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Seguridad privada


Informe sobre la obligatoriedad de la figura del Jefe de Seguridad Delegado y si sus funciones pueden ser asumidas por una persona con delegación de funciones. Banner19

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Informe sobre la obligatoriedad de la figura del Jefe de Seguridad Delegado y si sus funciones pueden ser asumidas por una persona con delegación de funciones.

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Juanito

Juanito
ADMINISTRADOR
ADMINISTRADOR

Consulta formulada por un particular, en calidad de Representante legal y Jefe de Seguridad de una empresa, sobre la obligatoriedad de la figura del Jefe de Seguridad Delegado y si sus funciones pueden ser asumidas por una persona con delegación de funciones.



Consideraciones

El artículo 96.1 del Reglamento de Seguridad Privada establece los supuestos de existencia

obligatoria del Jefe de Seguridad:

“Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en lasdelegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de este Reglamento”

El artículo 17.2 que recoge la apertura de sucursales, dice:

“las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía, con la aportación de documentos reseñados en el apartado anterior, en las ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:

- Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicios en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.”

De la lectura de ambos artículos se desprende que, en las delegaciones o sucursales de las empresas de seguridad que presten servicio con treinta vigilantes o más y cuyo contrato sea de un año, como mínimo, habrán de contar con un Jefe de Seguridad.

Por otro lado, el artículo 99 del RSP que establece la delegación de funciones, dice:

”Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades…, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos…”

Igualmente, el artículo 18.4 de la Orden/ INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada establece:

“Cuando los delegados del jefe o del director de seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:

- Para los jefes de seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.

- … Estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del RSP.”

Conclusiones

Revisada la normativa vigente, cabe concluir:

- El Jefe de Seguridad Delegado y la delegación de funciones son dos figuras de seguridad privada distintas, con funciones propias y diferenciadas.

- El Jefe de Seguridad Delegado, obligatorio en las delegaciones o sucursales que establece la normativa, ha de estar habilitado como tal, es decir, estar en posesión de la TIP de jefe de seguridad y que podrá ejercitar todas las funciones descritas en el artículo 95 del RSP.

Para tener la delegación de funciones no hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas anteriormente y sólo podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99. Por ello, donde la normativa obligue a tener Jefe de Seguridad Delegado no podrá ser sustituido por un vigilante de seguridad con delegaciones de funciones, por estar estas limitadas a las especificadas en el artículo citado y no estar, necesariamente, habilitado como jefe de seguridad.

https://www.facebook.com/groups/211896628835249/doc/478034105554832/


http://noticiasvigilantes.foroactivo.com/t16987-informe-sobre-la-obligatoriedad-de-la-figura-del-jefe-de-seguridad-delegado-y-si-sus-funciones-pueden-ser-asumidas-por-una-persona-con-delegacion-de-funciones

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