La modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Ómnibus, y su correspondiente desarrollo reglamentario, operado por Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se da nueva redacción a alguno de los artículos del Reglamento de Seguridad Privada, especialmente al artículo 39, parece haber generado cierta inquietud en el sector, respecto de las empresas dedicadas a la prevención de la seguridad contra incendios, en el sentido de si es o no obligatoria su inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad cuando pretendan realizar actividades de instalación y mantenimiento de sistemas contra incendios.
Para tratar de aclarar el alcance y afectación que estas modificaciones hayan podido suponer para el sector de la seguridad contra incendios, y tras consultas efectuadas ante la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, se emite el presente informe al objeto de fijar y dar a conocer la posición de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, como autoridad policial de control en materia de seguridad privada.
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Para tratar de aclarar el alcance y afectación que estas modificaciones hayan podido suponer para el sector de la seguridad contra incendios, y tras consultas efectuadas ante la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, se emite el presente informe al objeto de fijar y dar a conocer la posición de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, como autoridad policial de control en materia de seguridad privada.
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