En contestación a ciertas cuestiones planteadas sobre las medidas legales a adoptar
para que los guardas particulares del campo puedan utilizar los mismos medios de
defensa que los vigilantes de seguridad, a continuación se elabora el siguiente
análisis y se señalan las consideraciones al respecto:
Autorización por parte del Ministerio del Interior de los utensilios legales de los
vigilantes para detener, grilletes, gas, defensa legal, para que los guardas
particulares del campo los puedan utilizar.
En primer lugar conviene reseñar que el Reglamento de Seguridad Privada (en
adelante RSP), determina en su artículo 86 en relación con el apartado vigésimo
sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a
diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, los medios
de defensa que pueden utilizar los Vigilantes de Seguridad para el ejercicio de sus
funciones.
Dichos medios de defensa son los siguientes:
- Grilletes, denominados de manilla.
- Defensa reglamentaria, de color negro, de goma semirrígida, forrada de
cuero, y de 50 centímetros de longitud.
- Otras armas defensivas en sustitución de la defensa, previa solicitud y de
acuerdo con los contenidos previstos en el Reglamento de Armas.
Sin embargo lo anterior, la normativa de seguridad privada no dispone para los
Guardas Particulares del Campo el uso de medios de defensa, toda vez que el
artículo 94 del Reglamento de Seguridad Privada no recoge esa posibilidad para
este colectivo, habida cuenta que dicho artículo es la única referencia del
Reglamento de Seguridad Privada donde se establece una serie de aspectos que
son de aplicación a los Guardas Particulares del Campo coincidentes con la figura
del Vigilante de Seguridad.
Por tanto, la posibilidad del uso de la defensa y de grilletes únicamente viene
contemplada en la normativa de seguridad privada para los vigilantes de seguridad,
no pudiendo utilizar dichos medios los Guardas Particulares del Campo y sus
distintas especialidades por no estar recogido en el régimen contemplado para dicho
colectivo dentro del artículo 94 del R.S.P.
No obstante lo anterior, este Servicio considera que los Guardas Particulares del
Campo y sus distintas especialidades, por su forma tan peculiar de desarrollar sus
funciones (falta de apoyo inmediato por su dispersión geográfica, relación con delitos
de furtivismo etc..) necesitan el uso de grilletes y medios de defensa para
desempeñar sus funciones. Circunstancia por la cual con fecha 30/03/2006, y previa
consulta al sector, esta Unidad remitió a la Comisión Mixta Central de Coordinación
de la Seguridad Privada una serie de propuestas de modificación normativa
referente a los Guardas Particulares del Campo, entre las que se encontraba la
regulación del uso de grilletes para este colectivo de seguridad privada.
Significar, que si bien en esa fecha no se propuso el uso de defensas por entender
que no era práctico en el medio rural, hoy en día el sector se siente poco seguro y
parece aconsejable que los referidos Guardas, con independencia al uso de grilletes,
puedan portar la defensa u otro medio disuasorio, como por ejemplo el uso del
spray.
para que los guardas particulares del campo puedan utilizar los mismos medios de
defensa que los vigilantes de seguridad, a continuación se elabora el siguiente
análisis y se señalan las consideraciones al respecto:
Autorización por parte del Ministerio del Interior de los utensilios legales de los
vigilantes para detener, grilletes, gas, defensa legal, para que los guardas
particulares del campo los puedan utilizar.
En primer lugar conviene reseñar que el Reglamento de Seguridad Privada (en
adelante RSP), determina en su artículo 86 en relación con el apartado vigésimo
sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a
diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, los medios
de defensa que pueden utilizar los Vigilantes de Seguridad para el ejercicio de sus
funciones.
Dichos medios de defensa son los siguientes:
- Grilletes, denominados de manilla.
- Defensa reglamentaria, de color negro, de goma semirrígida, forrada de
cuero, y de 50 centímetros de longitud.
- Otras armas defensivas en sustitución de la defensa, previa solicitud y de
acuerdo con los contenidos previstos en el Reglamento de Armas.
Sin embargo lo anterior, la normativa de seguridad privada no dispone para los
Guardas Particulares del Campo el uso de medios de defensa, toda vez que el
artículo 94 del Reglamento de Seguridad Privada no recoge esa posibilidad para
este colectivo, habida cuenta que dicho artículo es la única referencia del
Reglamento de Seguridad Privada donde se establece una serie de aspectos que
son de aplicación a los Guardas Particulares del Campo coincidentes con la figura
del Vigilante de Seguridad.
Por tanto, la posibilidad del uso de la defensa y de grilletes únicamente viene
contemplada en la normativa de seguridad privada para los vigilantes de seguridad,
no pudiendo utilizar dichos medios los Guardas Particulares del Campo y sus
distintas especialidades por no estar recogido en el régimen contemplado para dicho
colectivo dentro del artículo 94 del R.S.P.
No obstante lo anterior, este Servicio considera que los Guardas Particulares del
Campo y sus distintas especialidades, por su forma tan peculiar de desarrollar sus
funciones (falta de apoyo inmediato por su dispersión geográfica, relación con delitos
de furtivismo etc..) necesitan el uso de grilletes y medios de defensa para
desempeñar sus funciones. Circunstancia por la cual con fecha 30/03/2006, y previa
consulta al sector, esta Unidad remitió a la Comisión Mixta Central de Coordinación
de la Seguridad Privada una serie de propuestas de modificación normativa
referente a los Guardas Particulares del Campo, entre las que se encontraba la
regulación del uso de grilletes para este colectivo de seguridad privada.
Significar, que si bien en esa fecha no se propuso el uso de defensas por entender
que no era práctico en el medio rural, hoy en día el sector se siente poco seguro y
parece aconsejable que los referidos Guardas, con independencia al uso de grilletes,
puedan portar la defensa u otro medio disuasorio, como por ejemplo el uso del
spray.