La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la declaración de nulidad del despido de que fue objeto un vigilante de seguridad de la empresa "L.S., S.A.", al considerar que fue una represalia de ésta por reclamar el pago de las horas extraordinarias.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la empresa presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, que, hace ahora poco más de un año, declaró nulo el despido e indicó a la recurrente que debía proceder "a la readmisión inmediata del trabajador".
Para el TSJ, aunque en la carta de despido se alegaba "una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo", esta afirmación no se ha demostrado, para añadir que "el mismo tuvo como causa la actitud del trabajador de no ceder a la presión de la empresa para que desistiera de su demanda de reclamación de horas extraordinarias".
La Sala recoge también la declaración de hechos probados contenida en la sentencia del Juzgado, que ahora se ve confirmada, y en la que se refiere que aunque fueron varios empleados los que solicitaron el pago de esas horas, solo se procedió al despido de los dos que no retiraron sus demandas, uno de ellos, el apelado.
El tribunal añade que aunque "la gran mayoría han reclamado judicialmente el importe de las horas extras, también la gran mayoría vienen desistiendo de sus demandas con escritos y contenidos de los mismos exactamente iguales".
Al desestimar su recurso, la Sala de lo Social, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, condena a "L.S., S.A." al pago de 250 euros al graduado social que defendió al trabajador, en concepto de costas.
10-05-2013 / 11:00 h EFE
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la empresa presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, que, hace ahora poco más de un año, declaró nulo el despido e indicó a la recurrente que debía proceder "a la readmisión inmediata del trabajador".
Para el TSJ, aunque en la carta de despido se alegaba "una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de trabajo", esta afirmación no se ha demostrado, para añadir que "el mismo tuvo como causa la actitud del trabajador de no ceder a la presión de la empresa para que desistiera de su demanda de reclamación de horas extraordinarias".
La Sala recoge también la declaración de hechos probados contenida en la sentencia del Juzgado, que ahora se ve confirmada, y en la que se refiere que aunque fueron varios empleados los que solicitaron el pago de esas horas, solo se procedió al despido de los dos que no retiraron sus demandas, uno de ellos, el apelado.
El tribunal añade que aunque "la gran mayoría han reclamado judicialmente el importe de las horas extras, también la gran mayoría vienen desistiendo de sus demandas con escritos y contenidos de los mismos exactamente iguales".
Al desestimar su recurso, la Sala de lo Social, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, condena a "L.S., S.A." al pago de 250 euros al graduado social que defendió al trabajador, en concepto de costas.
10-05-2013 / 11:00 h EFE