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MUERE OTRO COMPAÑERO...ESCOLTA...VIZCAYA

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Juanito
pendejo
6 participantes

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1MUERE OTRO COMPAÑERO...ESCOLTA...VIZCAYA Empty Alguien tiene informacion mas concreta? Dom Mar 20, 2011 11:15 am

pendejo

pendejo

Hola de nuevo.hace como una hora me llamo un compañero para comentarme que un compañero escolta se habia suicidado.Pertenece a la empresa Coviar,que presuntamente deaparece en junio de este año.
Alguien tiene noticias mas concretas?
si es asi me gustaria saber mas.
Saludos y gracias de antemano

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

De momento no se nada si me entero de algo ya lo colgare aqui compi saludos me alegra leerte de nuevo compi por aqui

pendejo

pendejo

juanito escribió:De momento no se nada si me entero de algo ya lo colgare aqui compi saludos me alegra leerte de nuevo compi por aqui

gracias de antemano.Yo tambien estoy buscando informacion.

proyecto_k

proyecto_k

Lo unico que he encontrado es esto, pero tampoco dice mucho.

http://escoltaprivadoenelpaisvasco.blogspot.com/2011/03/otro-companero-al-que-llorar.html

pendejo

pendejo

proyecto_k escribió:Lo unico que he encontrado es esto, pero tampoco dice mucho.

http://escoltaprivadoenelpaisvasco.blogspot.com/2011/03/otro-companero-al-que-llorar.html

Gracias proyecto_k.
casualmente este blog es de un compañero y amigo que fue uno de mis instructores.

Compañero que te has ido,estes donde estes.....pensamos en ti.

PARRUCU

PARRUCU
COLABORADOR
COLABORADOR

confused confused confused

7MUERE OTRO COMPAÑERO...ESCOLTA...VIZCAYA Empty MUERE OTRO COMPAÑERO...ESCOLTA...VIZCAYA Miér Mar 23, 2011 10:54 am

elchiclaneroveloz



PARA REFLEXIONAR UN POCO..... EL MAS SENTIDO PESAME A LA FAMILIA...

RIP



Esa familia destrozada por la muerte de un hijo, hermano, sobrino......es de segunda. Siempre ha habido clases y aquí se demuestra.

Si hubiera trabajado en una fabrica y le hubiera caído un pale encima, habría una protesta por la muerte de un trabajador.
Si hubiera trabajado en la obra, y caído precipitado al vacio.....habría una manifestación.
Si hubiera....

Llevamos demasiados suicidios y aquí nadie se mueve, ni la administración, ni los entes "sociales", y mucho menos las empresas. Nadie se preocupa por las personas que trabajan para que otros puedan disfrutar tomando un café, o dando un simple paseo.
Se enmascara el asunto de alguna manera o mejor no se habla de ello y en unos días se olvida.

Me viene a la cabeza ese compañero, trabajador de otra empresa, que murió también de manera trágica hace tan solo unos meses.
La presión a la que se viene sometiendo a todos los trabajadores por parte de algunas empresas es bien conocida por todos.
Una gran parte de escoltas, o no cobra lo que se les debería pagar según condiciones, o se les obliga a trabajar 27,28,29 días...
O directamente se les despide, aunque sea improcedente, da igual que luego diga el de los puños de blanco que readmita, total, hasta que salga el juicio y tenga sentencia van a pasar muuuchos meses. Igual que en cantidades, muuuuuchos meses cobrando a razón de lo que quiera la empresa de medio pelo de turno. Por no mencionar los gastos que genera el juicio, porque aquí a más de uno se le llena la boca con la palabra denuncia, como si fuera gratis. Y no es solo un caso, ni dos ni tres ni diez ni veinte, NO son muchos más. Pero aquí, los responsables de turno no hacen nada, a fin de cuentas "ellos estas penurias no las entienden", como tantos otros.

Que un escolta duerme durante meses seguidos una media de 4 o 5 horas, no pasa nada, se oye " que se hubiera dedicado a otra cosa".
Que una escolta tiene un hijo y pide su tiempo de lactancia (desgraciadamente lo tiene que ganar en un juzgado), se oye " que se hubiera dedicado a otra cosa sabia a que venía..."
Que ingresan a un familiar directo (padre madre...) y necesitas los días y no te los dan, que se oye "sabia a lo que venía, esto es asi"
Que no te dejan ir ni siquiera al entierro de tu propio compañero porque tienes que currar (no te quieren dar el día) "ya sabes como es este trabajo".

Lo asombroso de todo esto, es que estas ya celebres frases vienen de compañeros los cuales no se dan cuenta de que algún día serán ellos los que estén en la picota. Existe una gran cantidad de ellos ahora entrando día si día también en el juzgado, por despidos, cantidades etc…

Para muestra un botón, esta es una contestación del ministerio de trabajo para todos esos que opinan “que va en el sueldo” dormir 4 o 5 horas, y se consuelan diciendo "ya sabias a lo que venias":

S/REF: SABICO SEGURIDAD, S.A
FECHA: 28 de febrero de 2011
ASUNTO: Contestación denuncia sobre tiempo de trabajo

En contestación al escrito de referencia, le comunico que las actuaciones efectuadas, son las que se transcriben a continuación.
En contestación al escrito presentado el 22 de septiembre de 2010 por D.*********** contra la empresa SABICO SEGURIDAD S.A se hacen constar las siguientes consideraciones:
1º- El Sr ***********ha comparecido en varias ocasiones ante el Inspector firmante, para analizar la situación laboral del trabajador en la empresa SABICO SEGURIDAD S.A y aportar datos al respecto.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2010 compareció la empresa SABICO SEGURIDAD S.A ante el Inspector firmante, representada por D.*******(responsable del departamento laboral) y D. ********* (delegado provincial de Álava), para aportar diversa documentación socio-laboral relativa al mencionado trabajador.
2º- La regulación de la jornada laboral en el sector de las empresas de seguridad está prevista en el art.41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012 (BOE de 16 de febrero de 2011):
JORNADA DE TRABAJO:
(SIC). Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
A partir del 1 de enero de 2011, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitaran a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo, salvo en lo siguiente supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Como complemento de lo anterior, el art.42 de Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009/2012 regula las horas extraordinarias en el art.42.
A todo ello hay que añadir que el art.44 del Convenio Colectivo Estatal 2009/2012 incluye una previsión alternativa al descanso semanal- dadas las especialidades del sector- consistente en un descanso anual compensatoria…..
El análisis de la regulación del tiempo de trabajo no puede obviar las previsiones legales contenidas en el art.34 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo(BOE . de 29 marzo):
“1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.(…..)”
(…..) Sin cuestionar los datos aportados por la empresa, respecto a la hora en que finaliza efectivamente el servicio cada di, la hora en que se inicia al día siguiente y las horas de trabajo efectivo de cada jornada, se indican en el presente cuadro todos los días en que no se han respetado el descanso mínimo entre jornadas de 13 horas, establecidos en los dos últimos Convenios Colectivos Estatales de las Empresas de Seguridad. En la mayoría de los casos, ni siquiera se ha respetado el descanso minino entre jornadas de 12 horas, impuesto como derecho necesario indisponible en el asrt.34.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueban el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( BOE de 29 de marzo), lo cual ha sido destacado en negrita.
Los días en que no se ha respetado este descanso minino de 12 horas son los siguientes:*****************************************************************

También se han destacado en negrita aquellos días en los que la vulneración del descanso entre jornadas ha sido especialmente censurable, por tratarse de casos en los que la jornada efectiva del día anterior supero las 8 horas(la mayoría de estos casos, incluso han superado el límite de 9 horas diarias establecido en el art.34.3 de E:T) y, a pesar de ello, no se ha respetado el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, teniendo en cuéntala hora en que el trabajador se incorpora al servicio al día siguiente. Incluso, en muchos de estos casos, la jornada del día siguiente supera las 8 y las 9 horas diaria, por lo cual, no es razonable deducir que la seguridad y salud laboral del escolta queda seriamente comprometida, debido a la falta de descanso mínimo y a la concatenación de jornadas diarias excesivas. A continuación se indican estos días especialmente reprochables para la empresa, no solo por no haberse respetado el mínimo descanso entre jornadas impuesto por el Real Decreto Legislativo 1/1995 sino, además, por haber puesto en peligro la seguridad y salud del trabajador, bien porque se había realizado una jornada igual o superior a las 8 horas en el día anterior o bien-incluso-por haber realizado este tipo de jornadas excesivas el mismo día que ya se había incumplido el descanso entre jornadas.
(….)Las conclusiones que se desprende de la investigación muestran claramente que se ha vulnerado reiteradamente el derecho al descanso entre jornadas del escolta, incluso haciendo abstracción de los garantizado en los Convenios Colectivos del sector y obviando consideraciones sobre el tiempo de disponibilidad.
Como consecuencia de todo lo anterior, se ha levantado Acta de Infracción contra la empresa SABICO SEGURIDAD S.A, iniciándose el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE. De 8 de agosto) La resolución del expediente administrativo iniciado corresponderá a la Autoridad Laboral (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco)


EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



--
Publicado por SAPERE AUDE para Sapere Aude el 3/23/2011 03:52:00 AM

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