Tramitados más de 240 expedientes por infracciones con las alarmas de seguridad
El abanico de las sanciones va desde los 91 euros para las faltas leves a los 30.000 para las graves
Los cuerpos policiales acuden muchas veces en vano a locales o domicilios por falsas alarmas. LORENZO
I. OLAIZOLA PALMA Delegación de Gobierno ha tramitado en el último año más de 240 expedientes de infracción por irregularidades en la instalación o funcionamiento de alarmas de seguridad en las islas, según revelaron fuentes de este departamento.
Así, desde el mes de agosto de 2010 hasta ahora, Delegación ha abierto 35 expedientes por infracciones graves con los dispositivos de seguridad y 209 expedientes por infracciones leves.
Las infracciones graves están tipificadas en el artículo 23 ñ) de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que considera una infracción de este tipo "la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas".
Por su parte, las infracciones leves están contempladas en el artículo 24.2 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada que determina como tales "la utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros".
Desde Delegación añadieron que el abanico de sanciones va desde los 91 euros para las infracciones leves, que suelen imponerse a las personas que no están obligadas a tener una alarma de seguridad, hasta los 30.000 euros para las graves que se aplican por norma general a casos de reincidencia en el mal funcionamiento de unas alarmas que, en muchas ocasiones, obligan a los Cuerpos de Seguridad del Estado a desplazarse a los locales o domicilios donde saltan las alarmas sin motivo justificado para ello. Por norma general, a los particulares no suelen imponérseles sanciones de una cuantía superior a los 300 euros.
Pese a que las sanciones por infracciones graves pueden llegar hasta los 30.000 euros, la competencia del delegado del Gobierno en Balears llega hasta las multas por un máximo de 6.000 euros mientras que las otras, en su caso, han de ser firmadas por el secretario de Estado de Seguridad.
El pasado 18 de agosto entraron en vigor cinco órdenes ministeriales para actualizar y renovar distintos aspectos relacionados con los sistemas de alarma, medidas de seguridad, personal, empresas y comisiones de coordinación.
Aparte de los particulares que decidan instalar alarmas de seguridad en sus domicilios privados, el Reglamento de Seguridad Privada establece la obligatoriedad de instalar sistemas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito; en joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades; en estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes y en oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y otros establecimientos dedicados al juego.
El abanico de las sanciones va desde los 91 euros para las faltas leves a los 30.000 para las graves
Los cuerpos policiales acuden muchas veces en vano a locales o domicilios por falsas alarmas. LORENZO
I. OLAIZOLA PALMA Delegación de Gobierno ha tramitado en el último año más de 240 expedientes de infracción por irregularidades en la instalación o funcionamiento de alarmas de seguridad en las islas, según revelaron fuentes de este departamento.
Así, desde el mes de agosto de 2010 hasta ahora, Delegación ha abierto 35 expedientes por infracciones graves con los dispositivos de seguridad y 209 expedientes por infracciones leves.
Las infracciones graves están tipificadas en el artículo 23 ñ) de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que considera una infracción de este tipo "la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas".
Por su parte, las infracciones leves están contempladas en el artículo 24.2 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada que determina como tales "la utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros".
Desde Delegación añadieron que el abanico de sanciones va desde los 91 euros para las infracciones leves, que suelen imponerse a las personas que no están obligadas a tener una alarma de seguridad, hasta los 30.000 euros para las graves que se aplican por norma general a casos de reincidencia en el mal funcionamiento de unas alarmas que, en muchas ocasiones, obligan a los Cuerpos de Seguridad del Estado a desplazarse a los locales o domicilios donde saltan las alarmas sin motivo justificado para ello. Por norma general, a los particulares no suelen imponérseles sanciones de una cuantía superior a los 300 euros.
Pese a que las sanciones por infracciones graves pueden llegar hasta los 30.000 euros, la competencia del delegado del Gobierno en Balears llega hasta las multas por un máximo de 6.000 euros mientras que las otras, en su caso, han de ser firmadas por el secretario de Estado de Seguridad.
El pasado 18 de agosto entraron en vigor cinco órdenes ministeriales para actualizar y renovar distintos aspectos relacionados con los sistemas de alarma, medidas de seguridad, personal, empresas y comisiones de coordinación.
Aparte de los particulares que decidan instalar alarmas de seguridad en sus domicilios privados, el Reglamento de Seguridad Privada establece la obligatoriedad de instalar sistemas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito; en joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades; en estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes y en oficinas de farmacia, administraciones de lotería, despachos de apuestas mutuas y otros establecimientos dedicados al juego.