Foro independiente de profesionales habilitados
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Foro independiente de profesionales habilitados

Seguridad privada


LICENCIA DE ARMAS Banner19

No estás conectado. Conéctate o registrate

LICENCIA DE ARMAS

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1LICENCIA DE ARMAS Empty LICENCIA DE ARMAS Dom Oct 26, 2008 12:47 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.

La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.

Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.

Los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.

fuentes del mir

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.