Con objeto de dar a conocer el uso, aplicación y obligaciones relacionadas con los libros en los que se registran las revisiones realizadas en los sistemas de seguridad instalados en establecimientos obligados, así como en empresas industriales, comerciales o de servicio conectados a central de alarmas, se redacta el presente informe con la normativa aplicable a dichos libros.
Consideraciones
El artículo 43.4 del R. D. 2364/1994, que se encuentra en la Sección 6ª, titulada “Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”, determina que:
“Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y los titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado”.
Por otro lado, el artículo 135.1 del R.D. 2364/1994, establece que: “A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Este libro-catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarma”.
Respecto al Libro Registro de Revisiones, la Resolución de 16 de Noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad (Interior), por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada, dispone en su parte expositiva, párrafo tercero, lo siguiente:
“De igual modo, a las empresas de seguridad autorizadas para el ejercicio de determinadas actividades, se les exige Libros - Registro específicos como son: en las de vigilancia y protección, el de entrada y salida de armas (artículo 25); en las de protección de personas, el de escoltas (artículo 30); en las de depósito de objetos valiosos o peligrosos, el de depósitos (artículo 31); en las de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, el de transporte y el de títulosvalores (artículos 34 y 35); en las de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de sistemas de seguridad, el de revisiones (artículo 43) y en las de explotación de centrales de alarmas, el de alarmas (artículo 51)”.
En su párrafo quinto: “La Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el apartado decimoquinto, que los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad”.
Finalmente respecto del Libro de Catálogo de Instalaciones y Revisiones, la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, anteriormente citada, dispone lo siguiente: En su parte expositiva, párrafo cuarto: “Por otro lado, los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135).”
En su punto segundo: “El libro-catálogo de instalaciones y revisiones al que se hace referencia en los artículos 43 y 135 del Reglamento de Seguridad Privada, que deben llevar los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas, se ajustará al modelo descrito en el anexo 12”.
Conclusiones
1ª. Las empresas autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, deben disponer del “LIBRO DE REVISIONES”, en el que se anotarán las revisiones realizadas en los sistemas de seguridad instalados en establecimientos obligados, así como en empresas industriales, comerciales o de servicio conectados a central de alarmas.
2ª. Los titulares de las instalaciones de sistemas de seguridad, cuya instalación sea obligatoria o se encuentre conectado a una central de alarmas, deben disponer del denominado “LIBRO CATÁLOGO DE INSTALACIONES Y REVISIONES”, donde se anotarán las revisiones que se realicen a ese sistema de seguridad concreto.
Fuente: Boletín SEGURPRI Nº 31
Fecha: Mayo 2011
Consideraciones
El artículo 43.4 del R. D. 2364/1994, que se encuentra en la Sección 6ª, titulada “Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”, determina que:
“Las empresas de seguridad dedicadas a esta actividad y los titulares de las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado”.
Por otro lado, el artículo 135.1 del R.D. 2364/1994, establece que: “A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Este libro-catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarma”.
Respecto al Libro Registro de Revisiones, la Resolución de 16 de Noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad (Interior), por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada, dispone en su parte expositiva, párrafo tercero, lo siguiente:
“De igual modo, a las empresas de seguridad autorizadas para el ejercicio de determinadas actividades, se les exige Libros - Registro específicos como son: en las de vigilancia y protección, el de entrada y salida de armas (artículo 25); en las de protección de personas, el de escoltas (artículo 30); en las de depósito de objetos valiosos o peligrosos, el de depósitos (artículo 31); en las de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, el de transporte y el de títulosvalores (artículos 34 y 35); en las de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de sistemas de seguridad, el de revisiones (artículo 43) y en las de explotación de centrales de alarmas, el de alarmas (artículo 51)”.
En su párrafo quinto: “La Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el apartado decimoquinto, que los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad”.
Finalmente respecto del Libro de Catálogo de Instalaciones y Revisiones, la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, anteriormente citada, dispone lo siguiente: En su parte expositiva, párrafo cuarto: “Por otro lado, los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135).”
En su punto segundo: “El libro-catálogo de instalaciones y revisiones al que se hace referencia en los artículos 43 y 135 del Reglamento de Seguridad Privada, que deben llevar los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas, se ajustará al modelo descrito en el anexo 12”.
Conclusiones
1ª. Las empresas autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, deben disponer del “LIBRO DE REVISIONES”, en el que se anotarán las revisiones realizadas en los sistemas de seguridad instalados en establecimientos obligados, así como en empresas industriales, comerciales o de servicio conectados a central de alarmas.
2ª. Los titulares de las instalaciones de sistemas de seguridad, cuya instalación sea obligatoria o se encuentre conectado a una central de alarmas, deben disponer del denominado “LIBRO CATÁLOGO DE INSTALACIONES Y REVISIONES”, donde se anotarán las revisiones que se realicen a ese sistema de seguridad concreto.
Fuente: Boletín SEGURPRI Nº 31
Fecha: Mayo 2011