No se los detalles pero las jornadas son de 4 tipos y la de los vigilantes de seguridad suelen ser las irregulares,a turnos y o nocturnas todas ellas tienen un descanso semanal y entre jornanas peculiares no coincidentes con lo que dice el ET sobre las jornadas ordinarias y también legales.Sobre tono a partir del convenio del 2013 las jornadas irregulares además de las de a turnos se generalizan por lo cual entiendo que si el servicio o compañero esta con jornadas irregulares le tienen que respetar siempre los descansos semanales que pueden acumularse hasta dos semanas y los descansos entre jornadas de 13 menos la duración de la jornada q puede ser superior a 9 horas salvo horas extras de fuerza mayor según articulo 44 del convenio ultimo,o sea que sucede algo como un incendio etc no viene el relevo etc y tienes que quedarte por lo cual no se dan los descansos entre jornadas o semanal entiendo que puesto no pagan según dice el articulo del real decreto 2001 tienen entonces que compensartelo en descanso en los siguientes días.O sea no deben pagartelo pues no estaba en la copia original del cuadrante como horas extras,sobre todo un descanso no disfrutado por fuerza mayor tiene que tener su compensación en los días siguientes en otro descanso aunque haya que cambiar los cuadrantes de otros compañeros.
Como digo me parece que debe tenerse en cuenta esto q digo a la hora de poner denuncias y exigir a la empresa pues en seguridad privada las jornadas ordinarias casi no se dan.Entiendo que ni los vigilantes ni sindicatos ni autoridades están demasiado al tanto de esos detalles por lo cual pedimos o exigimos lo que no deberíamos además de tener falta de claridad el convenio,en mi parecer,el convenio sobre el tema de si te pagan o te dan inmediatamente un dencanso cuando por motivo de fuerza mayor no lo pudiste coger como digo entiendo que no son pagas debes descansar en los días siguientes.Si no me equivoco en el real decreto vigente de jornadas especiales dice no se compensan con dinero.Toda esta explicación me parece de lo mas importante.....q hay q saber bien.....
Añado el articulo 44 que hago referencia arriba.
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42( Artículo 47 del R.D. 2001/83 dice: Cuando,excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiere disfrutar el día de fiesta correspondiente o en su caso,de descanso semanal,la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador además de los salarios correspondientes a la semana,el importe de las horas extras trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal,incrementadas en un75 por100,como mínimo,salvo descanso compensatorio).
Un saludo a todos.