Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior
Medidas de seguridad en establecimientos con doble acceso
Consulta efectuada por un Director de Seguridad de una joyería sobre la posibilidad de dispensar la instalación de la puerta de acceso a fin de disponer de “una fachada abierta sin puerta sólo con persiana para cuando la tienda este cerrada”, al objeto de facilitar un establecimientos más visible y accesible al público, planteado en dos escenarios distintos, tienda de calle y tienda en interior de establecimiento comercial.
CONSIDERACIONES
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dedica su título III a la regulación de las medidas de seguridad cuya adopción es obligatoria para una serie de establecimientos por razón de su actividad, entre los que se encuentran los de joyería señalando, de forma concreta, el artículo 127, de modo imperativo la obligación de instalar, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las medidas de seguridad que el responsable de dicho establecimiento debe disponer en el mismo, cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento.
Dichas medidas obligatorias y sus características, son desarrolladas y concretadas en el artículo 17 de la Orden INT 317/2011 y el articulado de la referida Orden a los que éste remite, así como a las Disposiciones Adicionales y Transitorias que la misma contempla.
No obstante lo anterior, el artículo 129, apartado 1) del precitado Reglamento de Seguridad Privada determina que “teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Delegados de Gobierno podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 del Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten”.
Por tanto, persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno o en su caso las Autoridades Autonómicas correspondientes quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la materia, finalmente determinan la concesión de lo solicitado, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en la decisión.
En cuanto a la concreción de qué medidas son consideradas suficientes, la casuística ofrece una gran variedad en función de cada caso, por ello se ha de examinar cada solicitud de manera singular e indivi-
dualizada.
En el supuesto planteado se consideran dos tipos de escenarios, en vía pública y en el interior de un centro comercial, escenarios que a su vez, cada uno de ellos, produce dos situaciones diferentes en función del horario de atención al público o de cierre, ello exige soluciones claramente diferenciadas, por cuanto que la necesidad de seguridad de dichas situaciones también lo son.
CONCLUSIONES
A la vista de lo expuesto se puede concluir que persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la
materia, finalmente determinan la concesión de las dispensas solicitadas, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionan o garanticen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en tal decisión.
En cuanto a la concreción de las posibles medidas de seguridad alternativas ofrecidas a fin de obtener la dispensa de la medida exigida en el punto d) del artículo 127 del RSP, y considerando como ya se ha referido cuatro supuestos diferenciados, el criterio o recomendación de esta Unidad Central de Seguridad Privada, sin que ello resulte vinculante, podría materializarse en las siguientes:
1.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de atención al público:
La dispensa de la medida, podría sustituirse con la implementación en el establecimiento de un servicio de seguridad por parte de un vigilante de seguridad, pudiendo solicitarse, de considerarse oportuno, ante la Dirección General de la Policía, la autorización para el uso de prendas especificas, accesorias o adecuadas frente a la prestación de servicio uniformado, si así se considera.
2.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de cierre:
Como quiera que no existe alternativa física convencional para la sustitución de la medida pretendidamente dispensada, al tratarse de un establecimiento obligado a disponer de un sistema de seguridad de grado 3, se valoraría la instalación en la zona de acceso de medidas de detección electrónica redundantes (barrera infrarroja, volumetría de doble tecnología, etc.), en número suficiente, a fin de que cualquier ataque o intento de intrusión sea detectada y generen de forma simultánea o sucesiva, tres o más señales procedentes de, al menos, dos detectores diferentes.
3.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de atención al público:
La valoración de las medidas alternativas variará en función de la ubicación en el interior del edificio del establecimiento, la disposición por parte del centro de personal de seguridad o centro de control u otras consideraciones incidentes, siendo igualmente válida la medida alternativa señalada anteriormente para los establecimientos situados en vía pública y en horario de atención al público.
4.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de cierre:
Del mismo modo que lo señalado en el párrafo anterior, la suficiencia de medidas alternativas estará en consonancia con las circunstancias, tanto de ubicación, como de niveles de seguridad que puedan ofrecer las instalaciones del propio centro comercial, si bien, la implementación de medidas de detección electrónica adicionales en la zona de acceso, contribuyen a elevar la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad y por tanto a alcanzar niveles de suficiencia, que hagan posible la decisión de acceder a la dispensa solicitada.
Fuente: SEGURPRI Nº 40
Fecha: 2013-01-01
Ministerio del Interior
Medidas de seguridad en establecimientos con doble acceso
Consulta efectuada por un Director de Seguridad de una joyería sobre la posibilidad de dispensar la instalación de la puerta de acceso a fin de disponer de “una fachada abierta sin puerta sólo con persiana para cuando la tienda este cerrada”, al objeto de facilitar un establecimientos más visible y accesible al público, planteado en dos escenarios distintos, tienda de calle y tienda en interior de establecimiento comercial.
CONSIDERACIONES
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dedica su título III a la regulación de las medidas de seguridad cuya adopción es obligatoria para una serie de establecimientos por razón de su actividad, entre los que se encuentran los de joyería señalando, de forma concreta, el artículo 127, de modo imperativo la obligación de instalar, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las medidas de seguridad que el responsable de dicho establecimiento debe disponer en el mismo, cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento.
Dichas medidas obligatorias y sus características, son desarrolladas y concretadas en el artículo 17 de la Orden INT 317/2011 y el articulado de la referida Orden a los que éste remite, así como a las Disposiciones Adicionales y Transitorias que la misma contempla.
No obstante lo anterior, el artículo 129, apartado 1) del precitado Reglamento de Seguridad Privada determina que “teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Delegados de Gobierno podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 del Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten”.
Por tanto, persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno o en su caso las Autoridades Autonómicas correspondientes quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la materia, finalmente determinan la concesión de lo solicitado, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en la decisión.
En cuanto a la concreción de qué medidas son consideradas suficientes, la casuística ofrece una gran variedad en función de cada caso, por ello se ha de examinar cada solicitud de manera singular e indivi-
dualizada.
En el supuesto planteado se consideran dos tipos de escenarios, en vía pública y en el interior de un centro comercial, escenarios que a su vez, cada uno de ellos, produce dos situaciones diferentes en función del horario de atención al público o de cierre, ello exige soluciones claramente diferenciadas, por cuanto que la necesidad de seguridad de dichas situaciones también lo son.
CONCLUSIONES
A la vista de lo expuesto se puede concluir que persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la
materia, finalmente determinan la concesión de las dispensas solicitadas, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionan o garanticen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en tal decisión.
En cuanto a la concreción de las posibles medidas de seguridad alternativas ofrecidas a fin de obtener la dispensa de la medida exigida en el punto d) del artículo 127 del RSP, y considerando como ya se ha referido cuatro supuestos diferenciados, el criterio o recomendación de esta Unidad Central de Seguridad Privada, sin que ello resulte vinculante, podría materializarse en las siguientes:
1.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de atención al público:
La dispensa de la medida, podría sustituirse con la implementación en el establecimiento de un servicio de seguridad por parte de un vigilante de seguridad, pudiendo solicitarse, de considerarse oportuno, ante la Dirección General de la Policía, la autorización para el uso de prendas especificas, accesorias o adecuadas frente a la prestación de servicio uniformado, si así se considera.
2.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de cierre:
Como quiera que no existe alternativa física convencional para la sustitución de la medida pretendidamente dispensada, al tratarse de un establecimiento obligado a disponer de un sistema de seguridad de grado 3, se valoraría la instalación en la zona de acceso de medidas de detección electrónica redundantes (barrera infrarroja, volumetría de doble tecnología, etc.), en número suficiente, a fin de que cualquier ataque o intento de intrusión sea detectada y generen de forma simultánea o sucesiva, tres o más señales procedentes de, al menos, dos detectores diferentes.
3.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de atención al público:
La valoración de las medidas alternativas variará en función de la ubicación en el interior del edificio del establecimiento, la disposición por parte del centro de personal de seguridad o centro de control u otras consideraciones incidentes, siendo igualmente válida la medida alternativa señalada anteriormente para los establecimientos situados en vía pública y en horario de atención al público.
4.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de cierre:
Del mismo modo que lo señalado en el párrafo anterior, la suficiencia de medidas alternativas estará en consonancia con las circunstancias, tanto de ubicación, como de niveles de seguridad que puedan ofrecer las instalaciones del propio centro comercial, si bien, la implementación de medidas de detección electrónica adicionales en la zona de acceso, contribuyen a elevar la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad y por tanto a alcanzar niveles de suficiencia, que hagan posible la decisión de acceder a la dispensa solicitada.
Fuente: SEGURPRI Nº 40
Fecha: 2013-01-01