Fecha: 17/01/2012 [11:51] h.
Origen: Comunicación Poder Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en reunión extraordinaria bajo la presidencia de Carlos Dívar y con la asistencia los vocales Manuel Almenar, Antonio Dorado, Almudena Lastra y Margarita Robles, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Expresar su apoyo a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla -Tribunal del caso Marta del Castillo-, cuya reciente sentencia ha sido dictada en pleno ejercicio de la independencia, imparcialidad y neutralidad que caracterizan la labor jurisdiccional, principios que son pilares en un Estado de Derecho.
La discrepancia y la crítica forman parte esencial de una sociedad democrática, pero éstas no pueden servir de cobertura para valoraciones peyorativas y comentarios que atentan contra la honorabilidad del Tribunal y de la Justicia española y que suponen una extralimitación del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales.
Contra esta sentencia cabe recurso a una instancia superior. El Consejo recuerda que el ejercicio democrático de la crítica implica el respeto a las resoluciones judiciales y a los procedimientos.
Origen: Comunicación Poder Judicial
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en reunión extraordinaria bajo la presidencia de Carlos Dívar y con la asistencia los vocales Manuel Almenar, Antonio Dorado, Almudena Lastra y Margarita Robles, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Expresar su apoyo a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla -Tribunal del caso Marta del Castillo-, cuya reciente sentencia ha sido dictada en pleno ejercicio de la independencia, imparcialidad y neutralidad que caracterizan la labor jurisdiccional, principios que son pilares en un Estado de Derecho.
La discrepancia y la crítica forman parte esencial de una sociedad democrática, pero éstas no pueden servir de cobertura para valoraciones peyorativas y comentarios que atentan contra la honorabilidad del Tribunal y de la Justicia española y que suponen una extralimitación del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales.
Contra esta sentencia cabe recurso a una instancia superior. El Consejo recuerda que el ejercicio democrático de la crítica implica el respeto a las resoluciones judiciales y a los procedimientos.