Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
Pulsadores de emergencia conectados a Cruz Roja
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la legalidad del proyecto de una Comunidad Autónoma para mejorar la seguridad en los centros de salud a través de pulsadores personales conectados al servicio de tele asistencia de la Cruz Roja.
CONSIDERACIONES
El proyecto consiste en permitir a los profesionales de la sanidad, ante situaciones críticas o violentas que aconsejen la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, utilizar pulsadores personales conectados al servicio de tele asistencia de Cruz Roja.
En dicho servicio, al recibirse la señal procedente del pulsador, se activa un sistema de escucha que permite la audición de lo que ocurre en el centro y grabar el sonido hasta que se resuelva la situación, avisando, en caso necesario, a Policía o Guardia Civil.
El sistema descrito, incluido el procedimiento de verificación, se ajusta a lo establecido en el Capítulo IV de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, referido a “sistemas de alarmas móviles”.
Y en este sentido el artículo 16 de dicho texto legal, dispone que:
“1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad.
2. En relación con el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, así como con lo dispuesto en esta Orden, le serán de aplicación, a este tipo de sistemas de alarma móviles, las siguientes particularidades:
a) La recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio.
b) La confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica.
Señalar que, el servicio de tele asistencia domiciliaria de la Cruz Roja, tal y como se publicita en su página Web, “va dirigido a aquellas personas que por motivos de invalidez, aislamientosocial, edad avanzada o enfermedad, precisan de una atención continuada, ya sea de forma transitoria o permanente, proporcionándoles la seguridad de una respuesta inmediata en situaciones de emergencia, 24 horas al día y 365 días al año.
Su finalidad es promover la autonomía e independencia de las personas mayores y otros colectivos en situación de dependencia”.
Señalar que la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada en su artículo 22.1,a) y el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 148.1a) tipifica como infracciones muy graves “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria”.
Esta misma normativa prevé infracciones para los usuarios de los servicios de seguridad que, conociendo que no están habilitados para prestarlos, contrate los mismos, ya que el artículo 24.3 de la Ley, en relación con el artículo 154.2.b) del también mencionado Reglamento, tipifican como infracción grave:
“La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
CONCLUSIONES
Actualmente el servicio de tele asistencia de Cruz Roja Española, realiza unas funciones que son fundamentalmente de asistencia médica y social de personas en situación de dependencia, las cuales están claramente excluidas de las actividades reguladas por la normativa de seguridad privada.
Sin embargo, la ampliación de esta actividad inicialmente asistencial, para gestionar las señales procedentes de pulsadores activados por los profesionales sanitarios ante posibles situaciones de riesgo por agresión o violencia contra su persona, avisando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa verificación, queda incluida dentro de la actividad de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarmas que, según la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, solo puede ser prestada por empresas de seguridad.
Así pues, si el servicio de tele asistencia de la Cruz Roja Española en una Comunidad Autónoma, quiere prestar el servicio de conexión a sus instalaciones de dispositivos de alarmas móviles procedentes del personal facultativo de los distintos centros sanitarios, habrá de constituirse en empresa de seguridad habilitada para la actividad de centralización de alarmas, ya que si no incurriría en una infracción tipificada como muy grave por prestar servicios de seguridad sin haber obtenido la preceptiva autorización.
Por otro lado, si el Área Sanitaria de la Comunidad Autónoma, responsable, al parecer, del proyecto de implantación de los dispositivos y su conexión a los servicios de tele asistencia, los contratase, aun después de ser informada de que Cruz Roja no se halla habilitada para prestarlos, incurriría en una infracción grave por usar o contratar, a sabiendas, a empresas que carecen de la autorización necesaria para su prestación.
Fuente: SEGURPRI Nº 42
Fecha: Noviembre 2013
Ministerio del Interior
Pulsadores de emergencia conectados a Cruz Roja
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la legalidad del proyecto de una Comunidad Autónoma para mejorar la seguridad en los centros de salud a través de pulsadores personales conectados al servicio de tele asistencia de la Cruz Roja.
CONSIDERACIONES
El proyecto consiste en permitir a los profesionales de la sanidad, ante situaciones críticas o violentas que aconsejen la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, utilizar pulsadores personales conectados al servicio de tele asistencia de Cruz Roja.
En dicho servicio, al recibirse la señal procedente del pulsador, se activa un sistema de escucha que permite la audición de lo que ocurre en el centro y grabar el sonido hasta que se resuelva la situación, avisando, en caso necesario, a Policía o Guardia Civil.
El sistema descrito, incluido el procedimiento de verificación, se ajusta a lo establecido en el Capítulo IV de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, referido a “sistemas de alarmas móviles”.
Y en este sentido el artículo 16 de dicho texto legal, dispone que:
“1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad.
2. En relación con el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, así como con lo dispuesto en esta Orden, le serán de aplicación, a este tipo de sistemas de alarma móviles, las siguientes particularidades:
a) La recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio.
b) La confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica.
Señalar que, el servicio de tele asistencia domiciliaria de la Cruz Roja, tal y como se publicita en su página Web, “va dirigido a aquellas personas que por motivos de invalidez, aislamientosocial, edad avanzada o enfermedad, precisan de una atención continuada, ya sea de forma transitoria o permanente, proporcionándoles la seguridad de una respuesta inmediata en situaciones de emergencia, 24 horas al día y 365 días al año.
Su finalidad es promover la autonomía e independencia de las personas mayores y otros colectivos en situación de dependencia”.
Señalar que la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada en su artículo 22.1,a) y el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 148.1a) tipifica como infracciones muy graves “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria”.
Esta misma normativa prevé infracciones para los usuarios de los servicios de seguridad que, conociendo que no están habilitados para prestarlos, contrate los mismos, ya que el artículo 24.3 de la Ley, en relación con el artículo 154.2.b) del también mencionado Reglamento, tipifican como infracción grave:
“La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.
CONCLUSIONES
Actualmente el servicio de tele asistencia de Cruz Roja Española, realiza unas funciones que son fundamentalmente de asistencia médica y social de personas en situación de dependencia, las cuales están claramente excluidas de las actividades reguladas por la normativa de seguridad privada.
Sin embargo, la ampliación de esta actividad inicialmente asistencial, para gestionar las señales procedentes de pulsadores activados por los profesionales sanitarios ante posibles situaciones de riesgo por agresión o violencia contra su persona, avisando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa verificación, queda incluida dentro de la actividad de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarmas que, según la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, solo puede ser prestada por empresas de seguridad.
Así pues, si el servicio de tele asistencia de la Cruz Roja Española en una Comunidad Autónoma, quiere prestar el servicio de conexión a sus instalaciones de dispositivos de alarmas móviles procedentes del personal facultativo de los distintos centros sanitarios, habrá de constituirse en empresa de seguridad habilitada para la actividad de centralización de alarmas, ya que si no incurriría en una infracción tipificada como muy grave por prestar servicios de seguridad sin haber obtenido la preceptiva autorización.
Por otro lado, si el Área Sanitaria de la Comunidad Autónoma, responsable, al parecer, del proyecto de implantación de los dispositivos y su conexión a los servicios de tele asistencia, los contratase, aun después de ser informada de que Cruz Roja no se halla habilitada para prestarlos, incurriría en una infracción grave por usar o contratar, a sabiendas, a empresas que carecen de la autorización necesaria para su prestación.
Fuente: SEGURPRI Nº 42
Fecha: Noviembre 2013