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Seguridad privada


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Medidas de seguridad en cajeros desplazados

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Unidad Central de Seguridad Privada
Ministerio del Interior

Consulta procedente de las asociaciones del sector financiero, así como de distintas Unidades Territoriales de Seguridad Privada, solicitando información sobre criterios aseguir para la solicitud y, en su caso, concesión de la exención en la instalación de las cámaras de grabación previstas como obligatorias, en los cajeros automáticos desplaza dos, en el artículo 125 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como medidas de seguridad en los casos de reubicación de cajeros desplazados.

CONSIDERACIONES

Exigencia de instalación de cámara

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, recoge, en su artículo 120, las medidas de seguridad concretas con que deben contar los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, siempre en la medida que resulte necesario en cada caso, y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento, así como los criterios que se fijen por el Ministerio de Interior.

Entre ellas, y en su apartado a), exige la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en estos establecimientos u oficinas, y que deberán permitir la posterior identificación de aquéllos. Posteriormente, en los apartados b) y c), detalla otros aspectos que afectan al funcionamiento, almacenamiento y la labor de estos dispositivos, dejando también patente la importante función que desempeñan para la seguridad ciudadana, como ha quedado reflejado durante la última década.

De lo anteriormente dicho, y para poder obtener las conclusiones que se persiguen con este informe, conviene destacar uno de los aspectos que recoge el mencionado artículo 120, que habla de que las medidas de seguridad que se exigen a las entidades financieras, lo serán “siempre en la medida que resulte necesaria en cada caso”.

Pues bien, partiendo de que los cajeros automáticos desplazados necesitan una autorización de la respectiva Delegación o Subdelegación del Gobierno, por ser considerados en la normativa vigente como oficinas bancarias, deben contar, en principio, con la arriba mencionada medida de seguridad, es decir, con un sistema de captación y registro permanente de imágenes que, además, según recoge el artículo 4 en su apartado 3º de la Orden INT/317/2011 de 1 de febrero, deberá estar conectado con la central de alarmas que les preste servicio, deforma que puedan ser utilizados como elemento de verificación de las alarmas recibidas. La misma Orden, en su disposición adicional primera, hace extensiva esta obligación al resto de los establecimientos a los que la normativa les exija, entre sus medidas, disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad. La posibilidad de exención de alguna de las medidas de seguridad obligatorias, a las entidades financieras, siempre que, como prevé el artículo 120, ésta resulte necesaria, viene recogida en el artículo 125 del mismo Reglamento, que dice:

“La Dirección General de la Policía para supuestos que excedan del territorio de una provincia o, en otro caso, la Delegación o, en su caso, la Subdelegación del Gobierno, podrán eximir a las entidades a que se refiere esta Sección, de todas o alguna de las medidas de seguridad que se establecen en los artículos 120…”.

Por todo lo anterior, y con la finalidad de establecer unos criterios orientativos que permitan mantener una línea común de actuación a todas la Unidades Territoriales y, a la vez, ayudar a construir un sistema de previsiones aproximativas a aquellas entidades financieras que cuentan con este tipo de cajeros, habrá que tener en cuenta los factores que a continuación se enumeran y que deberán considerarse suficientes, salvo excepciones justificadas, que dependerán, en cualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos, para aceptar la solicitud de exención de la instalación de cámaras en cajeros desplazados, e informar positivamente sobre la misma. Como concepto general a tener en cuenta, cuando un cajero esté instalado en el interior de un inmueble, y éste último cuente con medidas, electrónicas y humanas, que puedan considerase como sustitutorias de la seguridad que se persigue con la instalación de un sistema de grabación de imágenes, podrá informarse positivamente la exención de su instalación.

Podrían considerarse como medidas sustitutorias:

La existencia, en el lugar, de un sistema de video grabación conectado a un centro de control o a una central de alarmas que, de forma directa o indirecta, grabe imágenes que permitan la identificación de las personas que transitan por el lugar donde esté ubicado el cajero o de las posibles zonas de acceso al mismo, y permitan dar de inmediato respuesta ante cualquier situación que lo exija.
La existencia, en el lugar, de vigilancia permanente por parte de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, que además de actuar de forma disuasoria, puedan reaccionar ante las eventualidades que pudieran surgir, motivadas por la activación del sistema de seguridad del cajero.
La existencia, también permanente, en el lugar, de vigilantes de seguridad que puedan atender, como en el supuesto anterior, de forma adecuada e inmediata, cualquier situación creada por un intento de robo o atraco o similar.
Que el establecimiento cuente con un control de accesos que permita la grabación de imágenes, identificación y seguimiento de cada una de las personas que acceden a su interior.

En todos los casos en que se conceda la exención de esa medida, la central de alarmas a la que esté conectado el sistema de seguridad del cajero desplazado, deberá estar perfectamente informada de las medidas sustitutorias, para poder dar el aviso pertinente a quien, en estos supuestos, tenga la responsabilidad de la custodia y, en su caso, del visionado de las imágenes. Cuando, por cualquier causa, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesión de la exención, ésta quedará automáticamente revocada, siendo obligatoria, por parte de la entidad propietaria del mismo, la instalación inmediata del preceptivo sistema de captación y registro de imágenes del que había sido dispensado. Igualmente, de concederse la dispensa por la existencia y apreciación de alguna de las medidas sustitutorias anteriormente citadas, cualquiera que ésta sea, en nada alterará el juego de la responsabilidad que a la entidad financiera le incumbe, que en ningún caso podrá entenderse trasladado a un tercero. Respecto a los anclajes de estos cajeros desplazados, se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Orden INT 317/2011, sobre medidas de seguridad privada.

Tipos y características de las cámaras

Por otra parte, aquellas situaciones que, por la ubicación del cajero u otras circunstancias, no fuera aconsejable o posible solicitar la exención de esta medida, y antelas posibles dudas que puedan plantearse ala hora de decidir el tipo o características que debe reunir este elemento, en primer lugar, y como base de la elección, habrá que recurrir al contenido del mencionado artículo120, que exige, basándose en la finalidad que se persigue, que la cámara sea capaz de permitir la identificación de los autores de los delitos contra la propiedad o las personas. De forma general, y desde un punto de vista técnico, cuando se trate de cámaras integradas, o no, en los cajeros desplazados, estas deben estar dotadas de una lente de gran angular, es decir de unos 85º de apertura, de forma que aseguren que se cubre el frente y los laterales del cajero.

En los casos en que se utilice el sistema de CCTV existente en el entorno, en lugar de contar con una cámara propia en el cajero, será conveniente contar con cámaras capaces de hacer zoom suficiente para llegar hasta un reconocimiento facial perfecto y con una cobertura muy amplia, es decir, cámaras con lentes ajustables que tengan una amplitud de campo y definición de imagen tal, que se pueda abarcar un gran campo de visón y llegar a la identificación de un sujeto sin duda. En relación a la cámara integrada en un cajero desplazado, la única especificación técnica que se podría dar es que tiene que ser una lente de gran angular, es decir que tenga un ángulo de visión de unos 85º de apertura, con lentes de 1/3”, a partir de unos 2,8mm. Estas son las características de una lente de gran angular, asegurando con ellas que se cubre el frente y los laterales del cajero.

Grado de seguridad exigido

Por otra parte, se han planteado dudas acerca de si la reubicación de un cajero desplazado conllevaría la obligación de adecuar el sistema de seguridad electrónico al grado3, exigido por la Orden INT/317/2011, de 1de febrero. A este respecto, hay que referirse al contenido del artículo 136 del Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que recoge lo siguiente:

“Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en este Reglamento, el responsable de aquéllos solicitará la autorización del Delegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades”.

Además de lo anterior, la disposición transitoria segunda de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, recoge que:

“Los sistemas de alarma que se instalen y conecten, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con centrales de alarmas o con centros de control, cumplirán con los requisitos y grados de seguridad previstos en la misma, según lo establecido en las Normas UNEEN contempladas en el artículo 3 de esta Orden.”

Por lo tanto, dado que la reubicación de un cajero desplazado supone, a todos los efectos, la apertura de una oficina bancaria nueva, que llevaría aparejados los mismos trámites que cualquier otro establecimiento, incluida la preceptiva inspección y autorización de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la instalación de los sistemas electrónicos que se le exigen a estos, deberá cumplir la normativa actual, es decir, contar con el grado de seguridad 3 previsto en la Orden INT/317/2011.Respecto a la adecuación del resto de las medidas con que deben contar los cajeros automáticos desplazados, la disposición transitoria única de Orden INT/317 de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad, recoge que:

“Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.”

Ello implica que, si se tratase de la sustitución de un cajero existente ya autorizado en ese lugar, por otro también autorizado, y siempre que éste último pertenezca ala misma entidad bancaria, o al grupo formado consecuencia de una fusión, se considerará que las medidas con que ya cuentan, al ser anteriores a la entrada en vigor de estas órdenes y como en cualquier otra oficina o establecimiento obligado, solo deberán ser adecuadas al grado y características exigidas antes de finalizar el período de adecuación recogido en la disposición transitoria única de la Orden INT 317, sobre medidas de seguridad, es decir de diez años. Todo lo anterior salvo cualquier modificación o sustitución de alguno de los elementos instalados ya que, en ese caso, también, como en cualquier otro, llevará aparejada su adecuación a los requisitos exigidos por la normativa actual.

CONCLUSIONES

Los cajeros desplazados, al tener, a todos los efectos, la consideración de oficinas bancarias, estarían obligados a contar con un sistema de captación y registro permanente de imágenes, de las características recogidas en la normativa de seguridad privada, conectado, además, con la central de alarmas que les preste servicio.

Ante las notables diferencias de seguridad que pueden existir entre los distintos lugares en que estén ubicados unos y otros, se prevé la posibilidad de exenciones, que dependerán, en cualquier caso, de las condiciones del lugar en que se instalen estos.

Por tanto, teniendo en cuenta el lugar de instalación del cajero y considerando el uso al que se destinan las instalaciones, así como la existencia de sistemas de seguridad o la prestación de servicios de vigilancia permanente, o de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podría serle de aplicación lo establecido en el art. 125 del RSP, para su valoración.

Para el supuesto del apartado anterior, es decir, la exención de una de las medidas obligatorias, cual es la de disponer de un sistema de captación y registro de imágenes, conectado, además, a una central de alarmas, que permita la verificación de las señales, será necesario, en todo caso, la solicitud de la entidad titular del establecimiento obligado, en la que expondrá las circunstancias que concurren y que, básicamente, se extraen de lo anteriormente expuesto.

La solicitud referida deberá ir dirigida ala Delegación o Subdelegación del Gobierno de cada territorio y, con la finalidad de agilizar el trámite de autorización, es aconsejable que la misma sea presentada en la Unidad Territorial de Seguridad Privada competente que, a su vez, la remitirá, junto con el resto de documentos, al órgano superior referido, en cumplimiento del art. 136 del RSP.

Dada la trascendencia que la obligatoriedad de la instalación de esta medida tiene para los establecimientos objeto de este informe, debido al numeroso parque ya instalado de cajeros desplazados con que cuentan, y siempre que su exención no suponga un detrimento de la seguridad que se persigue con ella, teniendo en cuenta, además, los factores arriba mencionados, e intentando que todas las unidades territoriales se guíen por criterios uniformes, se informarán positivamente las solicitudes que se realicen, siempre que se cumplan las condiciones previstas en este informe, u otras que, sin estar enumeradas, lo permitan o aconsejen.

Por último, y respecto a la segunda de las consultas planteadas, sobre la adecuación del resto de las medidas electrónicas, significar que únicamente será obligatoria en los casos en que se trate de la reubicación de un cajero desplazado en un lugar nuevo, no en la sustitución de uno ya instalado y autorizado, por otro también desplazado e instalado y autorizado en otro lugar, dado que en el primer supuesto habría que tratarlo necesariamente como una nueva apertura, y aunque la reubicación del cajero en sí, al cumplir las condiciones que se exigen, se deba permitir, le será exigible que las medidas electrónicas con que debe contar, excepto el sistema de grabación de imágenes, cuando sea procedente, cumplan con el preceptivo grado de seguridad, como cualquier otro establecimiento obligado.


Fuente: Boletín SEGURPRI nº36
Fecha: Febrero 2012

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