Cantur, obligada a readmitir a un vigilante que trabaja con muletas
El TSJC falla que el trabajador tiene motivos de salud justificados para no cumplir parte de sus funciones laborales
25.10.10 - 00:14 - M. A. S. | SANTANDER.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que la empresa pública Cantur no puede despedir a un trabajador que tiene motivos de salud justificados para no cumplir con parte de las funciones que tiene encomendadas. El Juzgado de lo Social número 5 de Santander había dictaminado, en el mes de marzo de este año, la readmisión de este empleado después de considerar que no había motivos para prescindir de sus servicios.
La empresa del Gobierno de Cantabria le había sancionado por el incumplimiento de tareas, que no podía realizar debido a sus problemas. Esta persona, contratada como vigilante del campo de golf de Nestares, utiliza muletas y debe evitar permanecer en pie mucho tiempo, por lo que se le recomienda descansar cada 30 ó 40 minutos, así como evitar trabajos que supongan el manejo de pesos superiores a los 15 kilos. La sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó el pasado día 11 y argumenta que el despido de este trabajador fue «una represalia de la empresa» que se produjo tras haber presentado el empleado una reclamación de pago de la prestación de incapacidad temporal que no se había producido.
Los hechos se remontan al pasado año, cuando Cantur acordó imponer una sanción de despido al vigilante del campo de golf debido a que había dejado de acometer algunas tareas «permaneciendo en el interior de su vehículo y desobedeciendo órdenes de trabajo».
Incapacidad
En el fallo judicial se recuerda que el trabajador tuvo varios periodos de incapacidad laboral temporal y que tramitó un expediente de incapacidad permanente, aunque al declararse que no se encontraba afecto se reincorporó a su puesto. La empresa elaboró entonces un informe de salud en el que se indicaban todas las limitaciones que tenía, anteriormente reseñadas. Es decir, a Cantur le constaba (como se recoge en el auto judicial) la limitación funcional del empleado.
De otro lado, Cantur contrató a otro vigilante durante los periodos de incapacidad del despedido y, cuando éste se reincorporó, el nuevo contratado hizo los trabajos para los que no se consideraba apto al despedido. Otra cuestión que se recoge en la sentencia es que ni en el pliego de cargos ni en la carta de la empresa que puso fin al expediente sancionador se indicaban los días que el vigilante supuestamente había dejado de hacer sus tareas y sólo se hace referencia a tres fechas que recoge órdenes e información genéricas, sin que resulte probado que hubiera desobedecido.
Sin conciliación
En el mes de noviembre de 2009 se celebró el acto de conciliación entre las partes sin que se produjera un acercamiento y, por tanto, sin avenencia.
El fallo del TSJC mantiene todos los puntos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 (marzo de este mismo año), salvo lo que se refiere a la condena a la empresa del pago de los salarios dejados de percibir. Contra esta sentencia, la empresa pública Cantur tiene la posibilidad de recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/vigilantes-de-seguridad-y-especialidades-f1/cantur-obligada-a-readmitir-a-un-vigilante-que-trabaja-con-muletas-t9438.htm
El TSJC falla que el trabajador tiene motivos de salud justificados para no cumplir parte de sus funciones laborales
25.10.10 - 00:14 - M. A. S. | SANTANDER.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que la empresa pública Cantur no puede despedir a un trabajador que tiene motivos de salud justificados para no cumplir con parte de las funciones que tiene encomendadas. El Juzgado de lo Social número 5 de Santander había dictaminado, en el mes de marzo de este año, la readmisión de este empleado después de considerar que no había motivos para prescindir de sus servicios.
La empresa del Gobierno de Cantabria le había sancionado por el incumplimiento de tareas, que no podía realizar debido a sus problemas. Esta persona, contratada como vigilante del campo de golf de Nestares, utiliza muletas y debe evitar permanecer en pie mucho tiempo, por lo que se le recomienda descansar cada 30 ó 40 minutos, así como evitar trabajos que supongan el manejo de pesos superiores a los 15 kilos. La sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se dictó el pasado día 11 y argumenta que el despido de este trabajador fue «una represalia de la empresa» que se produjo tras haber presentado el empleado una reclamación de pago de la prestación de incapacidad temporal que no se había producido.
Los hechos se remontan al pasado año, cuando Cantur acordó imponer una sanción de despido al vigilante del campo de golf debido a que había dejado de acometer algunas tareas «permaneciendo en el interior de su vehículo y desobedeciendo órdenes de trabajo».
Incapacidad
En el fallo judicial se recuerda que el trabajador tuvo varios periodos de incapacidad laboral temporal y que tramitó un expediente de incapacidad permanente, aunque al declararse que no se encontraba afecto se reincorporó a su puesto. La empresa elaboró entonces un informe de salud en el que se indicaban todas las limitaciones que tenía, anteriormente reseñadas. Es decir, a Cantur le constaba (como se recoge en el auto judicial) la limitación funcional del empleado.
De otro lado, Cantur contrató a otro vigilante durante los periodos de incapacidad del despedido y, cuando éste se reincorporó, el nuevo contratado hizo los trabajos para los que no se consideraba apto al despedido. Otra cuestión que se recoge en la sentencia es que ni en el pliego de cargos ni en la carta de la empresa que puso fin al expediente sancionador se indicaban los días que el vigilante supuestamente había dejado de hacer sus tareas y sólo se hace referencia a tres fechas que recoge órdenes e información genéricas, sin que resulte probado que hubiera desobedecido.
Sin conciliación
En el mes de noviembre de 2009 se celebró el acto de conciliación entre las partes sin que se produjera un acercamiento y, por tanto, sin avenencia.
El fallo del TSJC mantiene todos los puntos de la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 (marzo de este mismo año), salvo lo que se refiere a la condena a la empresa del pago de los salarios dejados de percibir. Contra esta sentencia, la empresa pública Cantur tiene la posibilidad de recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/vigilantes-de-seguridad-y-especialidades-f1/cantur-obligada-a-readmitir-a-un-vigilante-que-trabaja-con-muletas-t9438.htm