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Un médico no es agente de la autoridad, dice la jueza Banner19

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Un médico no es agente de la autoridad, dice la jueza

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Duke

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MODERADOR
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Manuel M. G. ha sido condenado por un juzgado de lo penal de Ferrol a 15 días de multa con cuota diaria de seis euros por una falta de vejaciones injustas por un incidente que protagonizó con un médico del hospital Arquitecto Marcide.

El incidente ocurrió poco después de las nueve de la mañana del 28 de septiembre del 2009. El agresor se hallaba al lado de la puerta de la unidad de diálisis del hospital. Cuando un nefrólogo salió para dar información a Manuel M. G. sobre el estado de su madre, se dirigió a él gritando y braceando para pedirle explicaciones porque entendía que no se le proporcionaba información suficiente sobre la enferma. El médico le indicó que si persistía en su actitud no hablaría con él y se alejó. Pero el imputado le siguió, lo agarró por un brazo y lo zarandeó, desistiendo sin que mediara la intervención de terceros. No obstante, cuatro horas después volvió a la carga al encontrarse al mismo doctor en los ascensores, bloqueando al facultativo que pretendía bajar, por lo que tuvo que salir por la escalera.

La acusación

El fiscal había imputado un delito de atentado y solicitado año y medio de prisión, más multa por una falta de amenazas o coacciones.

Pero la jueza, que reconoce que «no es ajena a las voces que reclaman que la integridad física del personal del mundo educativo o sanitario merezcan la debida protección por la vía del derecho penal», puntualiza su interpretación del delito de atentado.

Considera que tal tipo penal debe interpretarse de forma asociada a una concepción estricta del orden público. Condición que «no concurre en el aquí perjudicado», dice también en la sentencia. Con el Código Penal en la mano (artículo 24.2), explica también, «no puede hacerse una interpretación extensiva en su aplicación con la legislación administrativa, estatal o autonómica».

Zarandeo

En cuanto a las circunstancias del hecho en sí enjuiciado, la jueza estima que el zarandeo, no tenía por objeto limitar la libertad del facultativo o agredirle, sino más bien llamar su atención, de forma, «claro está, absolutamente inconveniente». Tampoco de las lesiones puede colegirse la existencia de agresión, de acuerdo con el contenido del informe forense. El propio médico, dice también la sentencia, reconoció en el juicio que no se había sentido amenazado. Le pareció un intento de provocación. Como el principio básico penal es el de intervención mínima, la jueza deja el asunto en una falta.


http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2011/04/30/0003_201104F30C8992.htm

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