Artículo 34.
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.
Solo hay que dar a conocer este maravilloso artículo.
Más de un "cuidadano" nos ayudaría de buen grado a eliminar el intrusismo... y los rambos, entre otras cosas.
Saludos
Biutre
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.
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Más de un "cuidadano" nos ayudaría de buen grado a eliminar el intrusismo... y los rambos, entre otras cosas.
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Biutre
Última edición por Biutre el Lun Mar 16, 2009 11:35 pm, editado 1 vez