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¿Cómo se calcula la indemnización por despido? Banner19

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Ejemplo practico:

El trabajador entró a trabajar en la empresa el 1-1-2001 y fue despedido en despido declarado improcedente el 4-3-2008. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:

Salario Base: 751,27 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Plus convenio: 132,22 euros
2 pagas extras de 859,45 pts cada una

La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) x Salario diario x Año trabajado

El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45

El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
751,27 108,18 132,22
---------- + ------------- + ------------- = 33,06 euros
30 30 30

Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:


2 (pagas) x 859,45
--------------------------------- = 4,71 euros
365

Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :

33,06 + 4,71 = 37,77 euros/día

Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (7 en este caso: 2001-2007)

- Los meses trabajados por entero (2 en nuestro caso: enero y febrero) divididos entre 12.

- Los días trabajados (4 en nuestro caso: del 1 al 4 de marzo). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso “por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año”


4 meses
Tiempo trabajado = 7 (años) + --------------- = 7,33
12

La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:

Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado

Indem = 45 x 37,77 x 7,33 = 12.458,43 euros

La indemnización no podrá superar determinados límites:

- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.


http://www.weblaboral.net/sp/sp002.htm

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