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Contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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11/10/2010

Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico (BOE de 9 de octubre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1257/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA A BORDO EN LOS BUQUES ATUNEROS CONGELADORES QUE ACTUALMENTE OPERAN EN EL OCÉANO ÍNDICO.

Las condiciones en las que operan los buques atuneros congeladores en el Océano Índico, se han visto alteradas por la presencia de acciones de piratería que ponen en peligro la integridad de la flota.

Por ello, es necesario llevar a cabo medidas excepcionales, que en este caso pretenden constituirse como una herramienta eficaz de lucha contra la piratería fortaleciendo la seguridad de la flota española que faena en aguas del Índico.

Estas medidas, se dirigen a la totalidad de la flota española autorizada a faenar en este océano, que en la actualidad está integrada por un total de diecisiete buques.

Debido a que las condiciones de inseguridad afectan únicamente a la flota atunera que actualmente faena en aguas de Océano Índico, a la temporalidad de la medida de financiación de seguridad privada, y a la necesidad urgente de protección a los buques españoles, mientras se arbitran medidas alternativas, para que la flota pueda seguir faenando, estas ayudas tienen un carácter singular y excepcional, no resultando posible su convocatoria pública.

La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por ciento del coste total de los servicios de personal contratados, que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, quedando excluidos los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición, así como la custodia de la misma, pudiendo las comunidades autónomas contribuir por un montante igual. El importe del 25 por ciento podrá elevarse al 50 por ciento para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al asumir el Estado la competencia plena.

El artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por tanto, y dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional por lo expuesto anteriormente, se justifica la concesión de esta subvención directa a los buques atuneros congeladores que ejercen su actividad en el océano Índico.

El presente texto se encuadra dentro de la directriz 4.9, de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de una subvención de carácter excepcional para el desarrollo de acciones que contribuyan a aumentar la seguridad de los tripulantes de la flota española de atuneros congeladores, que actualmente faenan en el Océano Índico, a través de la contratación de servicios de seguridad privada a bordo.

Las ayudas reguladas en el presente real decreto, irán destinadas únicamente y como medida excepcional a la financiación de los costes de contratación de seguridad privada para los diecisiete buques de la flota española de atuneros que actualmente faenan en aguas del Índico, debido al agravamiento de la situación de inseguridad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por ciento del coste total de los servicios contratados, con un límite de 1.921.375 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 23.16.415B.470 correspondiente al presupuesto de gastos para los años 2010 y 2011 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, correspondiendo al presupuesto de 2010 la cantidad máxima de 1.080.000 euros y al 2011 la cantidad de 841.375 euros.

2. Para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades de Ceuta y Melilla el importe máximo podría elevarse hasta un 50 por ciento del coste del servicio contratado.

3. Como medida general para todos los buques incluidos en el presente real decreto, el importe de la subvención estará destinado a cubrir los costes ocasionados por la contratación de servicios de personal de seguridad privada, exceptuando los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición, así como la custodia de la misma.

4. Las ayudas tendrán una duración máxima de 12 meses, con carácter retroactivo, contando su inicio desde noviembre de 2009 y su finalización en enero de 2011.

De las condiciones generales de duración de la ayuda, se exceptúan los buques de apoyo Archanda y Taraska, que únicamente recibirán ayudas para un periodo de cinco meses, comprendido entre los meses de junio de 2010 y enero de 2011, ambos incluidos.

5. La cuantía máxima individual para los 12 meses de duración de la ayuda, será de 114.000 euros para los buques principales y de 85.500 euros para los buques de apoyo.

De las condiciones generales de financiación, se exceptúan:

a) Los buques con puerto base en las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuya cuantía máxima individual ascenderá a 228.000 euros para los buques principales y 171.000 euros para los buques de apoyo.

b) El buque Archanda, que percibirá una subvención máxima de 35.625 euros, correspondiente a cinco meses.

c) El buque Albacán, que percibirá una subvención máxima de 161.500 euros, correspondiendo 66.500 euros al periodo de noviembre a mayo y 95.000 euros al periodo contado a partir de 1 de junio, en el que el buque dispone de puerto base en la Ciudad de Ceuta.

d) El buque Taraska, que percibirá una subvención máxima de 71.250 euros, correspondiente a un periodo de financiación de cinco meses comprendido entre los meses de junio de 2010, y enero de 2011 durante los cuales su puerto basa radicará en la Ciudad de Ceuta.

6. La subvención será compatible con otras ayudas, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el 50 por ciento del coste total de la actividad subvencionada.

Articulo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c, Vínculo a legislación 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social.

2. La resolución de concesión corresponderá al titular del departamento u órgano en quien haya delegado, según lo dispuesto en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Articulo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las presentes subvenciones de carácter excepcional los armadores de los siguientes buques, que componen la flota española de atuneros congeladores que actualmente faenan en el Océano Índico:

a) Buque Alakrana.

b) Buque Albacán.

c) Buque Albacora cuatro.

d) Buque Albatun dos.

e) Buque Campo Libre Alai.

f) Buque Elai Alai.

g) Buque Felipe Ruano.

h) Buque Izurdia.

i) Buque Playa de Anzoras.

j) Buque Playa de Aritzatxu.

k) Buque Txori Argi.

l) Buque Txori Gorri.

m) Buque Txori Toki.

Así como los siguientes buques de apoyo:

n) Buque de apoyo Alakrantxu.

o) Buque de apoyo Ortube Berria.

p) Buque de apoyo Archanda.

q) Buque de apoyo Taraska.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Aportar como mínimo, un 50 por ciento del coste total de los servicios de seguridad contratados.

b) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones correspondientes, referidas en el artículo 9 del presente real decreto.

c) Declarar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.

d) Facilitar toda la información requerida al órgano competente.

e) Indicar que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

f) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones dispuestas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Articulo 7. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011, y será abonado en dos pagos, quedando condicionado por lo establecido en la disposición adicional única del presente real decreto.

2. El primero de los pagos deberá realizarse tras la presentación de la documentación justificativa solicitada en el artículo 9 del presente real decreto, y en un plazo máximo de un mes, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.

3. El segundo de los pagos se abonará, tras la finalización de la actividad, y de igual modo, previa presentación de la documentación justificativa solicitada en el artículo 9 del presente real decreto.

Artículo 8. Contratación de servicios.

1. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguno de los supuestos del apartado 7, del artículo 29 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica de los gastos efectuados. Irá acompañada ineludiblemente de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La documentación justificativa será presentada, para el primero de los pagos, en un plazo máximo de un mes una vez dictada la resolución de concesión, y para el segundo de los pagos en un plazo máximo de 15 días tras la finalización de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Ordenación Pesquera.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 10. Reintegro.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá efectuarse el pago de las ayudas hasta que no se haya obtenido la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045105

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