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Seguridad privada


Instalación de sísmicos en cajas fuertes de joyerías Banner19

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Instalación de sísmicos en cajas fuertes de joyerías

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del Interior



Consulta formulada por una asociación profesional de empresas en relación con los elementos de protección electrónica exigidos por la normativa de seguridad privada a las cajas fuertes en establecimientos de Joyería.

Consideraciones

Las medidas de seguridad electrónicas referidas concretamente a las cajas fuertes en establecimientos de joyerías se recogen en el art.127 del Reglamento de Seguridad Privada en los apartados siguientes:

a) Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia IV según de la norma UNE-EN 1143-1 (Orden Int 317/2011), para la custodia de efectivo y de objetos preciosos, dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil.

b) Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.

c) Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.

d) Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas. La Orden INT/317/2011 sobre joyerías no aborda la cuestión de las medidas de seguridad electrónicas de las cajas fuertes, centrándose exclusivamente en los niveles de blindaje o de resistencia de las mismas, hecho que ya ocurría con el Apartado. decimoséptimo de la Orden de Medidas del 23 de abril de 1997 que establecía: “ y las cajas fuertes, el nivel determinado en el apartado noveno”, con lo cual, todo lo relativo a la seguridad electrónica de las cajas instaladas en establecimientos de joyerías, obliga a su remisión a las prescripciones reglamentarias en esta materia...

Por otro lado la Disposición adicional primera de la Orden INT 317/2011 sobre medidas de seguridad determina:”los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad (caja fuerte), de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.

Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse”.

Y la Disposición Transitoria única, sobre Periodos de adecuación :“Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes”.

Conclusiones

Del análisis de los preceptos citados y como respuesta a la consulta formulada, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Si bien la Orden Ministerial del 23/4/1997 por la que se concretaban determinados aspectos en materia de medidas de seguridad en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada quedó derogada con la entrada en vigor de las nueva Orden Ministerial INT 317/2011, las unidades de almacenamiento o cajas fuertes de las joyerías, lejos de quedar desprotegidas, han visto incrementada, si cabe, su seguridad y ello en base a la entrada en vigor de la citada Orden que viene a complementar las medidas recogidas en el art 127 del Reglamento de Seguridad Privada, ya que no sólo obliga a la protección símica de la cámara acorazada o de las paredes medianeras y techos del local en los que se ubique la caja fuerte o unidad de almacenamiento, sino además, deberán contar con un sistema de registro de imágenes que permita la verificación por las centrales d e alarma de las señales derivadas del sistema de seguridad.

Por tanto los elementos de seguridad electrónica que afectan directa o indirectamente a las cajas fuertes o unidades de almacenamiento de seguridad en establecimientos de joyerías se concretan en:

Sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil.
Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
Detectores sísmicos en paredes, techo y suelo... del local en que esté situada la caja fuerte.
Un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse”.-Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.

En cuanto a la segunda cuestión no debe entenderse que las medidas de seguridad en entidades de crédito sean iguales a las de las joyerías, puesto que se trata de establecimientos de funcionalidad diferente, siendo las medidas obligatorias de las primeras las recogidas en el capítulo II de la Orden INT/317/2011 “sobre medidas específicas en entidades de crédito” cuyo art.9 de esa misma Orden establece la obligatoriedad de contar con un detector sísmico en la propia caja fuerte, y las de las segundas las recogidas en el capítulo III , sección 1ª “Medidas de seguridad en otros establecimientos” y en el art.127 del Reglamento que establece la obligatoriedad de contar con detectores sísmicos en el techo, paredes y suelo del local dónde se ubique la caja fuerte, pero no directamente sobre la propia unidad de almacenamiento de seguridad, lo que puede implicar una ventaja respecto a las entidades financieras al poder derivarse de la protección sísmica-perimetral de la caja un preaviso de intrusión que anticipa a la central de alarmas el posible ataque posterior sobre la misma.


Fuente: SEGURPRI Nº 38
Fecha: 2012-08-01

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