Pobre Sobez.... como cada vez le cuesta "más conciliar el sueño" busca y rebusca la forma de dormir.... ni contando ovejitas...
Así que, otra vez, le tenemos redactando una consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y, cómo no, nuevamente ha llegado la respuesta:
Y ahora..... ¿quién quiere ver la respuesta?
¿¿¿ALGUIEN DA MAS????
Saludos.
Así que, otra vez, le tenemos redactando una consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y, cómo no, nuevamente ha llegado la respuesta:
sobezno escribió:Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Ángel, nº 5
28010-Madrid
D. José Manuel "Sobezno", con DNI nº XX.XXX.XXX-X, con domicilio en C/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nº xx, y con nº de teléfono XXXXXXXXX a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda, solicita informe informativo pero con carácter vinculante sobre la falta de cooperación por parte de algunas Subdelegaciones del Gobierno en el proceso informativo a los ciudadanos en el procedimiento de las sanciones por intrusismo profesional y en la falta de colaboración de las Unidades policiales en identificación y en la emisión de informes o actas de intervención de los sospechosos de ejercer funciones de vigilancia por personal sin habilitación cuando se les requiere para ello por los ciudadanos.
EXPONE
Que tomando como premisa el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora dice.
Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
3. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado y la de los intereses de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad del órgano competente en cada fase del procedimiento hasta el momento de la remisión de la propuesta de resolución al órgano correspondiente para resolver, quien se hará cargo del mismo y de su continuación hasta el archivo definitivo de las actuaciones.
Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
1. La actuación de la Administración General de Estado debe asegurar a los ciudadanos:
La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.
La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.[/b]
[b]Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.
3. Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
Por otro lado, y tomando las palabras de SM D. Juan Carlos I en la sanción de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dijo en su capítulo III.
El servicio a los ciudadanos exige, además, que la estructura y la planta de la Administración General del Estado se ajusten a la realidad social y, por ello debe reordenarse en función de los mismos, puesto que tienen el legítimo derecho a saber cuáles son las competencias de cada Administración y a recibir servicios públicos de calidad.
El servicio a los ciudadanos y a los intereses generales debe estar caracterizado, como ha dispuesto la Constitución, por la objetividad. Es decir, la transparencia en la actividad administrativa debe ser, no sólo una garantía para los ciudadanos, sino un criterio de actuación general del aparato público. Los titulares de los diferentes órganos administrativos no son más que gestores de intereses ajenos, los del cuerpo social, por lo que debe rendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos.
Es a partir de aquí donde comienzan nuestras quejas y de donde partimos con nuestras exposiciones, ya que en los últimos años la Administración de Interior, a través de sus Subdelegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, se han inhibido en sus funciones de información, ayuda y colaboración con los ciudadanos que emiten denuncias sobre intrusismo profesional, cayendo en un silencio administrativo y vulnerando el principio de transparencia y acceso permanente que les regula.
Y decimos que son quejas o reclamaciones a las Administración de Interior porque tenemos denuncias y datos documentales de sobra como para demostrar que no se nos contesta como parte interesada, no se nos aportan datos de las resoluciones, o se nos remite contestación con escuetas cartas o respuestas que llevan frases ambiguas y poco evidentes como:
- “Se ha tomado en consideración su denuncia por parte de esta Subdelegación”.
- “Se ha abierto el expediente sancionador correspondiente por parte de esta Subdelegación”.
- “Se ha consultado a la empresa por parte de esta Subdelegación”.
- “No damos esa información telefónicamente, aunque sea la parte interesada”.
- “No tenemos conocimiento de resolución alguna por parte de esta Subdelegación del Gobierno”.
- “No podemos darle esa información por no haber resolución firme por parte de esta Subdelegación”
Por otro lado, cuando los ciudadanos emiten solicitud de informe escrito sobre el proceso de las sanciones o la resolución final nunca se recibe contestación, llegando incluso a solicitar durante meses la misma petición de informes resolutivos y continuando con las mismas respuestas. Incluso se ha solicitado audiencia previa con los Secretarios de los Negociados de Infracciones o con los Subdelegados del Gobierno y se han denegado o se han omitido en contestar a dichas reuniones, con lo cual se demuestra que no están interesados en respetar el procedimiento y mucho menos en atender al ciudadano, en este caso vigilantes de seguridad, que lo único que quieren es saber sobre el proceso y resolución final de las propuestas de sanción emitidas por las Unidades Policiales y que se quedan ante una incertidumbre y un desamparo claro por parte de la Administración.
Por otra parte no entendemos los criterios que siguen los Negociados de Infracciones al emitir los dictámenes de sanciones, ya que cuando las Unidades Policiales de Seguridad Privada emiten propuestas de sanciones graves o muy graves, dichos negociados emiten dictámenes desfavorables a esas propuestas de sanción, a pesar de que los informes son claros y concisos y se aportan datos de relevancia para las resoluciones de idéntica índole e interpretación.
Por otra parte, debemos recordar las funciones de los Delegados del Gobierno y en este caso sobre las que delegan en los Subdelegados en las provincias que forman las Comunidades Autónomas.
SECCIÓN I. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades
6. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.
7. Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
Artículo 24. Competencias en materia de información a los ciudadanos.
2. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas promoverán, igualmente, los mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones públicas en materia de información al ciudadano.
Volvemos a retomar nuestras quejas anteriores y reclamamos del Ministerio del Interior que se cumpla escrupulosamente el procedimiento de REPRESENTACIÓN y de INFORMACIÓN a los ciudadanos y que no se menosprecie nuestra condición de denunciantes con falsas y escuetas resoluciones que, aparte de ambiguas, son contradictorias a la claridad, ayuda y transparencia que rigen a la Administración del Estado, por lo que exigimos como profesionales y ciudadanos que este Ministerio asesore, informe y rija claramente sobre las funciones de ayuda que deben y tienen que hacer sus representantes en cada Comunidad.
Entramos en la segunda parte de nuestra exposición que es la intervención policial cuando se les requiere para materia de seguridad privada. Hemos sufrido en multitud de ocasiones e infinidad de casos situaciones en que se nos ha intervenido, controlado o solicitado identificación mediante documentos oficiales por personal sin habilitar y a su vez estos se han negado a identificarse como VIGILANTES DE SEGURIDAD, cargo y habilitación que obligatoriamente el profesional debe mostrar fehacientemente al ciudadano cuando se le requiera o en su caso a los CCFFS. En estos casos de vulneración clara de derechos constitucionales o de derechos como consumidores o usuarios de determinados estamentos públicos o servicios, se ha solicitado intervención policial a través de las Unidades de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, Autonómica o Guardia Civil para poder identificar a quienes se niegan a demostrar su condición de profesionales de seguridad privada y poder emitir denuncia por parte del interesado contra persona física o entidad. Es aquí donde se inhiben de intervenir o levantar acta de identificación alegando ser competencia de los departamentos de Seguridad Privada y remitiéndonos a los funcionarios al cargo de dichos departamentos, creando una situación de confusión y desamparo en el ciudadano que quiere denunciar y se queda con una imagen de incompetencia y burocracia extrema por parte de los cuerpos policiales. Está claro que las denuncias que se puedan cursar con posterioridad a estos sucesos saldrán con resultados negativos, ya que los intrusos o las entidades denunciadas estarán informadas y con preaviso varios días antes a la emisión de dichas denuncias mediante estas actitudes de omisión de ayuda al ciudadano en las denuncias por parte de las Unidades Policiales y su derivación a las Brigadas de Seguridad Privada.
Esta Secretaría General Técnica ya emitió un informe con registro de salida 8476 donde decía claramente en varios párrafos:
- “La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su artículo 12.1 dice que corresponde al Cuerpo nacional de Policía el control de las actividades servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de Seguridad Privada, vigilancia e investigación, sin perjuicio de los establecido para el cuerpo de la Guardia Civil en lo relativo a Guardas Particulares de Campo”
No se indica en ninguna parte del párrafo que sea competencia única y exclusiva de las Brigadas de Seguridad Privada las competencias de control y las actuaciones del personal de seguridad privada, sino que lo hace extensivo a todos los cuerpos policiales, siendo exclusivas las competencias de la Guardia Civil en materia de Guardas de campo y armas o explosivos.
También en el mismo texto, y un poco mas abajo, dijo esta SGT:
- “Aparte de esta actividad inspectora, cuando se recibe denuncia sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, las UNIDADES POLICIALES encargadas, procederán a la comprobación de los hechos denunciados y a la apertura del correspondiente procedimiento.
El Régimen sancionador viene claramente regulado en nuestra legislación, que establece el cuadro de infracciones y el procedimiento sancionador”.
En este texto tampoco dice claramente que sea competencia exclusiva y excluyente de las Unidades de Seguridad privada, sino que remarca claramente las UNIDADES POLICIALES ENCARGADAS.
Las cuestiones que planteamos son las siguientes:
En caso de que las Unidades de Seguridad Privada tengan una imposibilidad de acudir a hechos de identificación de sospechosos de intrusismo profesional,
- ¿¿¿Quién esta obligado a asumir esa intervención??
- ¿¿Quién esta obligado a levantar acta de identificación en zona rural, en Comunidad Autónoma??
- ¿¿Somos los vigilantes hijos de nadie, a los cuales no se nos permite ejercer nuestros derechos como ciudadanos a tramitar denuncia ante las unidades de policía y se nos limita al Régimen Administrativo o a Unidades de Seguridad Privada??
- ¿¿Por qué las unidades de Seguridad Ciudadana nos cuestionan siempre sobre nuestro derecho a denunciar intrusismo de oficio y sin embargo demuestran un claro desconocimiento sobre nuestra legislación?? ¿¿Por qué no se limitan a ejercer las funciones para las que se les reclaman sus intervenciones y dejan la interpretación de nuestra Ley 23/1992 a las Unidades específicas y competentes a tales efectos??
- ¿¿Por qué esa falta de cooperación, ayuda y servicio al ciudadano en la identificación y tramitación de denuncias de los sospechosos de una falta administrativa de intrusismo profesional?? Porque no debemos olvidar que es una sanción administrativa regulada por Ley Orgánica y como tal considerada como falta en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no reúna todos los epígrafes y condicionantes penales que tipifican las faltas y los delitos. No deja de ser una falta administrativa que conlleva una sanción económica y la pérdida de ciertas condiciones de habilitación o inscripción tanto a personal sancionado como a empresas.
Ya para finalizar extraer la última parte del texto del informe donde se dice:
“La presencia de los funcionarios adscritos a las Unidades de Seguridad Privada se ajustará a los parámetros de disponibilidad, urgencia o gravedad de cada situación concreta”.
Es en este ultimo punto del texto donde no podemos entrar a discutir la intervención policial, ya que queda claramente definida la intervención de cada Unidad Policial competente en materia de Seguridad Privada y no puede quedar al arbitrio o al capricho de cada funcionario policial derivar la responsabilidad de identificar y de tramitar informe de intervención a los funcionarios de Seguridad Privada cuando se detecten claros indicios de intrusismo profesional o se vulneren derechos de los ciudadanos o consumidores, omitiéndose en sus funciones policiales y trasladando obligaciones a otros departamentos que lo único que hacen es saturar de funciones a los funcionarios de Seguridad Privada y entrando en una larga dinámica burocrática y administrativa en la tramitación de denuncias.
Entramos a debatir en nuestra última exposición sobre el trato que nos ofrecen algunas Brigadas Provinciales de Seguridad Privada, a las cuales les llegan denuncias a través de las Subdelegaciones del Gobierno y a las cuales nunca contestan o responden con un escueto “se ha propuesto para sanción a la empresa indicada” o “se han observado irregularidades en el servicio denunciado”. Queremos ser conocedores de las actas de inspección cuando se les reclama como parte interesada y no solamente un extracto escueto y nada clarificador que no aclara la intervención policial y nos impide seguir interesados en el procedimiento.
Son numerosas las ocasiones en las que se les pide información al respecto y comentan que no les han llegado dichas denuncias, que están saturados de trabajo o que no disponen de medios, vehículos o personal suficiente. Tenemos que añadir que en múltiples denuncias se han observado irregularidades en las inspecciones, ya que a pesar de aportar fotografías, documentos, turnos de trabajo, uniformidades y funciones claramente delimitadas a los VIGILANTES DE SEGURIDAD, dichos funcionarios adscritos a las brigadas de seguridad privada, no han observado nada relevante para proponer sanciones o han asesorado a los clientes, empresas e intrusos en las consecuencias que esas funciones conllevan. Exigimos que se acaben estos corporativismos empresariales y empiecen a tener conciencia de que detrás de una denuncia está un ciudadano y no un vigilante, que quiere que se efectúe con escrupulosa claridad y ética profesional el trabajo inspector de las mencionadas brigadas.
Es también habitual que cuando algún interesado se persona en las comisarías y pide cita para ser conocedor de las inspecciones, no lo reciben, no están, no cogen el teléfono, no responden a los correos electrónicos que se les envían o simplemente les reciben en las mismas puertas o pasillos de las comisarías a la vista de todo el mundo y dando la información requerida que puede ser escuchada por terceros. Debería ser este Ministerio, mediante comunicado oficial, el que les explique el protocolo a dichos funcionarios y el trato correcto a los ciudadanos, porque en el fondo somos ciudadanos, y no sólo vigilantes, cuando nos personamos para solicitar información sobre nuestras denuncias. También solicitamos por parte de este Ministerio que mejoren las condiciones de trabajo de dichos funcionarios otorgándoles los medios y personal que reclaman desde hace tiempo, ya que los ciudadanos no somos culpables de esas insuficiencias y no tenemos por qué esperar meses a que se realice una inspección por el hecho de que este Ministerio no esté preocupado o informado correctamente por sus funcionarios policiales o sus departamentos.
POR LO QUE SOLICITA
Que siendo conocedores de que esta Secretaría General Técnica es parte implicada y muy interesada en poner fin a esta lacra que mina nuestras condiciones laborales y que es Órgano competente del Ministerio del Interior tengan por presentado este escrito para valorar e informar y a la espera de que su contestación sea “vinculante y extensiva” a todas las Unidades Policiales y Subdelegaciones del Gobierno pudiendo crear un primer protocolo de actuación coordinado y de cooperación entre ambos sectores ante estas situaciones.
Que tengan por echa tal petición y agradecemos el interés de esta Secretaría General Técnica por aceptar cualquier propuesta que vaya en aras de mejorar y profesionalizar el sector de la seguridad privada.
Que le sea comunicada a esta parte como interesada en la resolución a la que se llegue y la notificación de los acuerdos que estimen pertinentes.
Que consideren nuestras propuestas cuyo único fin es mejorar la calidad profesional de los vigilantes y sus especialidades y nos remitan contestación, respuesta o rectificación, con el debido respeto y como consideren oportuno y le sea notificado a D. José Manuel "Sobezno", como parte interesada, la resolución que resulte de los procedimientos.
En Santa Cruz de Tenerife a 13 de Julio del 2009
José Manuel "Sobezno"
Y ahora..... ¿quién quiere ver la respuesta?
¿¿¿ALGUIEN DA MAS????
Saludos.
Última edición por yuri_07 el Miér Oct 07, 2009 1:29 am, editado 1 vez