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Nuevo enfoque de la gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas: (I) Aspectos Generales Banner19

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Nuevo enfoque de la gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas: (I) Aspectos Generales

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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José Luis Gómez Calvo

Director de Seguridad.
Auditor – consultor de seguridad, en eventos de masas e instalaciones y actividades deportivas y recreativas.

Profesor del Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global(MEDSEG), de BELT IBÉRICA S.A. y la Universidad Camilo José Cela.
Profesor del Master en Dirección de Organizaciones e Instalaciones deportivas del INEF de la Universidad Politécnica de Madrid.
Profesor del Master Interuniversitario en Dirección de entidades e instalaciones deportivas de las Universidades de Granada y Almería.
Profesor del MBA en Gestión Deportiva de ENDE (Escuela de Negocios del Deporte) y la Universidad Camilo José Cela de Madrid.
Profesor del Curso Superior Universitario en Gestión Deportiva FIFA-CIES-RFEF-URJC.

Nuevo enfoque de la gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas: (I) Aspectos Generales

RESUMEN PREVIO:



La seguridad es una parte más, de la gestión general de instalaciones y actividades deportivas, a realizar por parte de los titulares de las primeras, y de los organizadores de las segundas.



La actual gestión de la seguridad, requiere de un nuevo enfoque, basado en el binomio NECESIDADES – SOLUCIONES de protección, según los diferentes grupos de riesgo.



Todo ello supone la necesidad para los responsables de las instalaciones y actividades, de una serie de conocimientos, cuya exposición y posterior tratamiento, será el objeto de este artículo y de otros posteriores, que juntos, completaran una serie sobre la nueva visión de la gestión de la seguridad en el ámbito de la actividad deportiva.



La actual gestión de la seguridad en instalaciones y actividades deportivas, requiere por parte de sus responsables, de ocho tipos de conocimientos:



Conocimiento de los posibles riesgos de daños.
Conocimiento de las obligaciones de protección.
Conocimiento de la legislación que establece dichas obligaciones.
Conocimiento necesario de la legislación.
Conocimiento de la responsabilidad por daños, en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Conocimiento de las necesidades de seguridad obligatorias: Medidas de seguridad reglamentarias.
Conocimiento de las necesidades de seguridad según la estimación de los riesgos: Medidas de seguridad necesarias, “más allá de las reglamentarias”
Conocimiento de las soluciones de seguridad adecuadas a cada tipo de riesgo.



1. Conocimiento de los posibles riesgos de daños:



La razón de ser de la seguridad, es la existencia de riesgos de daños, para las personas, bienes y actividades.



Si existen riesgos de daños, la seguridad es necesaria.



Por ello el primer paso para plantear la gestión de la seguridad, es identificar los posibles riesgos de daños, respecto a estos cuatro factores: determinantes



Tipo de actividad.
Lugar o espacio de celebración
Tipo de concurrentes
Número de ellos.



En función de ellos, habrá que estudiar la mayor incidencia de unos u otros tipos de riesgos, entre los que a continuación se exponen en forma de catálogo:



Riesgos de daños por actos deliberados o incívicos.
Riesgos de graves daños colectivos.
Riesgos de accidentes personales de los concurrentes.
Riesgos para los derechos de los usuarios.
Riesgos laborales



Nota: Esta exposición de riesgos, no trata de ser exhaustiva, sino orientativa de los que pueden presentarse en instalaciones y actividades deportivas.



2. Conocimiento de las obligaciones de protección:



En España, la seguridad, en general, es un derecho fundamental de los ciudadanos, recogido en el artículo 17.1 de la propia Constitución que dice lo siguiente:



“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.



A este derecho debe corresponderle, el correlativo deber de protección por parte de los responsables del ámbito, lugar y actividad de que se trate, en este caso, dentro del ámbito de los espectáculos y actividades recreativas, de los titulares de las instalaciones, recintos o espacios, y de los organizadores de actividades, todos ellos deportivos.



Así, en las leyes de espectáculos y actividades recreativas de las distintas Comunidades Autónomas de España, y en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a nivel estatal, se dice claramente que la responsabilidad de la seguridad de las personas y los bienes, respecto a los diferentes tipos de riesgos de daños y preservación de los derechos de los concurrentes, corresponde a los titulares de los lugares ya los organizadores de las actividades.



En consecuencia, los titulares y organizadores están obligados por ley, a dotar, implantar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, según los diferentes riesgos que puedan producirse.



3. Conocimiento de la legislación que establece dichas obligaciones.



Dado que los riesgos de daños, para personas, bienes y actividades, pueden estar producidos por diferentes causas, es necesario conocer los diferentes temas legislativos, en los que se establece y regula la protección contra dichas causas.



Dicho conjunto de temas legislativos, es el siguiente:



Accesibilidad
Aseguramiento.
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Código Civil: “Naturaleza y efecto de las obligaciones” y “de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia”.
Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Emergencia y evacuación (evacuación asistida)
Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Protección contra incendios
Protección de datos de carácter personal.
Protección jurídica del menor.
Riesgos laborales.
Seguridad de utilización (CTE)
Seguridad privada.
Seguridad ciudadana
Violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte



4. Conocimiento necesario de la legislación.



El conocimiento de toda la legislación existente, que es de aplicación en materia de seguridad de instalaciones y actividades deportivas, es extenso y complejo.



Por ello en muchos de los casos de incumplimiento, la razón del mismo, es el desconocimiento de la legislación que hay que aplicar.



Sin embargo en España, el Código Civil, es muy claro al tratar la cuestión de alegación de desconocimiento para no cumplir con las Leyes, y así en su artículo 6 se dice lo siguiente:



“La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.



Esto supone una necesidad de conocimiento de la legislación aplicable en materia de seguridad, por parte de titulares y organizadores, o de búsqueda de profesionales que les asistan en esta materia, al igual que cuentan con asesores fiscales, laborales o de otras áreas del conocimiento.



Por que lo cierto es, que el incumplimiento de las leyes en materia de seguridad, como en otras materias, pueden suponer la comisión de infracciones, que pueden conllevar diversas sanciones, administrativas, económicas, etc. y la indemnización económica por daños, si estos se producen por negligencia o morosidad, entre otras posibles causas.



5. Conocimiento de la responsabilidad por daños, en caso de incumplimiento de las obligaciones:



Como se ha expuesto en el punto anterior, cuando se producen daños en personas, bienes o actividades, por incumplimiento de las obligaciones, en este caso de seguridad, el Código Civil en España, establece lo siguiente:



De la naturaleza y efecto de las obligaciones



· Artículo 1101. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.



· Artículo 1104. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.



Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia (*)



(*) Detrás de esa expresión se esconde la obligación de actuar de manera diligente y con el debido cuidado en todo aquello que hacemos, extremando todas las precauciones con la finalidad de que nadie sufra daño alguno a causa de nuestras acciones.



De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia.



· Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.



· Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.



Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.



Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.



Un caso ilustrativo de aplicación de este último artículo, lo tenemos en el siguiente resumen, de una noticia aparecida en el periódico “Sur” de Málaga el día 6 de julio de 2008.









6. Conocimiento de las necesidades de seguridad obligatorias: Medidas de seguridad reglamentarias.



Las diferentes leyes, reglamentos de desarrollo de las mismas, y demás textos legislativos, establecen una serie de medidas de carácter obligatorio o reglamentario.



Dichas medidas son disposiciones destinadas a realizar acciones para prevenir o evitar, disuadir o intervenir, respecto a determinadas causas de riesgos de daños y su posible materialización..



Dichas medidas pueden ser explícitas o implícitas.



Son explícitas, cuando por ejemplo, en una ley o reglamento de desarrollo, se dice de manera expresa, que es obligatorio disponer de una medida de control de acceso de los asistentes o espectadores.



Son implícitas, las medidas que no se citan de manera expresa como obligatorias, pero sin embargo es necesaria su adopción, implantación y aplicación como forma de evitar lo que se considera como una infracción.



Un ejemplo podemos encontrarlo en la actual Ley 17/1997 de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.



En su artículo 8.4, se dice que en las licencias de funcionamiento, se harán constar, entre otros datos, el aforo máximo permitido, y sin decir en el resto del articulado, que sea obligatorio el control del aforo, se llega al Capítulo II. Régimen sancionador, en el que se expone que la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes, será una infracción muy grave (artículo 37.11), y solamente grave, cuando no comporte un grave riesgo (artículo 38.11).



Con ello, no se dice expresamente que sea obligatorio el control de aforo, pero es evidente, que la forma de evitar la comisión de una infracción por

exceso de aforo, es disponer de un control del mismo.



7. Conocimiento de las medidas de seguridad que puedan ser necesarias, “más allá de las reglamentarias”.



Las medidas de seguridad de carácter obligatorio, tiene un carácter de mínimos, es decir se establecen para que exista un mínimo de protección ante la existencia de determinados riesgos considerados.



Ahora bien, si la cuantificación del riesgo lo requiere, será preciso implementar las medidas reglamentarias, con otras que proporcionen el nivel de seguridad que la gravedad de los riesgos hace necesario.



La determinación de las medidas necesarias “más allá de las reglamentarias” vendrá dada por lo que se conoce como estudio de la cuantificación de los riesgos, que se compone de identificación, análisis y evaluación.



Según los resultados de la cuantificación, se adoptaran, implantaran y aplicaran las medidas que sean necesarias.



8. Conocimiento de las soluciones de seguridad adecuadas a cada tipo de riesgo.



Las necesidades de seguridad, que serán la suma de las medidas reglamentarias, y aquellas otras “mas allá de las reglamentarias”, determinadas por la cuantificación de los riesgos, tienen que contar con las correspondientes soluciones de satisfacción.



Dichas soluciones ya estén establecidas reglamentariamente, o deban establecerse, para poder llevar a cabo la implantación de las diferentes medidas, constan de:



Procedimientos (Criterios de aplicación de las medidas).
Medios (Recursos que posibilitan la implantación y aplicación de las medidas de seguridad):
Humanos
Materiales
Físicos
Electrónicos
Servicios (Asistencia que se presta para posibilitar el empleo de los medios.



Todos ellos deben establecerse como un conjunto estructurado y coordinado entre si, para que funcione como un todo y no como una agrupación de partes sin conexión alguna entre ellas.



En un operativo de seguridad, debe existir un nexo de unión de los componentes y una conjunción entre ellos, sin lo cual no es posible el resultado final de una protección efectiva.



Ese conjunto estructurado y coordinado de medidas, procedimientos, medios y servicios, es lo que se denomina Plan, que debe recogerse en un documento que permita su conocimiento, su seguimiento y sirva de constancia escrita de porqué, para que y como se ha diseñado un operativo de seguridad.



Un ejemplo lo tenemos en los Planes de Autoprotección, que agrupan habitualmente todos los componentes de seguridad contra riesgos de graves daños colectivos, como pueden ser los incendios, las explosiones de gas o los derrumbes, entre otras posibles causas de emergencia y evacuación.



El binomio necesidades-soluciones está siendo el eje principal del contenido de gran parte de las actuales acciones formativas sobre seguridad, que se vienen desarrollando en distintas Comunidades Autónomas, respondiendo al triple criterio de: Informar – Formar - Asistir, en lo cual vengo participando.



CONCLUSIONES:



Los contenidos que justifican la opinión de “nuevo enfoque”, referido a la gestión de la seguridad, en el título del presente trabajo, son:



El establecimiento de un nuevo catálogo de riesgos compuesto por cinco grupos básicos que agrupan a todos los demás.



La vertebración de la seguridad, mediante el binomio necesidades-soluciones, en donde las necesidades se corresponden con las medidas y las soluciones se corresponden con los procedimientos, medios y servicios para materializar o hacer efectivas las medidas.



La incorporación de los derechos de los concurrentes a las instalaciones y actividades deportivas como uno de los nuevos objetos de protección de la seguridad, en este caso respecto a los riesgos de falta de preservación o incumplimiento de dichos derechos.



La planificación y recogida documental del conjunto estructurado y coordinado de medidas, procedimientos, medios y servicios correspondientes a cada uno de los grupos de riesgos, en los casos en que no exista ya un Plan reglamentario.



El conjunto de planes respecto a los grupos de riesgos es el siguiente:



GRUPO DE RIESGOS


DENOMINACIÓN DEL PLAN

1. Riesgos de daños por actos deliberados o incívicos.


Plan de seguridad.

2. Riesgos de graves daños colectivos.


Plan de autoprotección o Plan de emergencia y evacuación.

3. Riesgos de accidentes personales de los concurrentes y/o intervinientes.


Plan de atención a personas accidentadas.

4. Riesgos para los derechos de los usuarios.


Plan de atención y cumplimiento de los derechos de los usuarios.

5. Riesgos laborales


Plan de riesgos laborales.





Hay que contemplar la opción de elaborar un Plan general de seguridad, que pudiera recoger como partes del mismo, los cinco planes anteriormente expuestos.



En próximos trabajos abordaremos y analizaremos, cada uno de los grupos de riesgos, el contenido de los mismos y su correspondiente Plan.


Fuente: José Luis Gómez Calvo
Fecha: 2013-12-02

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