Seguridad en el avión y en el aeropuerto
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los vigilantes de seguridad privada velarán por la seguridad de los pasajeros en los aeropuertos españoles.
Fotografías y grabaciones: está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio, salvo autorización expresa de la autoridad aeroportuaria, en ciertas zonas sensibles del aeropuerto como, por ejemplo, en los controles de seguridad.
Controles de seguridad: todos los pasajeros que acceden a las zonas de embarque han de pasar un control de seguridad, atravesando un arco detector de metales y pasando su equipaje de mano y el resto de los objetos que lleven consigo (abrigos, chaquetas, móviles, llaves) por un equipo de rayos-X. Además, los pasajeros podrán ser sometidos a inspecciones manuales aleatorias continuas.
Para facilitar el paso de los objetos por el escáner, especialmente en el caso de artículos pequeños, se deben utilizar las bandejas especiales que hay a disposición de los usuarios.
Los pasajeros deberán:
* Quitarse su chaqueta y/o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas separadamente mientras los pasajeros son inspeccionados.
* Sacar su ordenador portátil y cualquier otro dispositivo el eléctrico y/o electrónico grande de su funda correspondiente, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas y del resto del equipaje de mano en los controles de seguridad.
* Se recomienda igualmente a los pasajeros que se quiten los cinturones para pasar por los arcos detectores de metales.
Los pasajeros con prótesis metálicas deberán indicar su situación especial al personal de seguridad antes de pasar por los arcos detectores.
Así mismo, el personal de seguridad puede solicitar a los pasajeros que se descalcen para inspeccionar su calzado.
Las medidas de seguridad adoptadas para el equipaje facturado, transporte de líquidos y equipaje de mano las puede ver en la sección de artículos prohibidos de Equipaje.
Transporte de armas: el transporte de armas, así como sus imitaciones si parecen auténticas, a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado. En ningún caso está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
La facturación de armas será realizada, preferentemente, por el propietario. Si no es así, la persona que facture deberá disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla y permiso del propietario para realizar los trámites necesarios. Las armas han de ir en su estuche y las municiones en otro maletín rígido independiente, ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Antes de facturar el equipaje, el portador deberá presentar en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto el DNI o pasaporte, la licencia, la guía de pertenencia del arma, el billete de vuelo y la Tarjeta Europea de Armas (si viaja a países de la Unión Europea). Esta tarjeta es la documentación del arma en el país de destino. Es necesario presentarla a las autoridades en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada. Si su destino es un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá informarse en la Embajada o Consulado de ese país sobre la legislación local vigente referente a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
También es necesario rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero) y pagar la tasa de 3,19 euros en cualquier entidad bancaria, próxima a la sala de Intervención de Armas. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el impreso previamente cumplimentado y abonado. Una vez que el personal haya revisado las armas y municiones y comprobado la documentación, se le entregarán dos copias de la autorización para viajar con armas. Una de ellas irá en el estuche, y la otra deberá presentarla en el mostrador de facturación.
Con el modelo y la autorización sellados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar. Entregará el equipaje junto con los estuches, el billete de avión y el pasaporte o DNI. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
Al regresar de su viaje, debe retirar sus armas en el centro de Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará las dos copias de la autorización.
Algunas aerolíneas prohíben expresamente el transporte de armas y otras lo permiten previo aviso y pago de una tasa
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/seguridad-f4/seguridad-en-el-avion-y-en-el-aeropuerto-t9621.htm
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los vigilantes de seguridad privada velarán por la seguridad de los pasajeros en los aeropuertos españoles.
Fotografías y grabaciones: está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio, salvo autorización expresa de la autoridad aeroportuaria, en ciertas zonas sensibles del aeropuerto como, por ejemplo, en los controles de seguridad.
Controles de seguridad: todos los pasajeros que acceden a las zonas de embarque han de pasar un control de seguridad, atravesando un arco detector de metales y pasando su equipaje de mano y el resto de los objetos que lleven consigo (abrigos, chaquetas, móviles, llaves) por un equipo de rayos-X. Además, los pasajeros podrán ser sometidos a inspecciones manuales aleatorias continuas.
Para facilitar el paso de los objetos por el escáner, especialmente en el caso de artículos pequeños, se deben utilizar las bandejas especiales que hay a disposición de los usuarios.
Los pasajeros deberán:
* Quitarse su chaqueta y/o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas separadamente mientras los pasajeros son inspeccionados.
* Sacar su ordenador portátil y cualquier otro dispositivo el eléctrico y/o electrónico grande de su funda correspondiente, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas y del resto del equipaje de mano en los controles de seguridad.
* Se recomienda igualmente a los pasajeros que se quiten los cinturones para pasar por los arcos detectores de metales.
Los pasajeros con prótesis metálicas deberán indicar su situación especial al personal de seguridad antes de pasar por los arcos detectores.
Así mismo, el personal de seguridad puede solicitar a los pasajeros que se descalcen para inspeccionar su calzado.
Las medidas de seguridad adoptadas para el equipaje facturado, transporte de líquidos y equipaje de mano las puede ver en la sección de artículos prohibidos de Equipaje.
Transporte de armas: el transporte de armas, así como sus imitaciones si parecen auténticas, a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado. En ningún caso está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
La facturación de armas será realizada, preferentemente, por el propietario. Si no es así, la persona que facture deberá disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla y permiso del propietario para realizar los trámites necesarios. Las armas han de ir en su estuche y las municiones en otro maletín rígido independiente, ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
Antes de facturar el equipaje, el portador deberá presentar en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto el DNI o pasaporte, la licencia, la guía de pertenencia del arma, el billete de vuelo y la Tarjeta Europea de Armas (si viaja a países de la Unión Europea). Esta tarjeta es la documentación del arma en el país de destino. Es necesario presentarla a las autoridades en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada. Si su destino es un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá informarse en la Embajada o Consulado de ese país sobre la legislación local vigente referente a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
También es necesario rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero) y pagar la tasa de 3,19 euros en cualquier entidad bancaria, próxima a la sala de Intervención de Armas. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el impreso previamente cumplimentado y abonado. Una vez que el personal haya revisado las armas y municiones y comprobado la documentación, se le entregarán dos copias de la autorización para viajar con armas. Una de ellas irá en el estuche, y la otra deberá presentarla en el mostrador de facturación.
Con el modelo y la autorización sellados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar. Entregará el equipaje junto con los estuches, el billete de avión y el pasaporte o DNI. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
Al regresar de su viaje, debe retirar sus armas en el centro de Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará las dos copias de la autorización.
Algunas aerolíneas prohíben expresamente el transporte de armas y otras lo permiten previo aviso y pago de una tasa
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/seguridad-f4/seguridad-en-el-avion-y-en-el-aeropuerto-t9621.htm