A. Nicolás Marchal Escalona
Editorial: Aranzadi,S.A. Año: 2010 Páginas: 1184
Precio: 106 €
Síntesis
En una sociedad que reclama cada vez más seguridad, la Seguridad Privada se ha convertido de hecho y, por exigencia de nuestros ciudadanos, en pieza imprescindible. No se concibe la seguridad general en nuestras vidas cotidianas sin el concurso de este importante sector que colmando una parcela importantísima de la seguridad, no puede ser cubierta por las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos.
Seguridad privada, cuya «distancia» y límites con la seguridad pública presenta contornos cada vez más difusos; y es que no sólo los cometidos, los procedimientos comunes, la organización y la formación, sino que, la realidad misma, va perfilando una seguridad privada más próxima a la pública. No en vano la jurisprudencia se va pronunciando cada día más en esta línea, otorgándole en algunas sentencias a este personal el carácter de agente de la autoridad: las actividades de seguridad de personas o bienes se realizarán por los Vigilantes de Seguridad, Jefes de Seguridad, Escoltas privadas, Guardas Particulares y Detectives Privados, fuerza de toda consideración como Agentes Públicos de la Autoridad, puesto que son auxiliares de aquellas Fuerzas y han de prestarles colaboración y seguir sus instrucciones.(SAP Logroño de 9 de septiembre de 2009, entre otras).
En este Código se ha recopilado la legislación que atañe tanto al personal de seguridad como a su función. Así, tras la normativa reguladora de personal, formación, empresas y demás organización (personal y estructura), se ha realizado un catálogo de aquellas que disciplinan el ingente cúmulo de funciones que desarrollan.
Junto a las funciones genéricas se recogen las relativas a su cometidos tan diversos como espectáculos deportivos, identificación de personas, detención de personas, videovigilancia, protección de datos, transporte de fondos y, uso de armas de fuego.
Fuente: Librerias Marcial Pons
21/01/2013
Editorial: Aranzadi,S.A. Año: 2010 Páginas: 1184
Precio: 106 €
Síntesis
En una sociedad que reclama cada vez más seguridad, la Seguridad Privada se ha convertido de hecho y, por exigencia de nuestros ciudadanos, en pieza imprescindible. No se concibe la seguridad general en nuestras vidas cotidianas sin el concurso de este importante sector que colmando una parcela importantísima de la seguridad, no puede ser cubierta por las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos.
Seguridad privada, cuya «distancia» y límites con la seguridad pública presenta contornos cada vez más difusos; y es que no sólo los cometidos, los procedimientos comunes, la organización y la formación, sino que, la realidad misma, va perfilando una seguridad privada más próxima a la pública. No en vano la jurisprudencia se va pronunciando cada día más en esta línea, otorgándole en algunas sentencias a este personal el carácter de agente de la autoridad: las actividades de seguridad de personas o bienes se realizarán por los Vigilantes de Seguridad, Jefes de Seguridad, Escoltas privadas, Guardas Particulares y Detectives Privados, fuerza de toda consideración como Agentes Públicos de la Autoridad, puesto que son auxiliares de aquellas Fuerzas y han de prestarles colaboración y seguir sus instrucciones.(SAP Logroño de 9 de septiembre de 2009, entre otras).
En este Código se ha recopilado la legislación que atañe tanto al personal de seguridad como a su función. Así, tras la normativa reguladora de personal, formación, empresas y demás organización (personal y estructura), se ha realizado un catálogo de aquellas que disciplinan el ingente cúmulo de funciones que desarrollan.
Junto a las funciones genéricas se recogen las relativas a su cometidos tan diversos como espectáculos deportivos, identificación de personas, detención de personas, videovigilancia, protección de datos, transporte de fondos y, uso de armas de fuego.
Fuente: Librerias Marcial Pons
21/01/2013