Os adjuntamos unas breves reflexiones basadas en la escasa conflictividad interpretativa del artículo 14 del Convenio Colectivo Sectorial sobre el “derecho de opción” entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, de los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales en caso de subrogación de servicios.
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