Fecha: 25/02/2011 [09:03] h.
Origen: Redacción NJ
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó a los responsables del sitio web Alasbarricadas.com a indeminizar con 6.000 euros al cantante 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet.
La sentecia del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados antenriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero.
La importancia del "conocimiento efectivo"
Dicho conocimiento efectivo se obtiene, en general, cuando una resolución haya declarado la ilicitud y sea debidamente notificada al prestador, si bien también la LSSI deja abierta la posibilidad de consiga por otros medios, como es el caso.
El Supremo, en este sentido, entiende que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
En virtud de lo anterior, y dentro del margen de la LSSI, entiende que el prestador es responsable de dichos comentarios.
Origen: Redacción NJ
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó a los responsables del sitio web Alasbarricadas.com a indeminizar con 6.000 euros al cantante 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet.
La sentecia del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados antenriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero.
La importancia del "conocimiento efectivo"
Dicho conocimiento efectivo se obtiene, en general, cuando una resolución haya declarado la ilicitud y sea debidamente notificada al prestador, si bien también la LSSI deja abierta la posibilidad de consiga por otros medios, como es el caso.
El Supremo, en este sentido, entiende que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
En virtud de lo anterior, y dentro del margen de la LSSI, entiende que el prestador es responsable de dichos comentarios.