Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
Consulta realizada por una asociación, sobre un informe publicado en el Boletín Informativo SEGURPRI, Número 34, relativo a la comunicación de las alarmas por las centrales de alarmas, por considerar que la no recepción de una señal de alarma en una central no puede implicar ningún tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no comunicación de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.
Consideraciones
Significar en primer lugar, que tal y comon se recoge en la introducción de todos los informes que emite la Unidad Central de Seguridad Privada, los informes que emite no tienen otra finalidad que dar a conocer su criterio o posición ante una cuestión que se le plantea, sin pretender entrar en contradicción con otras posibles interpretaciones, estableciendo cual es la posición de la Unidad de Control de la Seguridad Privada ante un planteamiento concreto.
Señalar, igualmente, que estos informes deben ser analizados en toda su extensión, lo que permite que no se produzcan interpretaciones sesgadas derivadas de la supresión de partes fundamentales para entender la opinión que allí se expresa.
En concreto el punto 5 del Informe objeto de aclaración determina que:
“La no recepción de señales de alarma en las centrales, resultando posteriormente que se ha cometido un acto delictivo, no exime a éstas de su responsabilidad por falta de comunicación, porque, como se ha indicado en el punto anterior, los proyectos de instalación deben cubrir los posibles riesgos y uno de ellos es el de la transmisión de las alarmas. Señalar que la Orden Ministerial INT/316, establece diferentes supuestos de “alarmas confirmadas” en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación“.
El texto subrayado en negrita no es recogido, ni tenido en consideración en el escrito objeto de consulta. El Informe de referencia da contestación a la no comunicación de alarmas reales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por solo haberse activado un único detector o por no recibirse ninguna señal en la central de alarmas.
En ese contexto se hace especial mención a la importancia de los proyectos de instalación, considerados por el Reglamento de Seguridad Privada como fundamentales para garantizar, entre otras finalidades, la mayor eficacia de los sistemas, la fiabilidad en las verificaciones de las alarmas y, consiguientemente, la evitación de las que resulten falsas. Proyectos de instalación que deben incluir no solo los elementos electrónicos de detección, sino también, y fundamentalmente, las comunicaciones de los sistemas con la central de alarmas.
No hay que olvidar que la propia normativa exige a las centrales de alarma, antes de proceder a la conexión de los sistemas, que comprueben que son conformes con el proyecto contratado, así como el resultado positivo de las pruebas que realicen, emitiendo el correspondiente certificado, bien conjuntamente con la empresa instaladora o separadamente, de forma que se garantice la funcionalidad global de los mismos.
En la parte final del punto objeto de consulta, se hacía referencia a la posibilidad de considerar como “alarmas confirmadas”, diferentes supuestos en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación, ya que en estos casos la central debería tener conocimiento de que se ha producido un acto de sabotaje en las mismas y, por consiguiente, estaría obligada a comunicar como real la alarma recibida de estos sistemas.
Cuando se cuenta con dos vías de comunicación distintas, la inutilización de una de ellas debe producir la transmisión de la alarma por la otra y para los casos de una sola, la transmisión deberá ser digital con supervisión permanente de la línea, y una comunicación de respaldo, de forma que permita conocer a la central la perdida de ésta.
Conclusiones
Esta Unidad Central se reitera en el criterio expresado en el ya citado Boletín, ya que se estaba refiriendo a aquellos sistemas que disponen de doble vía de comunicación o una sola supervisada y que cuando dejan de transmitir la señal, bien por fallos técnicos o por sabotaje, la central debe considerar esa falta de comunicación como una alarma real.
Conforme a la actual normativa de seguridad privada, solo las empresas de seguridad y las entidades financieras que dispongan de cámaras acorazadas están obligadas a disponer de estas vías de comunicación y únicamente respecto a ellas cabría pedir responsabilidad a las centrales de alarma en los casos de no recepción y comunicación de señales de alarma que, posteriormente se demostrasen ser reales.
Fuente: SEGURPRI
Fecha: 01/02/12
Ministerio del Interior
Consulta realizada por una asociación, sobre un informe publicado en el Boletín Informativo SEGURPRI, Número 34, relativo a la comunicación de las alarmas por las centrales de alarmas, por considerar que la no recepción de una señal de alarma en una central no puede implicar ningún tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no comunicación de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.
Consideraciones
Significar en primer lugar, que tal y comon se recoge en la introducción de todos los informes que emite la Unidad Central de Seguridad Privada, los informes que emite no tienen otra finalidad que dar a conocer su criterio o posición ante una cuestión que se le plantea, sin pretender entrar en contradicción con otras posibles interpretaciones, estableciendo cual es la posición de la Unidad de Control de la Seguridad Privada ante un planteamiento concreto.
Señalar, igualmente, que estos informes deben ser analizados en toda su extensión, lo que permite que no se produzcan interpretaciones sesgadas derivadas de la supresión de partes fundamentales para entender la opinión que allí se expresa.
En concreto el punto 5 del Informe objeto de aclaración determina que:
“La no recepción de señales de alarma en las centrales, resultando posteriormente que se ha cometido un acto delictivo, no exime a éstas de su responsabilidad por falta de comunicación, porque, como se ha indicado en el punto anterior, los proyectos de instalación deben cubrir los posibles riesgos y uno de ellos es el de la transmisión de las alarmas. Señalar que la Orden Ministerial INT/316, establece diferentes supuestos de “alarmas confirmadas” en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación“.
El texto subrayado en negrita no es recogido, ni tenido en consideración en el escrito objeto de consulta. El Informe de referencia da contestación a la no comunicación de alarmas reales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por solo haberse activado un único detector o por no recibirse ninguna señal en la central de alarmas.
En ese contexto se hace especial mención a la importancia de los proyectos de instalación, considerados por el Reglamento de Seguridad Privada como fundamentales para garantizar, entre otras finalidades, la mayor eficacia de los sistemas, la fiabilidad en las verificaciones de las alarmas y, consiguientemente, la evitación de las que resulten falsas. Proyectos de instalación que deben incluir no solo los elementos electrónicos de detección, sino también, y fundamentalmente, las comunicaciones de los sistemas con la central de alarmas.
No hay que olvidar que la propia normativa exige a las centrales de alarma, antes de proceder a la conexión de los sistemas, que comprueben que son conformes con el proyecto contratado, así como el resultado positivo de las pruebas que realicen, emitiendo el correspondiente certificado, bien conjuntamente con la empresa instaladora o separadamente, de forma que se garantice la funcionalidad global de los mismos.
En la parte final del punto objeto de consulta, se hacía referencia a la posibilidad de considerar como “alarmas confirmadas”, diferentes supuestos en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación, ya que en estos casos la central debería tener conocimiento de que se ha producido un acto de sabotaje en las mismas y, por consiguiente, estaría obligada a comunicar como real la alarma recibida de estos sistemas.
Cuando se cuenta con dos vías de comunicación distintas, la inutilización de una de ellas debe producir la transmisión de la alarma por la otra y para los casos de una sola, la transmisión deberá ser digital con supervisión permanente de la línea, y una comunicación de respaldo, de forma que permita conocer a la central la perdida de ésta.
Conclusiones
Esta Unidad Central se reitera en el criterio expresado en el ya citado Boletín, ya que se estaba refiriendo a aquellos sistemas que disponen de doble vía de comunicación o una sola supervisada y que cuando dejan de transmitir la señal, bien por fallos técnicos o por sabotaje, la central debe considerar esa falta de comunicación como una alarma real.
Conforme a la actual normativa de seguridad privada, solo las empresas de seguridad y las entidades financieras que dispongan de cámaras acorazadas están obligadas a disponer de estas vías de comunicación y únicamente respecto a ellas cabría pedir responsabilidad a las centrales de alarma en los casos de no recepción y comunicación de señales de alarma que, posteriormente se demostrasen ser reales.
Fuente: SEGURPRI
Fecha: 01/02/12