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LA BIBLIA DEL VIGILANTE

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tata
arcangelcarlo
pobre
Juanito
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1LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty LA BIBLIA DEL VIGILANTE Sáb Oct 09, 2010 8:41 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Constitución Española: http://www.calameo.com/read/0004118947aafaadcc7bd

Estatuto de los Trabajadores: http://www.calameo.com/read/000411894e199051bdbc9

Ley Seguridad Privada: http://www.calameo.com/read/000411894c8f3ec98022b

Infracciónes y Sanciones en el orden social: http://www.calameo.com/read/000411894048c711ca602

Infracciónes para el personal de Seguridad: http://www.calameo.com/read/000411894fe497ef960d5

Ley 31-1995 de 8 de Noviembre. Prevención de Riesgos Laborales: http://www.calameo.com/read/000411894d455fec6d726

Servicio y custodia de menores: http://www.calameo.com/read/000411894e7822930c2e5

Perdida habilitación, inactividad del TIP: http://www.calameo.com/read/0004118941bf17823d894

Licencia de armas C: http://www.calameo.com/read/000411894bac379e9d08a

Actualización licencia C: http://www.calameo.com/read/000411894e769248ae22b

Ejercicios de tiro: http://www.calameo.com/read/00041189440d55ecf1ee5

Inspecciones a Vigilantes por parte de las Empresas: http://www.calameo.com/read/000411894642302d71491

Vigilantes de Seguridad y persecuciones a delincuentes: http://www.calameo.com/read/0004118945c0dd1c4cae0

Utilización de sprays de defensa Vigilantes: http://www.calameo.com/read/000411894dc420af8ba32

Utilización o no de uniforme: http://www.calameo.com/read/000411894448ee427f920

Servicios en establecimientos Industriales: http://www.calameo.com/read/000411894a5f84a5b033a

Servicios en Aeropuertos: http://www.calameo.com/read/00041189434990757c057

Servicios en Hospitales: http://www.calameo.com/read/0004118947394b46a59ae

Servicios en centros comerciales: http://www.calameo.com/read/0004118944abfde602d7e

Evitar delito ante verificación de alarma: http://www.calameo.com/read/000411894247c88419d68

Servicios en Urbanizaciones privadas: http://www.calameo.com/read/000411894801a2634a495

Servicios en establecimientos publicos: http://www.calameo.com/read/0004118946958e83c9f86

Prestación de servicios y desplazamientos entre edificios: http://www.calameo.com/read/000411894655f22592269

Personal no habilitado: http://www.calameo.com/read/0004118946e5a1323f09e


Fuente: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y http://vigilantescabreados.mejorforo.net/zona-usuarios-aqui-dispones-de-toda-la-informacion-f9/la-biblia-del-vigilante-t3785.htm

2LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 10, 2010 7:36 am

pobre

pobre

mu biennnnn. y como me descargo esto???????????.

3LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 10, 2010 7:41 am

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

por lo que he visto está capado para descargar, este juanito nos la ha vuelto a liar... pig

4LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 10, 2010 8:27 am

tata

tata

arcangelcarlo escribió:por lo que he visto está capado para descargar, este juanito nos la ha vuelto a liar... pig
http://www.mir.es/MIR/respuestas/seg_privada/

5LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 10, 2010 8:34 am

pobre

pobre

gracias TATA. como siempre muy eficaz.

6LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:34 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Estimados compañeros con el fin de dignificar, profesionalizar, y dar una pizca de seriedad al
sector, nos hemos molestado algunos compañeros en exponer en el presente manifiesto
informativo, lo que entendemos como la “guía básica” que todo Vigilante de Seguridad
debiera de tener a mano.
Con ayuda y cortesía de los compañeros de la URL
http://www.agentesdeseguridadprivada.com
Muchos se sorprenderán al leer esto...
Existe entre la ciudadanía una extendida ignorancia en cuanto a la figura y las funciones del
Vigilante de Seguridad. Esto deriva en una generalizada pérdida de respeto hacia este
colectivo que dificulta, en gran medida, su labor.
Al leer esto, muchos se sorprenderán, sobre todo, aquellos que piensan que el Vigilante de
Seguridad “no es nadie”. Pero, si no es nadie, si no puede identificar, si no puede detener, si
no puede cachear, ¿por qué lo hace? ¿No será que sí puede?
Funciones del Vigilante de Seguridad
Las funciones del personal de seguridad privada son complementarias y subordinadas
respecto a las de la seguridad pública, y tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de
seguir sus instrucciones.
-Detención-
El vigilante de seguridad no sólo puede detener en virtud del artículo 490 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del artículo
11.d de la Ley de Seguridad Privada y del artículo 76.2 del Reglamento de Seguridad
Privada.
La figura de la “retención” no existe en el actual ordenamiento jurídico. Retener a una
persona hasta la llegada de la autoridad es, en sí misma, una detención.
‘Retención’ en su sentido más básico, debemos decir que es el acto de retener, contener un
elemento, un producto, un ente abstracto en determinado espacio o en poder de
determinada persona, aunque si nos ceñimos al diccionario también tendría un hueco en
nuestra terminología.
Pero aclarando un poco más el tema diremos;

7LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:35 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Retención:
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana (art. 20) permite que
las Fuerzas de seguridad puedan requerir a las personas que no pudieran identificarse a
acompañarles a dependencias próximas a los solos efectos de permitir su identificación y
'por el tiempo imprescindible' para lograr tal finalidad. El Tribunal Constitucional admitió
la constitucionalidad de la figura siempre que, en efecto, no se utilice para otra finalidad
que la expresamente prevista, sin que en ningún caso pueda superar el plazo establecido
para la detención provisional. En el caso de que las condiciones de la privación
cambiaran, es decir si pasara a la condición de detenido, deberá comunicarse al afectado
de manera inmediata, habiendo de disponer entonces de las garantías pertinentes, sin
que el plazo máximo entre ambas situaciones pueda superar las 72 horas. El precepto
prevé la existencia de un Libro- Registro en las dependencias de las fuerzas de seguridad
en el que se darán cuenta de todos los pormenores de este tipo de retenciones, el
cual estará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, con la finalidad
de llevar un control de estas actividades. De no respetarse las limitaciones establecidas
podrá instarse un procedimiento de habeas corpus (STC 341/1993, de 18 de noviembre).
Detención preventiva (art. 17.2 CE):
Tendrá por objeto llevar a cabo las actuaciones tendentes al esclarecimiento de hechos
de carácter delictivo. No podrá mantenerse más que es tiempo estrictamente necesario
para tal esclarecimiento, imponiéndose, en todo caso, un plazo máximo de 72 horas para
que la persona sea puesta en libertad o a disposición judicial. El plazo de 72 horas ha
sido juzgado elevado por la mayoría de la doctrina, justificándose debido al fenómeno
del terrorismo especialmente virulento en el periodo constituyente. No obstante dicho
límite, aunque superior al establecido en países de nuestro entorno, se ha considerado
compatible con la garantía del derecho, en particular al considerarlo como límite máximo
al que deberá ponerse fin con anterioridad si se ha cumplido con la finalidad prevista
antes de ese plazo.
-Registros-
El vigilante de Seguridad puede practicar registros dentro de los inmuebles objeto de su
protección. Artículo 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

8LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:36 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

-Identificación-
El Vigilante de Seguridad puede practicar, así mismo, controles de identidad en el interior de
dichos inmuebles. Artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada y artículo 11.b de la Ley
de Seguridad Privada.
-Condiciones-
Tanto la detención, como el registro y la identificación, deben realizarse en virtud de motivos
racionales y objetivos, siendo estos comunicados a la persona afectada.
Este precepto es aplicable tanto a Vigilantes de Seguridad como a ciudadanos y policías.
Todas las actuaciones del personal de seguridad privada se aplicarán en arreglo a las
condiciones establecidas en la legislación sobre seguridad privada, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal.
-Formación-
Para obtener la condición de Vigilante de Seguridad, es necesario realizar un curso
homologado de 180 horas y superar unas pruebas físicas y teóricas realizadas por el Cuerpo
Nacional de Policía.
Una vez superadas dichas pruebas, se obtiene la habilitación expedida por el Ministerio del
Interior (Dirección General de la Policía) para el desempeño de las funciones en cualquier
empresa de seguridad privada y en todo el territorio nacional.
Además del curso básico de Vigilante de Seguridad, es obligatorio realizar un curso al año en
materia de seguridad con un mínimo de 20 horas para mantener la habilitación.
Para portar un arma, es necesaria la obtención de una licencia, previa superación de las
pruebas teóricas y prácticas realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y del
examen psicotécnico reglamentario.
Para mantener la licencia en vigor es obligatoria la realización de pruebas semestrales de
tiro.
-Naturaleza-
En estos momentos, el colectivo de profesionales de la seguridad privada supera los 150.000
en todo el país.
El concepto de la seguridad privada ha dado un giro de 180 grados en los últimos años. Los
servicios ya no se limitan a centros privados sino que, cada vez más, se desempeñan en
espacios públicos de acceso general.

9LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:37 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Por esto, la jurisprudencia va otorgada a la figura del Vigilante de Seguridad una amplia
cobertura jurídica, por su papel como garante de la seguridad en aquellos ámbitos en los que
la seguridad pública no es aplicable, o a los que no puede llegar.
-Denominación-
La denominación de Vigilante de Seguridad es única y su estatus está recogido en la Ley
23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada, siendo derogada la de “Vigilante Jurado”.
Tampoco existen los conceptos “guarda/guardia de seguridad ”ni “guarda/guardia jurado”.
-Agente de la Autoridad-
La condición de “Agente de la Autoridad” no se contempla en la nueva Ley de Seguridad
Privada, si bien esta no es, en absoluto, determinante en el desempeño de las actuaciones
necesarias para el mantenimiento de la seguridad.
La falta de dicha condición, no exime a los ciudadanos de la obligación de obediencia ante el
requerimiento de observancia de las normas, ni a los vigilantes de sus derechos y deberes en
el desempeño de sus funciones.
Base legal
A continuación transcribo la base legal de lo expresado aquí. Las versiones completas de los
textos legales podéis encontrarlas en www.juridicas.com
LEY 23/1992 DE 30 DE JULIO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección
de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados,
sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su
protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquéllos.

10LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:37 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero,
valores y objetos valiosos.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de
servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas
que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones,
registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las
personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal
comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y
pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad
estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de
las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en
su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad
o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble
a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad
propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior,
debiendo retirarla al finalizar la visita.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento
penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia
firme.

11LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:37 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número
anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de
motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en
alguno de los casos del artículo anterior.
Con respecto a las órdenes de puesto…
A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que
dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones
precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la
supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa,
proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas
para el cumplimiento de dicha finalidad.
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con
actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad
pública.
f) Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes
dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran
la cualificación necesaria como instructores de tiro.

12LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:38 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Jefe de Servicios.- Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a
las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha
y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
(Ésta última figura solamente se encuentra reconocida laboralmente en nuestro Convenio
Estatal de Empresas de Seguridad como otras tantas categorías, dentro de Seguridad
Privada a nivel de la UCSP, no tiene ninguna validez ni grado reconocido a efectos operativo)
Dice el artículo 71.3 del Real Decreto 2364/1994 "En la organización de los
servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de
seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No
obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de
seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios."
Con Respecto a la licencia de Armas tipo “C” y servicios con armas…
• Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán
de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
• Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del
servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido
Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no
se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por
falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro
regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al
cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido
concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
• El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que
hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de
cuatro pulgadas.
• Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de
repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos
en un taco contenedor.
• Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran
circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas
armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para
usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de
calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa
autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que
resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias
concurrentes.

13LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:39 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

• Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la
prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del
transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos
valiosos o peligrosos y explosivos.
• Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e
inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de
grilletes.
• En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera
española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las
personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada
podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de
protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las
características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en
la OrdenPRE/2914/2009.
• Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá
autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre
que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
• Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser
desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo
que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos
fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
El artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, así como el apartado 2 de la Resolución
de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se
aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del
personal de seguridad privada, establecen que "los vigilantes de seguridad que
presten o puedan prestar servicios con armas deberán realizar un ejercicio
obligatorio de tiro al semestre…"
De la redacción anterior se deduce que los ejercicios de tiro son obligatorios:
A) Para los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de
armas tipo C y se hallen prestando servicios de seguridad con armas.
B) Para los vigilantes de seguridad que, no utilizando armas de fuego en la
prestación de un servicio concreto para el que hayan sido contratados,
dispongan de licencia de armas tipo C depositada en la correspondiente

14LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:39 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Intervención de Armas de la Guardia Civil, y puedan volver a prestar servicios
con armas en cualquier momento.
A tenor de los artículos 61.2 y 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, la
licencia de armas tipo C será suspendida temporalmente por falta de realización
o resultado negativo de los ejercicio de tiro, hasta que sean realizados con
resultado positivo.
El Art.84.1 del citado Reglamento, así como el apartado 2 de la Resolución
también citada, establecen como obligación de los vigilantes de seguridad la de
realizar las prácticas de tiro, pero a renglón seguido no se articula el que dichas
prácticas se lleven a cabo por iniciativa directa de los vigilantes de seguridad.
Por el contrario, el apartado octavo de la Resolución de 28 de febrero de 1996,
traslada la obligación a las empresas, estableciendo textualmente: "Con el fin
de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de
realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal,…"; añadiéndose
que en la solicitud de fechas las empresas incluirán los lugares, propios o
ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de tiro.
Por su parte, el apartado 14 de la repetida Resolución, relativo a "Material y
gastos", completa esta obligación empresarial, señalando que "los medios
materiales para la realización de los ejercicios de tiro… y los campos o galerías
serán gestionados por las empresas y a sus expensas".
Ambas obligaciones de las empresas de seguridad serían consecuencia y
desarrollo del artículo 7.1.e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, que obliga a las empresas de seguridad, para su autorización e
inscripción, a contar, entre otros, "con los medios humanos y de formación…,
que se determinen en razón del objeto social…"
A mayor abundamiento, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada
dispone, en su apartado tercero, que "además de las armas que posean para la
prestación de los servicios, las empresas de seguridad habrán de disponer de
armas en número equivalente al 10 por 100 del de vigilantes de seguridad, al
objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios obligatorios de tiro…."; y, en
su apartado cuarto, establece que "el personal a que se refiere el apartado 1
del presente artículo realizará los ejercicios obligatorios de tiro en la fecha que
se determine por las empresas de seguridad, bajo la supervisión de la Guardia
Civil…".

15LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:40 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

De lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:
1. Los vigilantes de seguridad que estén en posesión de la licencia de armas
tipo C tienen la obligación de realizar los ejercicios de tiro en la forma
establecida reglamentariamente, se hallen o no prestando servicios de
seguridad con armas.
2. Las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad
en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la
realización de los ejercicios obligatorios de tiro de dicho personal, así como de
correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización.
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de los artículos
precedentes, dando lugar a una infracción tipificada como leve en el artículo
22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 de su Reglamento de
desarrollo, que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un
procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Bueno con éste último punto, creemos que se resuelven en gran medida una
buena parte de dudas de compañeros, no obstante para cualquier duda o
aclaración no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
alternativasindical de trabajadores de
Seguridad Privada provincial de Toledo.

16LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 4:41 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Muchas gracias compis alternativos de toledo por esta recopilacion de informacion

17LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 8:04 pm

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

la gracias es a medias con vosotros... Very Happy

18LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Vie Oct 15, 2010 10:31 pm

PARRUCU

PARRUCU
COLABORADOR
COLABORADOR

Ya me extrañaba a mi que Juanito escribiera tanto. Idea

19LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Sáb Oct 16, 2010 8:49 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

PARRUCU escribió:Ya me extrañaba a mi que Juanito escribiera tanto. Idea


que4 mamon estas echo

20LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 11:29 am

tata

tata

De que me suena esto????.... LA BIBLIA DEL VIGILANTE 690974

http://www.agentesdeseguridadprivada.com/ley-de-seguridad-privada-y-consultas-de-ley-f9/la-figura-del-vigilante-de-seguridad-y-sus-funciones-t11302.htm?highlight=funciones

Eso sí, más ampliado.
Un saludo.

21LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 11:48 am

PARRUCU

PARRUCU
COLABORADOR
COLABORADOR

El Juanito que " COPIA,PEGA y OLVIDA " LA BIBLIA DEL VIGILANTE 979625 LA BIBLIA DEL VIGILANTE 979625

22LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 12:08 pm

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

tata escribió:De que me suena esto????.... LA BIBLIA DEL VIGILANTE 690974

http://www.agentesdeseguridadprivada.com/ley-de-seguridad-privada-y-consultas-de-ley-f9/la-figura-del-vigilante-de-seguridad-y-sus-funciones-t11302.htm?highlight=funciones

Eso sí, más ampliado.
Un saludo.

precisamente tata, la idea salió de ahí como le comenté a juanito, y como está puesto en el manuscrito al inicio con ayuda de los compañeros de ésta web....

23LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 12:09 pm

tata

tata

arcangelcarlo escribió:la gracias es a medias con vosotros... Very Happy

Y ahora entiendo la frase... Laughing

24LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 12:40 pm

arcangelcarlo

arcangelcarlo
COLABORADOR
COLABORADOR

tata escribió:
arcangelcarlo escribió:la gracias es a medias con vosotros... Very Happy

Y ahora entiendo la frase... Laughing

exacto, una buena idea es una buena idea...

25LA BIBLIA DEL VIGILANTE Empty Re: LA BIBLIA DEL VIGILANTE Dom Oct 17, 2010 12:48 pm

Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
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PARRUCU escribió:El Juanito que " COPIA,PEGA y OLVIDA " LA BIBLIA DEL VIGILANTE 979625 LA BIBLIA DEL VIGILANTE 979625


me aveis pillado

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