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Seguridad privada


Sobre el caracter de Agente de Autoridad Banner19

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Sobre el caracter de Agente de Autoridad

4 participantes

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1Sobre el caracter de Agente de Autoridad Empty Sobre el caracter de Agente de Autoridad Jue Oct 22, 2009 4:20 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Hola Compañeros os inserto unos textos que creo son interesantes y tal vez nos puedan servir de algo en algún momento.

AGENTES DE LA AUTORIDAD.
CONCEPTO DE AUTORIDAD.




Para definir el concepto de Agente de Autoridad resulta conveniente tratar de encontrar una definición del concepto del que trae causa, esto es, el de Autoridad.


Para encontrar una definición del concepto legal de Autoridad hemos de acudir, como así ha señalado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, recogida entre otras, en la sentencia de fecha 9 de mayo de 1978, al párrafo 1º del artículo 24 del Código Penal. Este precepto literalmente afirma:


“A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal”.


Sin duda, puede resultar paradójico, que para definir un concepto tan “administrativo” como el de Autoridad tengamos que acudir al Derecho Penal y, en concreto, a un texto positivo como es el Código Penal.


En realidad, la definición de Autoridad que en este cuerpo legal se formula es eminentemente finalista, teniendo razón de ser, en servir de criterio para la subsunción de las conductas presuntamente delictivas en los tipos penales en los que la condición de autoridad forme parte de los mismos.

En buena lógica, este finalismo impediría que tal concepto penal de Autoridad fuese extensible al ámbito del Derecho Administrativo; sin embargo, ante la ausencia de tal definición en el campo de Derecho Público, la doctrina científica administrativa más relevante, ha considerado aplicable al ámbito administrativo el concepto penal de Autoridad (en esta línea se encuentra, entre otros, GARCÍA TREVIJANO FOS en su “Tratado de Derecho Administrativo”.


Aceptada como válida la definición de Autoridad del Artículo 24 párrafo 1º del Código Penal, una rápida lectura de la misma sirve para apreciar que en ella se mencionan dos conceptos que necesitan ser determinados para que esta definición alcance su completo valor; estos serían:

1º ¿Qué se entiende por mando?


El concepto de mando ha sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo en este sentido muy relevante la Sentencia de este Alto Tribunal de fecha 20 de noviembre de 1963, la cual en su segundo considerando establece:


“La función de autoridad implica una voluntad de mando o imperio, que se concreta en el ejercicio “erga subditus” de un derecho se supremacía, esto es, de un derecho que constituye la manifestación de un poder jurídicamente superior al de los ciudadanos”


Es por esta razón, por la que los ciudadanos vienen obligados a la Autoridad cuando esta se halla en el ejercicio de las funciones de su cargo.

2º ¿Qué se entiende por jurisdicción propia?


Este concepto engloba dos ideas; una, relativa a que la jurisdicción es una actividad que declara y ejecuta el derecho; y otra, que dicha jurisdicción tiene que ser de titularidad de quien la realiza, no siendo aplicable a aquellas competencias que se llevan a cabo por delegación.


CONCEPTO DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.


Según la doctrina científica mayoritaria, las dos fases del acto autoritario, (DECISIÓN Y EJECUCIÓN), sirven para distinguir, con carácter general y en la mayoría de los casos, a la Autoridad de los agentes de ésta.


Así, la fase decisoria del acto autoritario corresponde a la Autoridad, mientras que la ejecución de dicha decisión será función de los Agentes de la Autoridad.


Podemos afirmar de una manera general y quizás excesivamente simplista que los Agentes de la Autoridad actúan como mandatarios o representantes de la autoridad.


En este sentido, en la obra de Eduardo Barrachia Diccionario de Derecho Público, encontramos una definición similar de Agente de la Autoridad, definiéndolo así:


“Figura intermedia entre la autoridad y los funcionarios públicos. Se encargan de hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emanan de la autoridad. Actúan por delegación o en nombre de la Autoridad.”

Respecto a los Agentes de la Autoridad, no existe definición legal ni siquiera para el ámbito penal, como ocurría para el concepto de Autoridad. Si la hubo en el Código Penal de 1928 que en el párrafo 3º del artículo 213 decía:


“Se considerarán agentes de la autoridad no solo los funcionarios que con tal carácter dependan del Estado, de la Provincia o del Municipio, sino los de otras entidades que realicen o coadyuven a fines de aquellos y los que tengan a su cargo alguna misión general o determinada y en disposición reglamentaria o nombramiento expedido por Autoridad Competente o de legado de ésta, se expresa el carácter de tal agente”

Ante tal ausencia de definición legal de Agente de la Autoridad, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la encargada de establecer una definición. Así, la Sentencia de 28 de enero de 1982 siguiendo el criterio establecido, en su día, por otra de fecha de 27 de mayo de 1978, califica como Agente de la Autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos.


LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.


La adquisición de la condición de Agente de la Autoridad se obtiene por dos vías:


A.- Atribución por disposición legal de carácter general:


Esta atribución tiene un carácter genérico o innominado a favor de un determinado grupo de individuos englobados en un cuerpo de funcionarios de la Administración.


En estos casos, la condición de la Agente de autoridad vendrá determinada por el hecho de pertenecer a dicho grupo de funcionarios.

En este caso se encontrarían, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo.


B.- Atribución mediante nombramiento específico o nominal realizado por la Autoridad competente.




Esta atribución se realiza a título individual y recae sobre una persona determinada.
Los Agentes Forestales acceden a la condición de agentes de la autoridad por la primera de las vías antes mencionadas, es decir, por disposición legal de carácter general. Porque así lo determina el artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, que dispone:


“El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes”.

AGENTES DE LA AUTORIDAD Y SU RELACIÓN CON EL CIUDADANO.

Se ha de tener en cuenta que las atribuciones que la legislación otorga a la Administración Pública en sus tres esferas, estatal, autonómica y municipal sitúan a ésta en una situación de supremacía o “imperium” respecto a los ciudadanos. Son las denominadas facultades exorbitantes de la Administración.


Estas potestades se manifiestan, si acaso, con más rigor en el ámbito de las potestades punitivas o sancionadoras con que cuenta la Administración, siendo pieza muy importante de esta actividad, la realizada por los funcionarios con la condición de Agentes de la Autoridad.

Son éstos los que tienen encomendada una labor de vigilancia e inspección de las actividades y conductas de los ciudadanos y, consecuentemente, la función de denunciar aquellas que, por no ajustarse a la legalidad vigente, pudieran constituir ilícito administrativo.

Estas circunstancias hacen necesario un especial respeto y pulcritud, por parte de los funcionarios que tengan la condición de Agentes de la Autoridad en el uso y aplicación de las facultades que la legislación les atribuye.

En este sentido, es necesario mencionar los artículos 9,10,18.2 y 25 de la Constitución, así como el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, el cual, entre otros derechos del ciudadano ante la Administración Pública, contempla los siguientes:


i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.


k) cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las Leyes.





[u][b]El Vigilante de seguridad y el Agente de la Autoridad

Una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.


Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:

Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.

Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.

Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.

Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: “el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice:

“ los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo”.

La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.

La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.

sobezno

sobezno

“Se considerarán agentes de la autoridad no solo los funcionarios que con tal carácter dependan del Estado, de la Provincia o del Municipio, sino los de otras entidades que realicen o coadyuven a fines de aquellos y los que tengan a su cargo alguna misión general o determinada y en disposición reglamentaria o nombramiento expedido por Autoridad Competente o de legado de ésta, se expresa el carácter de tal agente”

Con lo cual se determina que la maxima autoridad que es el Ministerio de Interior nos otorga esa consideracion por estar aplicando la "norma o relglamentacion" que exige la legislacion de seguridad privada...redactada y aprovada a su vez por la maxima autoridad parlamanetaria que es el Congreso de los Diputados


Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad

Derogado en su texto y en las funciones, pero no existe ningun apartado expilicito que derogue una "consideracion"...se pueden derogar los textos, las funciones, las obligaciones...pero nunca se puede eliminar "una condicion" a no ser que sea claramente reseñado en un texto legal...es inherente y otrogado por el Estado y la autoridad y solo ellos pueden quitarlo

Un saludo

PD..podria desarrollarlo mas, pero estoy realizando una consulta a la SGT referente a este tema

CENTINELA

CENTINELA
USUARIO BANEADO
USUARIO BANEADO

.



Última edición por CENTINELA el Miér Mar 24, 2010 9:05 am, editado 1 vez

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

sobezno escribió:“Se considerarán agentes de la autoridad no solo los funcionarios que con tal carácter dependan del Estado, de la Provincia o del Municipio, sino los de otras entidades que realicen o coadyuven a fines de aquellos y los que tengan a su cargo alguna misión general o determinada y en disposición reglamentaria o nombramiento expedido por Autoridad Competente o de legado de ésta, se expresa el carácter de tal agente”

Con lo cual se determina que la maxima autoridad que es el Ministerio de Interior nos otorga esa consideracion por estar aplicando la "norma o relglamentacion" que exige la legislacion de seguridad privada...redactada y aprovada a su vez por la maxima autoridad parlamanetaria que es el Congreso de los Diputados


Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad

Derogado en su texto y en las funciones, pero no existe ningun apartado expilicito que derogue una "consideracion"...se pueden derogar los textos, las funciones, las obligaciones...pero nunca se puede eliminar "una condicion" a no ser que sea claramente reseñado en un texto legal...es inherente y otrogado por el Estado y la autoridad y solo ellos pueden quitarlo

Un saludo

PD..podria desarrollarlo mas, pero estoy realizando una consulta a la SGT referente a este tema


esperamos tu aportacion compañero

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

CENTINELA escribió:En caso de una intervención en aquellos servicios donde la seguridad publica también presta servicios, los vigilantes de seguridad al estar colaborando con los cuerpos de seguridad constantemente, algunos tribunales les han considerado agentes de la autoridad.


exactamente ese es mi caso a nosotros al estar colaborando con la local nos consideran agentes de la autoridad compañero

sobezno

sobezno

La aportacion cuando redacte el escrito final de "consulta y propuesta"...y cuando obtenga respuesta por la SGT...unos tres meses mas o menos...

En cuanto a ....."En caso de una intervención en aquellos servicios donde la seguridad publica también presta servicios, los vigilantes de seguridad al estar colaborando con los cuerpos de seguridad constantemente, algunos tribunales les han considerado agentes de la autoridad."

¿¿Y donde no hay "autoridad" policial....en un carrefus, en un poligono aislado, en una nave, en una fabrica????

Pues lo mismo...ya que en caso de ser agredidos....y recordemos que las sentencias que hay son sobre la consideracion por ser vulnerados en nuestra integridad u honor, no porque explicitamente estemos" auxiliando"...tenemos la misma consideracion y no se aplica judicialmente....ESTAMOS SIGUIENDO LA NORMA REGLAMENTARIA......escrita por la autoridad competente...la maxima autoridad

Asi que es lo que estamos intentando llevar a la preactica para que se nos conceda una cobertura juridica especial igual que medicos y profesores....y hasta ahi puedo seguir contando

De todas formas y tal como esta este sector....yo siempre he sido enemigo de que se nos devuelva el "caracter"......dios nos pille confesados (tal y como esta la peña en este sector y la incompetencia tan grande que hay) en el caso de que nos lo devuelvan algun dia....que va a ser que no, palabras que cito textualmente a la cuestion planteada, porque yo estaba presente en su despacho el 26/S del 2007, por el Director del Gabinete del Ministro que actualmente esta en el mir

Un saludo

CENTINELA

CENTINELA
USUARIO BANEADO
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Última edición por CENTINELA el Miér Mar 24, 2010 9:03 am, editado 1 vez

sobezno

sobezno

Pues si lo sabia...y que conste que desde que empezo esta movida se me ha pasado por la cabeza.....

Pero al igual que es la maxima autoridad es el ultimo en abandonar el barco....."obligacion por el cargo" se llama

De todas formas la autoridad que ejerza un capitan de barco sobre los vigilantes seguro que sera mas objetiva que la que emana de muchos mandos intermedios de las empresas de seguridad
Estaros seguros que la seguridad del barco dependera de el capitan y estaros seguros tambien que se informara de sus competencias y sus funcioens en materia de seguridad privada si quiere que el barco llegue a buen puesto

Un saludo

CENTINELA

CENTINELA
USUARIO BANEADO
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Última edición por CENTINELA el Miér Mar 24, 2010 9:00 am, editado 1 vez

sobezno

sobezno

Que yo tenga conocimiento solo en Italia son agentes de autoridad...
La legislacion se cambio a normativa europea en reformas laborales
En reglamento de seguridad privada solo se modifico en octubre del 2007 para el libre mercado de vigilantes en los paises miembro y para que las empresas no tuvieen que ser entidades o sociedades anonimas, sino personas juridicas tambien
Tambien queda claro que el TS europeo dictamino que cada pais miembro debe adapatarse a la normativa europea, pero desarrollando la reglamentacion propia que le sea mas favorable a cada estado miembro y de acuerdo a su regimen legislativo
No estan facil pensar en legislacion sin ser juristas.....las modificaciones legislativas llevan tiempo y eso solo lo pueden cambiar los politicos....

Un saludo

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Pero es lo que decimos sobezno somos europeos para los que les da ha ellos la gana un saludo

DarkBlood

DarkBlood

Muy interesante todo el post y estoy de acuerdo con la opinion de sobezno si nos dieran el caracter de agentes de la autoridad le diria a mis hijas que no salieran a la calle.... primero tendria que hacerse una criba de dimension estratosferica y eso no va a pasar...

Saludos

sobezno

sobezno

juanito escribió:Pero es lo que decimos sobezno somos europeos para los que les da ha ellos la gana un saludo

Tu reza para que no nos hagan europeos como belgica o inglaterra....que aparte de ser seguridad desarmanda ,solo hacen funciones "auxiliares".... vamos como los truchos de aqui....deja...deja...prefiero seguir siendo de la paella y la pandereta

Un saludo

CENTINELA

CENTINELA
USUARIO BANEADO
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Última edición por CENTINELA el Mar Mar 23, 2010 11:37 pm, editado 1 vez

CENTINELA

CENTINELA
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Última edición por CENTINELA el Miér Mar 24, 2010 8:55 am, editado 2 veces

Invitado


Invitado

DarkBlood escribió:si nos dieran el caracter de agentes de la autoridad le diria a mis hijas que no salieran a la calle.... primero tendria que hacerse una criba de dimension estratosferica y eso no va a pasar...

El padre se preocupa por la hija, y la hija seguro que se preocupa por el padre...

Así es la vida...


DarkBlood

DarkBlood

VINDI escribió:
DarkBlood escribió:si nos dieran el caracter de agentes de la autoridad le diria a mis hijas que no salieran a la calle.... primero tendria que hacerse una criba de dimension estratosferica y eso no va a pasar...

El padre se preocupa por la hija, y la hija seguro que se preocupa por el padre...

Así es la vida...


Creo que no me exprese con bastante claridad, estoy de acuerdo con sobezno en que hay mucho tarado por ahi con uniforme, claro que quiero el caracter de agente de la autoridad pero con una criba pues no me puedes negar que no todos estan preparados ni tienen las cualidades para ello.

Un saludo

Invitado


Invitado

Que en nuestra profesión haya tarados, no es motivo para estar desprotegidos ante los problemas que conlleva nuestra profesión, llamesé agente de la autoridad, ó de otra forma, pero necesitamos un apoyo que no tenemos...
somos invisibles y solo existimos para criticarnos, evidentemente mucha de esta fama, nos la hemos ganado, gracias a los patéticos requisitos que nos piden para acceder a la profesión, y cualquiera puede entrar, pagando a su médico privado y escondiendo sus problemas siquiatricos, etc...
algo habitual en muchas profesiones, pero que es un suma y sigue para nosotros...

la mesa servida, para que sigamos siendo invisibles, y donde ven un uniforme, ven un "guarda" como el ciudadano dice...

el problema quizás no sea que no sepa leér ó no se fije en las placas, el mayor problema quizás sea que vé muy pocas, y piensen que es un adorno, que lleva alguno Very Happy

De muy poco me vale que se me considere el caracter de autoridad, trabajando junto a un guardia civil, si la gran mayoria de nosotros, trabajamos solos, perdidos de "la mano de dios"
incluso con compañeros armados, quizás con problemas mentales, pero seguiremos alimentado corruptilandia, con cursos express, ó 180 horas mal dadas, lanzando un balon medicinal ó haciendo 3 dominadas, 1 salto, un par de carreritas, un teórico de sentido común y lógico y "pa dentro"

Modificarse, deben de hacerlo muchos aspectos, pero el que piense que no es necesario una defensa y una credibilidad para los profesionales de la seguridad privada, que tan expuestos estamos dia tras dia, a cualquier maleante, supongo que mucha sesera no debe tener...

poniendo la disculpa que hay mucho
Rolling Eyes

sobezno

sobezno

VINDI escribió:Que en nuestra profesión haya tarados, no es motivo para estar desprotegidos ante los problemas que conlleva nuestra profesión, llamesé agente de la autoridad, ó de otra forma, pero necesitamos un apoyo que no tenemos...
somos invisibles y solo existimos para criticarnos, evidentemente mucha de esta fama, nos la hemos ganado, gracias a los patéticos requisitos que nos piden para acceder a la profesión, y cualquiera puede entrar, pagando a su médico privado y escondiendo sus problemas siquiatricos, etc...
algo habitual en muchas profesiones, pero que es un suma y sigue para nosotros...

la mesa servida, para que sigamos siendo invisibles, y donde ven un uniforme, ven un "guarda" como el ciudadano dice...

el problema quizás no sea que no sepa leér ó no se fije en las placas, el mayor problema quizás sea que vé muy pocas, y piensen que es un adorno, que lleva alguno Very Happy

De muy poco me vale que se me considere el caracter de autoridad, trabajando junto a un guardia civil, si la gran mayoria de nosotros, trabajamos solos, perdidos de "la mano de dios"
incluso con compañeros armados, quizás con problemas mentales, pero seguiremos alimentado corruptilandia, con cursos express, ó 180 mal dadas, lanzando un balon medicinal ó haciendo 3 dominadas, 1 salto, un par de carreritas, un teórico de sentido común y lógico y "pa dentro"

Modificarse, deben de hacerlo muchos aspectos, pero el que piense que no es necesario una defensa y una credibilidad para los profesionales de la seguridad privada, que tan expuestos estamos dia tras dia, a cualquier maleante, supongo que mucha sesera no debe tener...

poniendo la disculpa que hay mucho tarao...ya...y??

En fins
Rolling Eyes

Estoy de acuerdo......
Y no es solo los requisitos.....es la cobertura juridica que se necesita para desempeñar el trabajo
Lo del "caracter" en realidad a mi me la pela.....prefiero la "consideracion" cuando vaya ante un juez con un ojo hinchado por dos tipos que han intentado robar en un centro comercial...parece lo mismo, pero no lo es...es mas importante lo segundo aunque no menos relvante que lo primero
Lo primero tal y como estamos seria contraproducente si no sabemos para que sirve y sin embargo lo segundo vendria de "oficio" ante cualquier agresion que menoscabe nuestra integridad fisica, psiquica o profesional
En cuanto a la formacion....SI es deficiente y discriminativa

¿¿Alguien se ha parado a pensar en esto???

Para VS tiene sque tener unos requisitos minimos...una formacion academica minima...unos penales limpios....unas pruebas de capacitacion fisica e intelectual minima.....un curso homologado.etcetcectec

¿¿Y para jefe de seguridad y director de segurdad??

SOLO...bachiller superior o equivalente academico que se puede covalidar por cursos superiores de especializacion ( como siempre si tiene pasta que te lo permita para hacerlos en la compluternse de madrid tienes la titulacion)

Y SOLO cinco años de antiguedad en seguridad privada o publica

El resto de los requisitos no existen

Con lo cual piden mnas para VS que para director o jefe de seguridad aun siendo cargos de relavncia importante en materia de seguridad privada
Y aun asi siguen siendo insuficientes los requisitos que piden para VS....entonces¿¿Quien esta por encima de nosotros solo esta capacitado academicamente y con "supuestamente" menos preparacion profesional...¿¿Como estamos nosotros mismos????

Una reflexion simplemente

Un saludo

Invitado


Invitado

VINDI escribió:llamesé agente de la autoridad, ó de otra forma, pero necesitamos un apoyo que no tenemos...

Efectivamente, vuelvo a repetir, me es indiferente su denominación, pero en el desempeño de nuestras funciones, en otros tiempos y por supuesto necesariamente en la actualidad, una actualidad cada vez más peligrosa, no deberiamos estar como hasta la fecha, es más, deberia ser impensable, que cualquier trabajador cualificado de la seguidad privada, careciera de un apoyo jurídico y cierta credibilidad por supuesto prestando sus servicios, ante cualquier tipo de altercado y/ó agresión...

Un trabajador desempeñando sus funciones propias a ofrecer seguridad en lugares privados, evita ó trata de hacerlo, cualquier tipo de incidente que ponga en peligro su labor, es irracional, que a efectos jurídicos su palabra valga exactamente lo mismo que la de un delincuente;

El sector de la seguridad privada necesita un enorme cambio, que al gobierno no le interesa asumir, ya que todo pinta muy bien, tal y como está, (para ellos claro)que prosiga el negocio, y los que aguantemos estas y otras circunstancias injustas, seguiremos por aqui...
de no continuar por cualquier motivo, otros llegan y llegarán para continuar tragando...

Y lo más triste y lamentable de todo, es que continuamos y continuaremos siendo muy necesarios...
y como dice el video que he colgado,
llegará el dia que tengamos el sarten por el mango??

la respuesta la tenemos nosotros mismos, pero no somos conscientes de ello

Buenas noches

sobezno

sobezno

La saten por el mago dudo mucho que algun dia la tengamos....cuestion de competencias y limitaciones
Penalmente alguien escribio en otro lado que tiene el mismo castigo darle un peñizco a una vieja que darle una somanta palos a un vigilante siempre que no concurra en un delito de agresion
Y penalmente se nos considera lo mismo que a la vieja a no ser que el avispado abogado reclame una cobertura juridica dentro de sus honorarios o el magistrado o fiscal de turno que asistio a esa clase de la facultad de derecho se de cuanta que tenemos una cobertura judicial similar a los CCFFSS porque nos la otroga la norma dcitada por las maximas autoridades competentes en seguridad rpivada y poder legislativo
Lo que no cae de cajon es que los titulares de prensa creen alarma social que influye en las sentencias o informes al respecto porque en un supèrmercado han roto dos dientes a la Miss Calatayud del año 2006 que trabaja de cajera y la repercusion laboral por mermar su belleza y su dificil acceso al mercado laboral en el futuro, para esta chica , es ya privativa de libertad para el agresor y a nosotros nos apaleen en un super y no tengamos derecho ni al agua oxigenada

La larma social no deberia estar influenciada por las noticias, sino por hacer cumplir la legislacion a rajatabla y lo que en ella esta estipulado

Un saludo

DarkBlood

DarkBlood

Me alegro mucho que por ffin todos estemos de acuerdo en algo... huelga general yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

sobezno

sobezno

DarkBlood escribió:Me alegro mucho que por ffin todos estemos de acuerdo en algo... huelga general yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Shocked Shocked Shocked Shocked

Ahora si que me he perdido del todo..... Laughing Laughing Laughing Laughing

Un saludo

DarkBlood

DarkBlood

sobezno tienes que mirar detras del post y abrir tu mente....jajajajajajajaj Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing jocolor jocolor jocolor

Invitado


Invitado

Buenos argumentos tenéis,y como decía mi madre hay de todo en la viña del señor.
Cada vez me doy mas cuenta de los desamparados que estamos ante nuestro servicio. No hace mucho en una clase le comentaba a mi profesor, Policia Nacional, que como ciudadana puedo llevar una spray de aceite con pimienta ( que irrita los ojos y no produce lesiones )pero como V.S, debo defenderme con la defensa, y no puedo llevar spray.
Bueno, lo que quiero decir es que se debería conseguir el carácter de agente de la autoridad para dar fe de lo que hemos visto o actuado en consecuencia a nuestro trabajo ( que no estamos exentos de que nos denuncien por lesiones causadas, y tener el agravante de ser agentes de la autoridad y la profesionalidad que tenemos demostrada por llevar la placa). Y podernos dotar de elementos disuatorios, acordes con el servicio, y defensivos, ejemplo el spray.

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