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Videovigilancia en cuarto de Control

5 participantes

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1Videovigilancia en cuarto de Control Empty Videovigilancia en cuarto de Control Miér Dic 07, 2011 7:21 am

Auskalo



Estimados compañeros, mi pregunta es la siguiente debido a que estamos teniendo un problema en el servicio por culpa de una cámara instalada en el cuarto de control de un centro comercial. Al parecer, y según el enlace sindical, es ilegal ya que nos esta grabando constantemente a nosotros y no podemos ni siquiera beber una misera coca cola ya que nos vigilan constantemente. Según el departamento de seguridad del centro es para nuestra seguridad, si esto es así, ¿no debería estar posicionada a la puerta de entrada a la sala de control? Se da el caso que la usan para vigilarnos a nosotros mismos y usarla en nuestra contra. A ver si me podeis ayudar porque ya estoy un pelín cansado de todo esto. Otra de mis preguntas es la siguiente y si hay algun sindicalista por aquí que me pueda aclarar otra pregunta, es la siguiente: En cuanto al tema del descanso, ¿me podrian prohibir que en mis 20 minutos de descanso, provisto de una chaqueta personal, salir a la calle a fumar un cigarro? tengo entendido que no. Y si a tienda cerrada que no tenemos posibilidad de salir a la calle ¿me tendria que habilitar una zona para poder fumar en mi tiempo de descanso en servicios de 12 horas? Very Happy

2Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Miér Dic 07, 2011 6:59 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Auskalo escribió:Estimados compañeros, mi pregunta es la siguiente debido a que estamos teniendo un problema en el servicio por culpa de una cámara instalada en el cuarto de control de un centro comercial. Al parecer, y según el enlace sindical, es ilegal ya que nos esta grabando constantemente a nosotros y no podemos ni siquiera beber una misera coca cola ya que nos vigilan constantemente. Según el departamento de seguridad del centro es para nuestra seguridad, si esto es así, ¿no debería estar posicionada a la puerta de entrada a la sala de control? Se da el caso que la usan para vigilarnos a nosotros mismos y usarla en nuestra contra. A ver si me podeis ayudar porque ya estoy un pelín cansado de todo esto. Otra de mis preguntas es la siguiente y si hay algun sindicalista por aquí que me pueda aclarar otra pregunta, es la siguiente: En cuanto al tema del descanso, ¿me podrian prohibir que en mis 20 minutos de descanso, provisto de una chaqueta personal, salir a la calle a fumar un cigarro? tengo entendido que no. Y si a tienda cerrada que no tenemos posibilidad de salir a la calle ¿me tendria que habilitar una zona para poder fumar en mi tiempo de descanso en servicios de 12 horas? Very Happy


La primera decirte que denuncies ante la A.ED.PD.Y LO OTRO te lo contestaran los compis de alternativa sindical

3Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Miér Dic 07, 2011 8:47 pm

proyecto_k

proyecto_k

En primer lugar decir que las cámaras para controlar a los empleados están autorizadas y viene recogidas en el estatuto de los trabajadores. Ahora bien todo dependera del uso que hagan de esas imagenes.

Tendreis que ver si esa camara y el registro de imagenes estan dadas de alta en la AEPD.
De todas formas estamos a la espera de una consulta que se realizo a la AEPD sobre este tema. EN cuanto tengamos la contestación os la haremos saber.

Si tienes que beber una coca-cola, mientras estas ahí y no desatiendas tu trabajo, te la puedes tomar con toda tranquilidad.
Yo creo que el que teme que le vigile una camara es por que algo no estará haciendo bien.

Estatuto de los trabajadores.
Artículo 20.
Dirección y control de la actividad laboral

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los rabajadores
disminuidos, en su caso.
Sobre el tiempo de descanso, claro que puedes salir a fumar un cigarro, eso si, si la empresa lo estima oportuno te podran descontar ese tiempo de descanso o hacertelo recuperar.

Estatuto de los trabajadores.
Artículo 34.
Jornada

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se
considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Y sobre lo ultimo, esta prohibido fumar en los centros de trabajo, por lo que la empresa no tiene por que habilitar ningún sitio, si no puedes salir a la calle, pues tendras que dejar de fumar o cambiar de servicio.

4Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Jue Dic 08, 2011 9:35 am

proyecto_k

proyecto_k

Esto es importante para todos los que trabajeis en CCTV y en los escaner de forma continuada.



REAL DECRETO 488/1997, DE 14 DE ABRIL, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACION.


Naturaleza de las pausas y de los cambios de actividad

En aquellos casos en los que el trabajo realizado con pantallas de visualización conlleva una demanda visual importante o una utilización intensiva del teclado, durante los cambios de actividad se debe evitar la ejecución de aquellas cuyas demandas visuales
o, en su caso, musculoesqueléticas sean relevantes.
En lo que concierne a las pausas planificadas, su duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea. No obstante, se pueden dar las siguientes recomendaciones de carácter general:

- Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.
- El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.
- Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla a realizar pausas de 20 minutos cada dos horas de trabajo.
- Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.
- En la formación e información de los trabajadores usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.
- A título orientativo, lo más habitual sería establecer
pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10
minutos cada 60 minutos.
En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla.

5Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Jue Dic 08, 2011 11:25 am

Auskalo



[quote="proyecto_k]

Si tienes que beber una coca-cola, mientras estas ahí y no desatiendas tu trabajo, te la puedes tomar con toda tranquilidad.
Yo creo que el que teme que le vigile una camara es por que algo no estará haciendo bien.
[quote]
No es que teme que me vigile...Es que por esa camara me prohibieron en su momento hasta beber agua!!! cosa que me negué en rotundo y por supuesto no voy a permitir. Very Happy

6Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Jue Dic 08, 2011 12:30 pm

proyecto_k

proyecto_k

Pues ya sabes compañero, a exigir los descansos que estan estipulados, y tanto las ordenes como las prohibiciones que os las den por escrito.

Si en el tema de los descansos no os hacen caso, nos podeis dar los datos del centro y la empresa y ya les mandaremos una visita de la Inspeccion de Trabajo.

7Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Dom Dic 11, 2011 11:02 am

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

creo que te han contestado ya bastante bien y visto lo visto yo interpondria denuncia ante la AEPD, ah por cierto la camara obligatorimente debe de tener su marca preceptiva según la ley y eso si, si su instalacion es por motivos de seguridad no se puede usar para motivos laborales...aunque todo esto es interpretativo...

8Videovigilancia en cuarto de Control Empty Re: Videovigilancia en cuarto de Control Lun Ene 02, 2012 3:21 am

Sindo

Sindo
USUARIO BANEADO
USUARIO BANEADO

Gracias por facilitarnos las dudas. Yo tenia un problema similar. Sois cojonudos

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