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Seguridad privada


Contratación y subcontratación de servicios de seguridad Banner19

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Contratación y subcontratación de servicios de seguridad

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada en relación la legalidad de un modelo de contratación y subcontratación de servicios entre empresas que no están autorizadas para la realización de las actividades que pretenden contratar.

El artículo 7 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de seguridad privada establece que:

“para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un registro que se llevará en el ministerio del interior”, a cuyo efecto deberán reunir los requisitos en ella previstos.

Por otra parte el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 14.3 determina que:

“Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante”.

El contenido de los artículos anteriores deja patente que las empresas de seguridad solo están autorizados para contratar aquellos servicios que pueden prestar y que solo pueden realizar aquellos para los que están autorizados.

Por lo tanto una empresa de instalación no podría realizar un contrato de centralización de alarmas, aunque su pretensión no fuera la de prestar ese servicio sino subcontratarlo con otra empresa autorizada para realizar esa actividad.

Conclusiones

Contestando de manera concreta a la pregunta, queda patente, que no es posible que una empresa de instalación realice los contratos de forma directa con el cliente, para después subcontratarlos con una empresa que sí está autorizada para la centralización de alarmas.

Esa posibilidad, no sería ajustada a la norma por los motivos expresados en los párrafos anteriores, ya que, el que no está autorizado para prestar un servicio no puede contratarlo. Estos contratos solo podrían ser realizados, directamente por una central de alarmas, que sí podría subcontratarlos con otra empresa igualmente autorizada para esta actividad. En la normativa de seguridad privada no se contempla ningún aspecto que impida o limite la contratación o subcontratación salvo los expresados anteriormente entre empresas de seguridad autorizadas.

Fuente: Boletín SEGURPRI Nº 28

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