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Seguridad privada


Transporte de fondos por personal propio de una empresa Banner19

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Transporte de fondos por personal propio de una empresa

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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El presente informe se emite en respuesta a una denuncia realizada por un Comité de Empresa de una empresa relacionada con la explotación de máquinas recreativas, en la que se pone de manifiesto que los trabajadores de la misma, realizan el transporte de las recaudaciones diarias de las diferentes máquinas que se tienen distribuidas por toda la provincia, en varios vehículos sin rotular, oscilando las cantidades que se recaudan diariamente entre 5.000 a 30.000 euros cada uno y cuya cantidad global puede alcanzar más de 500.000 euros diarios.

Transporte de fondos por personal propio de una empresa Tragap10

Consideraciones

En primer lugar señalar que la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, regula la prestación, a terceros, de servicios privados de seguridad, disponiendo en su art. 1 que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas y el personal de seguridad.

El Reglamento de Seguridad Privada dedica la Sección 5ª del Capítulo III del Título Primero a regular la actividad de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, remitiendo la concreción de determinados aspectos a la correspondiente Orden del Ministerio del Interior (Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada).

En el apartado primero de esta Orden se dispone que : “Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades a que se refiere el apartado vigésimo segundo de la Orden por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad”.

Las cantidades o valor a que se refiere el citado apartado vigésimo segundo de la aludida Orden serán: Cuando los fondos o valores no excedan de 150.252 euros, o de 60.101 si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, debiéndose interpretar que en el primer caso el transporte sería ocasional y esporádico y para un único cliente o destino.

Conclusión

De todo lo anteriormente expuesto, así como del análisis de los preceptos citados, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

Toda prestación a terceros de servicios o actividades de seguridad privada –y el transporte de fondos es un de ellas- deberá realizarse, en todo caso, por empresa de seguridad.

Las empresas y establecimientos industriales, comerciales y de servicios, efectuarán el transporte de su dinero a través de empresa de seguridad, cuando el valor de lo transportado exceda de 25 millones de pesetas (150.252 euros), con carácter general, o de 10 millones pesetas (60.101 euros) si el transporte se realiza de forma regular y con periodicidad inferior a los seis días.

El caso expuesto estaría dentro de un transporte por valor de un máximo de 30.000 euros por vehículo, realizado de forma regular y con periodicidad inferior a los seis días, puesto que se realiza diariamente, por lo que se estaría realizando de forma correcta.

Finalmente el apartado primero de la Orden remite al vigésimo segundo en cuanto a las cantidades que es posible transportar sin contratar una empresa de seguridad, el resto del contenido del mismo solo es aplicable a las empresas de seguridad dedicadas a la actividad de transporte, por lo que no debe considerarse a efectos de legalidad en el presente caso, que las recogidas sean múltiples.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº30
Fecha: Marzo 2011

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