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ARMAS PROHIBIDAS

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1ARMAS PROHIBIDAS Empty Armas Prohibidas Dom Jul 26, 2009 10:10 am

Biutre

Biutre
MODERADOR
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GUARDIA CIVIL: INTERVENCIÓN DE ARMAS


ARMAS PROHIBIDAS

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

2ARMAS PROHIBIDAS Empty ARMAS PROHIBIDAS Sáb Ene 30, 2010 10:59 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de
las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de
fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar
pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se
considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos
filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas
blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los
tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros
instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

3ARMAS PROHIBIDAS Empty Re: ARMAS PROHIBIDAS Sáb Ene 30, 2010 11:00 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas
u organismos autorizados


3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias
de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior
a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así
como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente
estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en
virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo
caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles
correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como
los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones
de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su
auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la

4ARMAS PROHIBIDAS Empty Re: ARMAS PROHIBIDAS Sáb Ene 30, 2010 11:01 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del
Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que
formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de
las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta
el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización
con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la
compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y
coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/prohibidas.jsp

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