El Guardia abandonó su puesto alegando motivos personales, fue hasta el domicilio con el coche de la Benemérita y convenientemente uniformado, se hizo con el paquete y cuando regresó no informó a sus superiores ni abrió el oportuno atestado. El paquete desapareció.
En el juicio ante la Audiencia Provincial de Tarragona, se consideró probado gracias al sistema GPS del vehículo que el agente se detuvo en el nucleo urbano de Cambrils "durante 14 minutos y medio" después de recoger la supuesta droga y antes de regresar al acuartelamiento, y que el recorrido realizado fue distinto al que el acusado dijo haber efectuado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Tarragona le absolvió de los supuestos delitos de malversación, contra la salud pública y omisión del deber de perseguir el delito. Atendió para ello el testimonio del guardia, quien dijo que tiró el paquete "a la riera de Maspujols" porque la sustancia "que él mismo refiere como de apariencia de hachís" se encontraba "seca, es decir totalmente inutilizada" para el consumo.
El Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona y condena al agente a un año de inhabilitación para empleo o cargo público por omisión del deber de perseguir el delito. El Supremo critica la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial por poner "en manos del agente", la "decisión final sobre el carácter delictivo o no de esa denuncia".
Dice el Supremo que la Audiencia de Tarragona "avala" con su decisión "el precipitado juicio" formulado por el agente "acerca de la composición química de las tabletas e color marrón que los denunciantes le entregaron". "Ello supone", dice el Supremo, "reconocer al acusado capacidad para, sin iniciar investigación alguna, decidir sobre aquello de lo que deberían haberse pronunciado los peritos, esto es, la composición cuantitativa y cualitativa" de las pruebas. "Implica además", insiste el Alto Tribunal, "aceptar que también tenía facultades para destruir" las pruebas y en último término, "para abstenerse de promover el esclarecimiento del hecho denunciado".
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/condenado-guardia-civil-deshacerse-paquete-hachis-comunicarlo/csrcsrpor/20120403csrcsrnac_9/Tes
En el juicio ante la Audiencia Provincial de Tarragona, se consideró probado gracias al sistema GPS del vehículo que el agente se detuvo en el nucleo urbano de Cambrils "durante 14 minutos y medio" después de recoger la supuesta droga y antes de regresar al acuartelamiento, y que el recorrido realizado fue distinto al que el acusado dijo haber efectuado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Tarragona le absolvió de los supuestos delitos de malversación, contra la salud pública y omisión del deber de perseguir el delito. Atendió para ello el testimonio del guardia, quien dijo que tiró el paquete "a la riera de Maspujols" porque la sustancia "que él mismo refiere como de apariencia de hachís" se encontraba "seca, es decir totalmente inutilizada" para el consumo.
El Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona y condena al agente a un año de inhabilitación para empleo o cargo público por omisión del deber de perseguir el delito. El Supremo critica la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial por poner "en manos del agente", la "decisión final sobre el carácter delictivo o no de esa denuncia".
Dice el Supremo que la Audiencia de Tarragona "avala" con su decisión "el precipitado juicio" formulado por el agente "acerca de la composición química de las tabletas e color marrón que los denunciantes le entregaron". "Ello supone", dice el Supremo, "reconocer al acusado capacidad para, sin iniciar investigación alguna, decidir sobre aquello de lo que deberían haberse pronunciado los peritos, esto es, la composición cuantitativa y cualitativa" de las pruebas. "Implica además", insiste el Alto Tribunal, "aceptar que también tenía facultades para destruir" las pruebas y en último término, "para abstenerse de promover el esclarecimiento del hecho denunciado".
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