Declaran improcedente despido vigilante por carecer permiso de armas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la improcedencia del despido de una vigilante de seguridad que fue cesada por su empresa, "V.I., S.A.", por carecer de licencia de armas.
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, que en abril pasado declaró improcedente el despido y condenó a la demandada a readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 4.400 euros.
Afirma el TSJ que cuando la demandante comenzó a prestar sus servicios, en un hospital de Cartagena, carecía de la licencia de armas, pese a que el servicio debía prestarse con las mismas.
Añade la Sala que no se ha producido "una ineptitud sobrevenida", como alegó la empresa demandada, ya que fue contratada en octubre de 2008, cuando desde julio de 2007 existía el acuerdo de desarrollar el trabajo de vigilancia con armas.
El tribunal ordena que esta trabajadora "sea ubicada, en su caso, en otro puesto que no necesite portar armas, en tanto no se obtenga, si procediera, la licencia correspondiente".
La sentencia condena en costas a la empresa, que deberá abonar al letrado de la trabajadora 250 euros en tal concepto.
http://www.abc.es/
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la improcedencia del despido de una vigilante de seguridad que fue cesada por su empresa, "V.I., S.A.", por carecer de licencia de armas.
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, que en abril pasado declaró improcedente el despido y condenó a la demandada a readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 4.400 euros.
Afirma el TSJ que cuando la demandante comenzó a prestar sus servicios, en un hospital de Cartagena, carecía de la licencia de armas, pese a que el servicio debía prestarse con las mismas.
Añade la Sala que no se ha producido "una ineptitud sobrevenida", como alegó la empresa demandada, ya que fue contratada en octubre de 2008, cuando desde julio de 2007 existía el acuerdo de desarrollar el trabajo de vigilancia con armas.
El tribunal ordena que esta trabajadora "sea ubicada, en su caso, en otro puesto que no necesite portar armas, en tanto no se obtenga, si procediera, la licencia correspondiente".
La sentencia condena en costas a la empresa, que deberá abonar al letrado de la trabajadora 250 euros en tal concepto.
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