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Seguridad privada


El Jefe de Seguridad Delegado:‏ OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA  PERSONA Banner19

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El Jefe de Seguridad Delegado:‏ OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA PERSONA

2 participantes

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

OBLIGATORIEDAD DE LA FIGURA DEL JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO Y POSIBILIDAD DE QUE SUS FUNCIONES PUEDAN SER DELEGADAS A OTRA PERSONA

El Jefe de Seguridad Delegado y la delegación de funciones son dos figuras de seguridad privada distintas, con funciones propias y diferenciadas.

El Jefe de Seguridad Delegado:

Obligatorio en las delegaciones o sucursales que establece la normativa, ha de estar habilitado como tal, es decir, estar en posesión de la TIP de jefe de seguridad y podrá ejercitar todas las funciones descritas en el artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada.

Delegación de funciones:

No hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas anteriormente y sólo podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada.

Por ello, donde la normativa obligue a tener Jefe de Seguridad Delegado no podrá ser sustituido por un vigilante de seguridad con delegaciones de funciones, por estar estas limitada a las especificadas en el artículo citado y no estar, necesariamente, habilitado como jefe de seguridad.


Marcos

antoniosantana

antoniosantana

Buena aportación.
Quisiera decir también que una de las Ordenes del 2011 establecen que lo referido en el reglamento de seguridad privada sobre delegación de funciones del jefe de seguridad también se aplicara a la delegación de funciones del director de seguridad.Esto se nombraba en un informe de la Secretaria Tecnica pero ahora se le da validez juridica.Como dice Juanito arriba el jefe de seguridad delegado es quien tiene la habilitación de jefe de seguridad y que esta a cargo de una delegación o sucursal de una empresa de seguridad que el reglamento obliga en determinadas ocasiones.
Si no me equivoco creo que en el proyecto de ley es obligatorio tener un director de seguridad en las empresas de seguridad cuando sea necesario según la norma general pudiendo ser este al mismo tiempo jefe de seguridad.Pueden buscarlo para confirmarlo o si le interesa a alguien le pongo las referencias en otro momento.
No puedo poner las referencias ahora pero si alguien quiere se las pondré en otro momento.
Un saludo.

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