno" Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea 476491 Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea 476491

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

PARRUCU escribió:Pero cuanto ha aprendido mi chavalote.Debe de ser todo fruto de acabar "con la cabeza entre las rodillas de Sobezno" Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea 476491 Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada de los Estados miembros de la Union Europea 476491


Mas o menos cariño

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